Decisión nº PJ0022014000145 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001124

ASUNTO : IP11-P-2015-001124

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: ABG. J.L.G.

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.D.S.

INVESTIGADO: P.J.H.G. y PITTER R.H.G..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.M. y JIMENEZ

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones de los procesados de autos por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 y por la violación constitucional de la inviolabilidad del domicilio.

En fecha 30 de Marzo de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. K.E.V.M., en compañía del secretario Abg. J.L.G., en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la l.p. de los ciudadanos P.J.H.G. titular de la cedula de identidad Nº 16.756.544, nacido en la Barquisimeto Estado Lara fecha 10/06/85 de 29 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Barrio La Chinita, Calle Principal Casa sin Numero de Color Rosado con A.C.C.d.M., Teléfono 0426-922-19-69 y PITTER R.H.G.,, titular de la cedula de identidad Nº 20.551.555 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 23/05/92 de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Barrio La Chinita, Calle Principal Casa sin Numero de Color Rosado con A.C.C.d.M., Teléfono 0426-922-19-69 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 y 80 del Código Penal.

Expuso la representante fiscal solicita de conformidad con el Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos P.J.H.G. y PITTER R.H.G. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO solicitando la L.P. en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que los precitados ciudadanos son autores o participes del delito imputado.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 28 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de auto puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas se evidencia que los funcionarios actuantes procedieron a su detención sin la debida orden judicial y sin verificarse los requisitos señalados en el artículo 234 del Copp en relación a la situación en flagrancia.

Asimismo, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los imputados de autos, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en cuanto a la L.P. de los ciudadanos P.J.H.G. titular de la cedula de identidad Nº 16.756.544, nacido en la Barquisimeto Estado Lara fecha 10/06/85 de 29 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Barrio La Chinita, Calle Principal Casa sin Numero de Color Rosado con A.C.C.d.M., Teléfono 0426-922-19-69 y PITTER R.H.G., titular de la cedula de identidad Nº 20.551.555 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 23/05/92 de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Barrio La Chinita, Calle Principal Casa sin Numero de Color Rosado con A.C.C.d.M., Teléfono 0426-922-19-69 conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. J.L.G..

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