Decisión nº 424-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva De Libert

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 24 de Abril de 2009

199° y 150°

DECISIÓN N° 424-09 CAUSA N° 1C-15363-09

Visto el escrito interpuesto por el ABOG. J.A.E.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.J. NAVA REYES, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Marzo de 2009, fue presentado por ante este Despacho, por el Ministerio Público, el imputado: R.J. NAVA REYES, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, y en esta misma fecha, este Tribunal DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado R.J. NAVA REYES.

En virtud del escrito presentado por el ABOG. J.A.E.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la que señala que vencido el lapso para que la unidad fiscal presente el acto conclusivo, pese a las diligencias de investigación practicadas hasta ahora, el Ministerio Publico no tiene los suficientes elementos para dictar dicho acto, por cuanto aun faltan actuaciones por practicar, las cuales fueron ordenadas pero hasta la presente fecha no hay resultados de las mismas, es por lo que solicita una Medida Menos Gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado antes mencionados, ya que es necesario continuar con la investigación; Ahora bien, considera este Juzgador que lo Ajustado a Derecho es Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio y en consecuencia MODIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada al ciudadano R.J. NAVA REYES y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia cada Treinta (30) días a partir del momento en salir en libertad y La Prohibición de salir sin Autorización del País, de la localidad en la cual o del ámbito territorial que fije, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado R.J. NAVA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-86 de 22 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° 20.206.820, hijo de J.N. (V) y I.S.R. (V), y con residencia, Barrio Limpia Norte, calle 35ª, Sector 05, casa 12-47, Urb. San F.L. 40 Estadio Zulia, Teléfono N° 0424-6770323, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia cada Treinta (30) días a partir del momento en salir en libertad Y La Prohibición de salir sin Autorización del País, de la localidad en la cual o del ámbito territorial que fije, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 424-09 se Ofició bajo el N° 1490-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", se Oficio bajo el N° 1491-09 al ciudadano Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

AUC/st.

Causa Nro. 1C-15363-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Abril de 2009

199° Y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano ABOG. J.A.E.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público; que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha ACORDO DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado R.J. NAVA REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.206.820, por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia cada Treinta (30) días a partir del momento en salir en libertad Y La Prohibición de salir sin Autorización del País, de la localidad en la cual o del ámbito territorial que fije, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL(A) NOTIFICADO (A):

FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-

AUC/st.

CAUSA Nro. 1C-15363-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Abril del 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOG. N.L., con domicilio procesal en la Urb. Coromoto, calle 165, No 38-68, Municipio San Francisco, Estado Zulia, telefono No 0424-6322560, en su carácter de defensora del imputado R.J. NAVA REYES, que este Tribunal de Control, según decisión de esta misma fecha, ACORDO DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado R.J. NAVA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-86 de 22 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° 20.206.820, hijo de J.N. (V) y I.S.R. (V), y con residencia, Barrio Limpia Norte, calle 35ª, Sector 05, casa 12-47, Urb. San F.L. 40 Estadio Zulia, Teléfono N° 0424-6770323, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia cada Treinta (30) días a partir del momento en salir en libertad Y La Prohibición de salir sin Autorización del País, de la localidad en la cual o del ámbito territorial que fije, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL(A) NOTIFICADO (A):

FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-

AUC/st.

CAUSA Nro. 1C-15363-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Sede del Poder Judicial, Palacio de Justicia, Avenida Delicias, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Abril del 2009

199º y 150º

OFICIO Nro. 1491-09

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted BOLETAS DE NOTIFICACIONES, dirigidas al ABOG. J.A.E.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y a la ABOG. N.L., las misma guardan relación con la causa N° 1C-15363-09, en la que aparece como imputado el ciudadano R.J. NAVA REYES.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/st.

Causa N° 1C-15363-09

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Sede del Poder Judicial, Palacio de Justicia, Avenida Delicias, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Abril del 2009

199º y 150º

OFICIO N° 1490-09

CIUDADANO

DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS

Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE"

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en decisión de esta misma fecha, Declaró Con Lugar la Solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado R.J. NAVA REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.206.820; de la establecidas en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia cada Treinta (30) días a partir del momento en salir en libertad y La Prohibición de salir sin Autorización del País, de la localidad en la cual o del ámbito territorial que fije el Tribunal. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/st.

CAUSA Nro. 1C-15363-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Sede del Poder Judicial, Palacio de Justicia, Avenida Delicias, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia.

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