Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006872

ASUNTO : NP01-P-2010-006872

Por cuanto en la presente causa se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.J.F.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

  1. - L.J.F.R., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-01-1990, de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio Obrero, hijo de: M.R. (V) y de L.F. (V), titular de la cédula de Identidad Nº 20.482.447 y domiciliado: En la cruz , calle el Calvario, casa sin número, cerca del Modulo Policial, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0424-9098082

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

El día 26 de agosto de 2010 a las 4:10 horas de la tarde, aproximadamente, las ciudadanas ALMINDA GONZALEZ Y V.G., transitaban por la calle Monagas, sector centro de la ciudad de maturín estado Monagas, en este momento son interceptadas por el imputado L.J.F.R., quien se encontraba en compañía del adolescente B.E.G.F., los mismos iban a bordo de un vehiculo tipo motocicleta, procediendo el imputado L.J.F.R. a someter a la ciudadana V.G., utilizando un arma de fuego que portaba, amenazándola de muerte despojándola de su cartera de uso personal contentiva de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000,00) en dinero en efectivo y billetes de cincuenta mil bolívares (50.000,00), procediendo estos sujetos a evadirse del referido lugar, en la motocicleta en cuestión. acto seguido una comisión de funcionarios policiales adscritos al instituto autónomo de policía del municipio maturín, quienes ya habían tenido conocimiento de la ocurrencia del referido hecho delictivo, se dirigieron hasta dicho lugar logrando avistar a los ciudadanos L.J.F.R. y B.E.G.f. (adolescente), quien aun iban a bordo de la motocicleta aquí referida y al percatarse de la presencia policial huyeron por la av. bolívar de esta ciudad, originándose una persecución en cuyo curso dichos sujetos abandonan en vehiculo tipo moto, e ingresan a otro vehiculo modelo matiz, marca daewoo, color dorado, continuando la persecución policial la cual termino en la avenida Orinoco de esta ciudad, lugar donde finalmente fueron aprehendidos los ciudadanos L.J.F.R. y B.E.G.F. (adolescente), siéndole incautado al primero mencionado un arma tipo revolver, calibre 38, contentiva en su interior de cuatro (4) cartuchos sin percutir del mismo calibre, y la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (5.000,00) en dinero efectivo y en billetes de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,00) siendo detenido y puesto a la orden del ministerio publico conjuntamente con las evidencias materiales retenidas en su poder;…

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Tercera y ratificada por la Fiscal Cuarta (comisionada) del Ministerio Público, ABG. C.R. en contra del ciudadano L.J.F.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ciudadana V.G. Y ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del acusado L.J.F.R. por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana V.G. Y ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 29 de Agosto del 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: UIS J.F.R., por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de la ciudadana V.G. Y ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-

La Jueza,

ABG. S.M.

El Secretario,

ABG. M.C.M.L.

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