Decisión nº PJ0722010000607 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 27 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2009-008274

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ACUSADO: G.R.C.O., venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1974, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.558.647, profesión u oficio Abogado, hijo de E.R.C. y A.R.O.d.C., domiciliado calle Humbolt, intercepción con Madariaga, sector los Naranjillos, casa sin número, Guácara, estado Carabobo; como punto de referencia la Redoma del Narajillo y Malave Villaba; teléfono: 0424-4615850 .

DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA: ABG. Z.M..

VICTIMA: G.D.C.P.V..

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: En relación a las excepciones opuestas por la defensa técnica del acusado y su solicitud de sobreseimiento, alegando que los hechos atribuidos no revisten carácter penal. De igual manera, alega la defensa que el ministerio público no cumplió con los requisitos exigidos para presentar el escrito acusatorio y en tal sentido solicitó el Sobreseimiento de la causa por este delito. Revisado como ha sido el escrito acusatorio se observa que el mismo cumplió con todas las normas constitucionales y legales, además de cumplir cabalmente con los requisitos formales que están consagrados en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando los datos de identificación del imputado y su defensa. Además, pasa a narrar las circunstancias del hecho atribuido al imputado de autos, señala los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, luego adecua la conducta conforme la norma jurídica aplicable; seguidamente, indica las fuentes de pruebas, su pertinencia y necesidad, para luego solicitar el enjuiciamiento del imputado. En relación a la solicitud fiscal que anuncio el Recurso de Revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de admitir el escrito de contestación de la acusación fiscal, por cuanto considera que la contestación de la acusación realizada por la defensa es extemporáneo. Este juzgado dando cumplimiento a la Constitución y la Leyes declara improcedente la solicitud del representante del ministerio público, en virtud de que el mismo solo surte efectos en los autos de mero trámite, cuestión que se aparta de la presente decisión. Asimismo pasa a este tribunal a fundamentarle al Ministerio Publico los criterios de esta juzgadora en relación a la admisión del escrito de contestación, el legislador venezolano señala que las partes deben estar debidamente notificados de los actos procesales, a los fines de ejercer el derecho a la defensa y garantizarle así el debido proceso previsto en la norma constitucional consagrado en el artículo 49, observando este tribunal que las notificaciones dirigidas al imputado sus resultas han sido negativas, salvo las de fechas 05/10/2008 (presento escrito de solicitud de diferimiento de audiencia para ejercer su derecho); dando contestación en fecha 02/1/209 dándose así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 104 de la ley especial, por lo que declaro inadmisible la solicitud realizada por el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado G.R.C.O., venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1974, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.558.647, profesión u oficio Abogado, hijo de E.R.C. y A.R.O.d.C., domiciliado calle Humbolt, intercepción con Madariaga, sector los Naranjillos, casa sin número, Guácara, estado Carabobo, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.C.P.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por los representantes del Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:

TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:

 (VICTIMA) Testimonio de la G.D.C.P., por haber sido la víctima y puede dar los detalles de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

 Testimonio del ciudadano SUAREZ H.J.D., cedula de identidad No. 18.241.686, necesario, útil y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos

 Testimonio del ciudadano O.M., cedula de identidad No. 13.376.192; necesario, útil y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

 Testimonio del ciudadano F.B., cedula de identidad No. 11.524.756 necesario, útil y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

 Testimonio del ciudadano H.J.R., cedula d identidad No. 20.029.329, necesario, útil y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

 EXPERTOS Y FUNCINARIOS:

 Testimonio del Doctor O.J.R.H., adscrito al Departamento del CICPC departamento Forense, quien suscribió el Reconocimiento Médico de fecha 12/02/2008, en el cual se evidencian las lesiones físicas sufridas por la victima.

 Testimonio de la Dra. M.E.V., adscrita al departamento forense del CICPC, quien suscribió el reconocimiento Médico, de fecha 28/08/2009, en el cual se evidencian las lesiones físicas sufridas por la victima producto de los golpes que le ocasiono el hoy imputado.

 Testiminio del Funcionario F.U., adscrito al CIPCP quien realizo la Inspección técnico Criminalística, de fecha 12/02/2008, realizada en la calle principal del sector Los Naranjillos, Guácara, estado Carabobo, lugar en el cual ocurrieron los hechos donde resulto lesionada la ciudadana victima

DOCUMENTALES:

 RECONOCIMIENTO MÉDICO de fecha 12-02_2008 suscrito por el Dr. O.R., adscrito al CICPC departamento Forense.

 RECONOCIMIENTO MÉDICO de fecha 28/08/2008 suscrito por la Dra. M.E.V., adscrita al CICPC departamento forense.

 INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 03/07/2008 firmado por la Dra. S.B. D Silva médico psiquiatra adscrita a Insalud.

 INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA de fecha 12/02/2008 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:

 Testimonio del ciudadano G.E.S.M..

 Testimonio del ciudadano R.E.T..

 Testimonio de la ciudadana M.I.R..

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano G.R.C.O., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.C.P.V., por los hechos ocurridos en fecha 04/02/2009 comparece ante el CICPC la ciudadana G.D.C.P.V., por cuanto la misma señala que fue víctima de agresiones por parte del acusado donde se lesiono la cabeza, boca, pómulo y frente la misma señala que todo fue por una discusión que tuvieron un terreno que se encontraba en disputa.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa en virtud que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos; asimismo se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en relación a la contestación del escrito de acusación en vista de que el mismo está dentro del lapso previsto en el artivculo104 de la Ley Especial que rige la materia. PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano G.R.C.O., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.C.P.. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y las pruebas promovidas por la defensa del acusado de autos. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano G.R.C.O., venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1974, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.558.647, profesión u oficio Abogado, hijo de E.R.C. y A.R.O.d.C., domiciliado calle Humbolt, intercepción con Madariaga, sector los Naranjillos, casa sin número, Guácara, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.C.P.. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.

Abg. F.S.

La Jueza Primera en Funciones de

Control Audiencia y Medidas

El secretario

Abg. Alexander García.

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