Decisión nº 2C8246-11 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 06 de Abril de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Y.F..

Imputado: J.J.Y.T., titular de la cédula de identidad Nº V-22.538.029.

Secretaria: Abg. J.R..-

Delitos: Lesiones Culposas Graves en hecho de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: J.J.Y.T., titular de la cédula de identidad Nº V-22.533.029, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en hecho de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.948, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1 y 3, 301 y 305, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, lo que implica el cese de toda medida cautelar dictada en la presente causa.-

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. J.R..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. J.R..-

RRA/JR/rr.-

Causa Nº 2C8246-11

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