Decisión nº 2C16587-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 27 de Abril de 2015

202° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-

Imputado: O.E.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V-25.386.452.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Violencia Sexual Agravada y Violencia Psicológica, previsto y sancionados en los artículos 43 y 39 ambos de la Ley Psicológica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en Concurso Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano O.E.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-25.386.452; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 73, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques.-

SEGUNDO

Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión, quedando el imputado a la orden del referido Juzgado.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL JUEZ

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16587-15

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