Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015668.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar el Sobreseimiento en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano L.A.T.T., cédula de identidad Nº 14.050.359, venezolano, mayor de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 24-09-1955, de 55 años de edad, casado, grado de instrucción Técnico Industrial, de profesión y oficio Técnico Mecánico, hijo de C.T. y Teofilde Toloza, residenciado en Urbanización Rio Lama, Manzana H-5, Apartamento 12, de esta ciudad, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y se impuso un plazo de régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince (15) días, y las condiciones a cumplir conforme al artículo 44 eiusdem, las cuales consistían en, Residir en un lugar determinado; Prestar Servicio o Labores al estado, aportando un equipo de audio profesional constante de combo 2 cajones 15 C/amplificador 8C SHA-108, paral de corneta 45 KG LK-306, micrófono profesional sound track pro-400 y paral de parlantes prolok PSS-70, a INPARQUES REGION LARA, que costa en el presupuesto Nº 0000-0312, y asistir a cursos de formación ambiental vinculada con la contaminación atmosférica, en la cede principal del Ministerio de Ambiente del Edo-Lara .

Se reciben actuaciones contentivas, entre otras cosas, de Acta de Donación, emitida por el Instituto Nacional de Parques, Dirección Regional Lara, donde se deja constancia que el ciudadano L.T., cédula de identidad Nº: 14.050.359, cumplió con la medida impuesta por el Tribunal de Control, en virtud que hizo entrega en calidad de donación de equipos de sonido a dicha Institución, las cuales fueron recibidas por el Director Regional, J.T. en fecha 01-02-11, y relación fotográfica de dicha entrega. De igual manera, corre inserto en el asunto, C.d.A. suscrita por el Ing. J.P., de Vigilancia y Control Ambiental, de la Dirección Estadal Ambiental Lara, donde este deja constancia que el ciudadano L.T., asistió en su condición de probacionario a charlas dictadas por ese organismo relacionado con la educación ambiental.

En virtud de ello, se convocó a Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta diferida en varias ocasiones, por lo que este Tribunal, con fundamento en el principio de la celeridad procesal; y en virtud de constar en autos los elementos necesarios para emitir el presente pronunciamiento, acordó decidir por auto separado, dado que de la revisión de las actuaciones se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado L.A.T.T., cédula de identidad Nº 14.050.359, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.A.T.T., cédula de identidad Nº 14.050.359, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese.- Cúmplase

Jueza de Control Nº 5

Abg. L.I.

Secretaria Administrativa

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