Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002018

ASUNTO : SP11-P-2007-002018

RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIO: ABG, MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): IGLEE VARGAS PRATO

DEFENSOR (A): J.D.M.S.

VICTIMA: J.E.F.E.

Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2007 al ciudadano IGLE VARGAS PRATO; quien aquí decide observa:

DE LOS HECHOS

El día 20 de marzo del 2007, se presento ante el despacho fiscal a presentar denuncia la ciudadana A.B.P.D.H., en contra del ciudadano M.A.H.H., quien denuncio que el día domingo 18 de eses mes, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, llegando a casa su marido llamo a su menor hijo, se lo llevo para la casa de su mama con la intención de que se quedara con él, manifestando que tiene problemas desde hace 11 meses que abandonó el domicilio conyugal, mucha veces estando en estado de embriaguez se quiere encerrar siempre con el niño, la agrede constantemente en presencia de varias personas y eses domingo en la noche mientras le pedía al niño, la ofendió de palabra e incluso le propino dos puntapiés en presencia del mismo.

RELACION FACTICA

En fecha 21 de Noviembre del 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra la imputada: IGLEE VARGAS PRATO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22 de noviembre de 1977, de veintinueve (29) años de edad, hija de B.V. (v) y de E.P. (v); titular de la cédula de identidad N° V-12.760.834, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio La integración, sector 6, calle 11, No. 23 a cuatro cuadras de la Escuela Técnica, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., con número de teléfono 0426-972.58.41, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el articulo 263 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:

Testimoniales: 1) Distinguido 982 CASTELLANOS CARLOS, 2) Distinguido 2093 CASANOVA JORGE, 3) Distinguido 421 SAYAGO LUIS, 4) Agente M.E., 5) Agente MARLI TOLOSA, 6) Detective C.C., 7) Agente J.N., 8) Víctima J.E. FLOREZ, 9) Testigo O.M. BONILLA PITA Y 10) Testigo ISNALDO FLOREZ ESPINEL.

Documentales: 1) Acta de inspección Técnica No. 281, de fecha 03 de Septiembre del 2007 y 2) Copia simple de la partida de nacimiento No. 1668, a nombre del adolescente Flórez Espinel J.E..

Las anteriores pruebas se admiten por ser considerar las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a la ciudadana IGLEE VARGAS PRATO, plenamente identificada en autos, por la Comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el LAPSO DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, contados a partir del pasado 21 de noviembre, conforme lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes obligaciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición suministrar sustancias nocivas a adolescentes, c) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; conforme a lo previsto en el artículo 44 primer aparte del código adjetivo penal. ; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de Hoy, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; En la audiencia de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputado IGLEE VARGAS PRATO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22 de noviembre de 1977, de veintinueve (29) años de edad, hija de B.V. (v) y de E.P. (v); titular de la cédula de identidad N° V-12.760.834, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio La integración, sector 6, calle 11, No. 23 a cuatro cuadras de la Escuela Técnica, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., con número de teléfono 0426-972.58.41, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el articulo 263 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 21 de Noviembre del 2007. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q., la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.S., la acusada. Se deja constancia que presente la acusada manifestó en este acto revocar a su defensora privada y solicita al Tribunal la designación de un defensor público, en tal sentido el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la defensora Pública B.S., quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designada. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, igualmente solicito al Tribunal se le haga entrega a mi defendido de la caución económica; es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: No tengo objeción alguna; es todo.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano IGLE VARGAS PRATO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 19-02-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el articulo 263 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IGLE VARGAS PRATO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: IGLEE VARGAS PRATO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 22 de noviembre de 1977, de veintinueve (29) años de edad, hija de B.V. (v) y de E.P. (v); titular de la cédula de identidad N° V-12.760.834, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio La integración, sector 6, calle 11, No. 23 a cuatro cuadras de la Escuela Técnica, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., con número de teléfono 0426-972.58.41, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el articulo 263 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 21 de Noviembre de dos mil Siete, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

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