Decisión nº PJ0722010000505 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 11 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2009-007986.

JUEZ: ABG. F.S..

FISCAL: 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG MORRISON YENEZ.

ACUSADO: A.A.B.Y., venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.349.272, soltero, oficio Comerciante, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo A.B. y F.d.B., con domicilio Urbanización la Pocaterra, manzana 2-2, casa No. 35, Municipio Libertador, Estado Carabobo; teléfono: 0424-4329131.

DEFENSA: F.A..

DELITOS:VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VICTIMA: EDICEIDA MONTERROSA HERNÁNDEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Oír a las Partes en fecha 10/05/2010, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, la representante del ministerio publico ratifico su escrito presentado por este juzgado en fecha 05/05/2010, mediante el cual solicita al tribunal la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, decretada por este juzgado en fecha 29/01/2010, suspendiéndose el proceso por el lapso de Un (01) año, sometiendo al acusado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se le ordenan las presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá consignar 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cedula de identidad, así como constancia de residencia actualizada; 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, de acercársele y realizar actos de acoso, intimidación y hostigamiento bien sea por sí o por terceras personas, exceptuando al ciudadano A.B. por cuanto existe una situación jurídica la cual se está ventilando por la vía civil. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- La prohibición al acusado de salir del país sin la debida autorización del tribunal; 5.- la Obligación al acusado de residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal; 6.- La obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las partes garantizando todos sus derechos constitucionales y legales, dicta el presente auto:

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 21 constitucional y 3 ordinal 3 de la ley especial, esta juzgadora solicitud efectuada por el Ministerio Publico en relación a la revocatoria de la medida impuesta en fecha 29/01/2010 considera que no existen suficientes elementos de convicción serios y fundamentados, para corroborar el dicho de la víctima, en tal sentido este tribunal. Niega la solicito de la vindicta pública y acuerda extender la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso adicional de OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha, con la finalidad de ratificar las medidas impuestas en fecha 29/01/2010 las cuales son: 1.- En ese acto se le ordena presentarse al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días así mismo deberá consignar 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cedula de identidad, así como constancia de residencia actualizada; 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima, de acercársele y realizar actos de acoso, intimidación y hostigamiento bien sea por sí o por terceras personas, exceptuando al ciudadano A.B. por cuanto existe una situación jurídica la cual se está ventilando por la vía civil. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- La prohibición al acusado de salir del país sin la debida autorización del tribunal; 5.- la Obligación al acusado de residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal; 6.- La obligación al acusado de realizar una labor social para lo cual deberá comparecer ante el equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social. 7.- Se le impone en este acto al acusado la obligación de realizar estudios, bien sea en una Institución Pública o Privada para lo cual deberá consignar ante este tribunal constancia de inscripción y culminación. 8.- Asimismo se le impone la obligación de al acusado de adquirir la Ley Orgánica en materia de Violencia para lo cual deberá imponerse del contenido de los artículos 71, 87, 92, 88. Así como lo consagrado en el artículo 46 del COPP y se le impone la obligación de dictar una charla en relación a esta materia para lo cual deberá participárselo al tribunal a los fines de que comparezca la trabajadora social del equipo multidisciplinario. Se impone en este acto lo contenido en el articulo 87 ordinal 8 se ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima de autos, a los fines de garantizarle sus derechos y protección debida Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. A.G..

El Secretario

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