Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-016963

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido a la imputada, J.T.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.848.322, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN FAVORECIADA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio, por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta a la imputada, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma y a los fines de garantizar la presencia de la misma en los actos consecutivos del proceso. Se reservo el derecho de ampliar la acusación. Es Todo.

IMPOSICIÓN DE LA IMPUTADA POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a la imputada del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que la imputada declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

En fecha 14-11-2010 se le participó a la Fiscalía sobre la evasión de 2 personas y una vez iniciada la investigación por parte de la Fiscalía se hizo de la siguiente manera, la Fiscalía consigna y soporta que una persona de apellido Acosta llamo a ese Centro de investigación para decir que mi representada estaba involucrada en el delito de evasión favorecida y que los teléfonos que utiliza.e. a nombre de mi representada, se ordenó una orden de allanamiento y primero fueron a su trabajo y mi representada gentilmente los acompañó hasta su vivienda y realizaron el mismo, no se dejó constancia por ninguna parte que en el domicilio de mi representada se encontrara alguno de los teléfonos móviles, ni sumas de dinero ni libretas de ahorro de las que hablan para demostrar el delito de evasión favorecida, la acusación esta dirigida para abrir un juicio oral y público pero también esta dirigida a privar de su libertad a unas personas la cual una vez analizada se presenta la excepción de conformidad con el artículo 328 ordinal 1º en concordancia con el artículo 28 literal i ya que los fundamentos de la imputación no se explican por si solos y no se incorporan las resultas de los mismos. No basta con que el Ministerio Público presente a una personas ante el Tribunal de Control, no se puede acusar por acusar porque el Ministerio Público no solo debe enunciar los elementos de convicción, si no que tienen que ser soportados con los medios de prueba, en tal sentido solicito declare Con Lugar la excepción opuesta ya que se violaron requisitos esenciales para presentar la acusación y no se presentaron los elementos que exculpen a mi representada en la comisión del hecho punible. No se presentó ninguna prueba de que mi representada manejaba cuenta en el banco señalado por el Ministerio Público o que mi representada manejara esa suma de dinero. Esa promesa o esa entrega de dinero a la que se refiere la denominación del delito fue probada por el Ministerio Público. En caso de que no sea declara con lugar la excepción se pasa a rechazar la acusación Fiscal ya que no fue presentada bajo los requisitos de ley, todos los movimientos bancarios de los que habla el Ministerio Público no fueron probadas por ninguna parte, no existen consignados movimientos bancarios entre la ciudadana y los funcionarios por lo que este tipo delictivo no ha sido fundamentado. Con respecto a la evasión favorecida el Ministerio Público trajo algunas pruebas que solo podrían comprobar un lugar, pero nunca se encontró algún teléfono en su poder, ahora bien al no estar completos los extremos para soportar y presentar una acusación considera esta Defensa que la acusación no debe ser admitida por el delito de Corrupción Propia, no admitiendo el delito de de Evasión Favorecida pero estamos seguros de que se podría debatir en Juicio y sacar con facilidad una Sentencia Absolutoria. Igualmente solicito la revisión de la Medida Privativa de Libertad en virtud de que las circunstancias que llevaron a decretar la misma si han variado ya que no se pudo presentar en el escrito acusatorio elementos para demostrar la comisión de los delitos por parte de mi representada. Para los efectos del presente proceso voy a promover las testimoniales de las 8 personas que están plenamente identificadas en el escrito de descargo por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de mi representada. Por todos los alegatos planteados solicito se decrete con lugar la excepción planteada por no estar llenos los requisitos del artículo 326 del COPP y en caso de que no sea declarada con lugar no se admita en su totalidad la acusación y así mismo solicito la revisión de la medida privativa de libertad. Es todo.

DE LA CONSTESTACION DE LAS EXCEPCIONES

Se deja constancia que en el escrito acusatorio se estableció la relación entre la conducta desplegada por la Acusada y los hechos ocurridos en la fuga. Con respecto al teléfono que dice que se le extravió de eso no hay ninguna constancia y los elementos que trae el Ministerio Público son oficiales y si demuestran que el teléfono pertenecía a dicha acusada. La acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP y no se trae un acta policial como parte de las pruebas, la corrupción tiene 2 vertientes el recibir el dinero o la promesa y esto no debe ser demostrado con cuentas bancarias, si se explica en la acusación la relación de la conducta desplegada por los hoy acusados con la fuga que fue materializada, incluso se hace mención a la posición doctrinal, por esta razón es que con respecto que con respecto a la excepción planteada por el Abg. O.M. sea declarada Sin Lugar ya que la presente acusación señala 17 elementos de convicción los cuales adminiculados llevan a la responsabilidad de la Acusada.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que considera quien acá decide que el Ministerio Público no trajo ningún elemento probatorio para poder comprobar la conducta de la imputada J.T.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.848.322, en cuanto al delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Contra la Corrupción, es por lo que no se admite la acusación del presente delito, ADMITIENDOSE la acusación únicamente por el delito de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito admitido, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, y el escrito de descargo de pruebas presentado por la defensa, así como todos los medios probatorios promovidos por la defensa, por se lícitos, legales, pertinentes, y por estar consignados dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone a la acusada, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como son La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a lo cual la imputada libre de presión, apremio y coacción manifestó “Admitimos los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone por ser procedente. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita que se le otorgue, la suspensión condicional del proceso, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba, y que se le deje sin efecto las medidas de coerción personal que venia cumpliendo la acusada.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que el delito por el cual fue admitida la acusación, es un delito leve, y así mismo la acusada tiene buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeta a esta medida por otros hechos, cumpliéndose en consecuencia los requisitos del art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana J.T.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.848.322, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se le impone a la ciudadana J.T.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.848.322, las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1, y 2 como lo es residir en el Barrio Macuto final de la Calle Principal con D.E.C. S/N Barquisimeto Estado Lara, 2.- La prohibición expresa de visitar algún Centro Penitenciario, y además las que le indique su delegado de pruebas. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con el objeto de que designe un Delegado de Prueba que supervise a la ciudadana J.T.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° 10.848.322, el Delegado de Prueba asignado deberá remitir periódicamente al Tribunal el respectivo informe. CUARTO: Remítase copia certificada de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. QUINTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre la ciudadana J.T.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.322, como lo era la Medida Privativa de Libertad, se le informa en la audiencia a la probacionario que debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR