Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003079

ASUNTO : NP01-P-2010-003079

CON LUGAR CAMBIO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la defensa privada abogado N.J.B., en fecha 05 de Octubre del 2010, y estando dentro del lapso al que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en su carácter de defensor del imputado GERCAR J.L. , Titular de la Cedula de Identidad 20.286.035, quien requiere del Tribunal se le acuerde el cambio de presentaciones al Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz (Estado Bolívar) en virtud de que su patrocinado vive en Upata, Estado Bolívar, ya que se le hace muy oneroso las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y analizada la audiencia de presentación en la cual se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada Quince (15) días, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del estado Monagas, en fecha 25 de Abril del año 2010, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano GERCAR J.L. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano E.J.A. y EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 , y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (15) Días. Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano tiene su domicilio en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, se tiene la certeza de que realmente vive allí, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda el Cambio de Presentaciones ante el Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese los correspondientes Oficios, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. L.P.G.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CESIN

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