Decisión nº PJ0022014000112 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 11 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000868

ASUNTO : IP11-P-2015-000868

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: ABG. J.L.G..

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. S.S.

IMPUTADO: NEHOMAR J.L.N. y J.C.Y.M..

DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISES SALERO, ABG. W.V. y ABG. H.D..

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano NEHOMAR J.L.N. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, solicitando el Ministerio Público l.p. para el ciudadano J.C.Y.M..

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 27 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al DESUR, se establece que el procesadote autos resultó aprehendido incautándose UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL Nro. 500357, FABRICACION ARGENTINA, DE EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 9 MM, SIN PERCUTIR.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 27 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al DESUR, se establece que el procesadote autos resultó aprehendido incautándose UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE 38 MM, SERIAL Nro. 500357, FABRICACION ARGENTINA, DE EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 9 MM, SIN PERCUTIR.

Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., inserto en la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesado en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la L.P. del ciudadano J.C.Y.M. de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30/10/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.616, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en Urbanización Las Mercedes, Manzana 06, Casa Nº 14, de Color Verde Cerca de la Caseta Policial de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono no posee, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Segundo

se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra el ciudadano NEHOMAR J.L.N.d. nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26/11/1991, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.698.610, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador y domiciliado en sector Barrio Nuevo, calle del Medio, casa sin Numero, de color Marron, Cerca de la Pescadería de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0414-698-310 la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal, por ser el presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Concejo Comunal Barrio Nuevo, cuya vocero es la ciudadana R.R., teléfono 0426-8648522. Por lo cual deberá presentarse en dicho c.c. en un lapso no mayor de 10 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al presidente del C.C. a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. Se fija Audiencia para el día VIERNES 10 DE JULIO DE 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. J.L.G.

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