Decisión nº PJ0722011000251 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 23 de Marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010- 000730

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

INVESTIGADO: E.F.R., venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1964, titular de la cedula N° V- 7.098.933, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tocuyito, urbanización el Molino, manzana 8, casa Nº 102-51, Tocuyito Estado Carabobo, teléfono: 0414-4297019

DEFENSA: DALIXIDE DERLICE RIVERO H.F.

VICTIMA: L.L.B.

DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la Audiencia Para Oír a las Partes en fecha 22/03/2011, corresponde a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Una vez oída las argumentaciones de las partes, esta juzgado emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, en relación a los alegatos de la defensa y del presunto agresor, donde hace constar que la ciudadana víctima vivía con el presunto agresor para el momento de la denuncia, de igual manera RATIFICO el ordinal 5°, La prohibición de agredirla física, verbalmente en cualquier lugar y 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación a la solicitud de la víctima, y ratificada por el M.P, de su reintegro a su vivienda, conforme al ordinal 4º del artículo 87 de la ley que rige la materia, SE NIEGA, por cuanto la misma reside en la vivienda donde está pidiendo el reintegro a la misma, por lo cual no hay materia sobre la cual decidir. Asimismo conforme al artículo 87 numeral 1 de la ley se le impone de la medida contenidas en el artículo 92 ordinal 7° es decir: Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación; consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho a las partes, y verificar lo manifestado por el presunto agresor en sala, se acuerda oficiar a la Lic. Eva Sánchez, Trabajadora Social del equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de realizar una vivienda social, en la siguiente dirección: Avenida Caroni, sector H, casa Nº 9471, Parque Residencia F.A., parroquia R.U., Valencia estado Carabobo, dejando constancia en la misma, si la ciudadana L.L., reside en dicho inmueble y desde cuanto tiempo tiene viviendo en el mismo. TERCERO: Este tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representante fiscal del Ministerio Publico a los fines de que se sirva realizar el debido acto de imputación formal en la presente investigación y una vez presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, en relación a los alegatos de la defensa y del presunto agresor, donde hace constar que la ciudadana víctima vivía con el presunto agresor para el momento de la denuncia, de igual manera RATIFICO el ordinal 5° La prohibición de agredirla física, verbalmente en cualquier lugar y 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación a la solicitud de la víctima, y ratificada por el M.P, de su reintegro a su vivienda, conforme al ordinal 4º del artículo 87 de la ley que rige la materia, SE NIEGA, por cuanto la misma reside en la vivienda donde está pidiendo el reintegro a la misma, por lo cual no hay materia sobre la cual decidir. Asimismo conforme al artículo 87 numeral 1 de la ley se le impone de la medida contenidas en el artículo 92 ordinal 7° es decir: Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación; consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho a las partes, y verificar lo manifestado por el presunto agresor en sala, se acuerda oficiar a la Lic. Eva Sánchez, Trabajadora Social del equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de realizar una vivienda social, en la siguiente dirección: Avenida Caroni, sector H, casa Nº 9471, Parque Residencia F.A., parroquia R.U., Valencia estado Carabobo, dejando constancia en la misma, si la ciudadana L.L., reside en dicho inmueble y desde cuanto tiempo tiene viviendo en el mismo. TERCERO: De dual forma dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 49 constitucional insta a la representación fiscal se sirva realizar el debido acto de imputación formal en la presente investigación. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. Diaricese. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

En Funciones de Control Audiencia y Medidas La Secretaria,

Abg. B.B..

ASUNTO: GP01-S-2010-000730.

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