Decisión nº 2CS1309-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 06 de enero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yerenith Pérez.-

Solicitante: P.J.G.N.H. titular de la cédula de identidad número V-15.315.679.-

Apoderado Judicial: Abg. E.J.C.B., inscrito en el I.P.S.A.: Nº 95.611.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Solicitud: Entrega de vehículo

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE ha lugar en derecho la presente solicitud interpuesta en fecha 27/11/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se ordena la citación del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante éste Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente a su notificación efectiva, a fín de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación en referencia, dejándose constancia que haciéndolo o no, la causa se abrirá la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se resolverá al noveno (9º) día de despacho.-

Líbrese Boleta de citación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo la respectiva compulsa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2CS1309-14

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