Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006892

Visto el escrito suscrito por la ABG. LEXI SULBARAN SULBARAN, Fiscal auxiliar primera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano J.P.D.N.D.V.; en contra del ciudadano Y.N.C.J.. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, así como las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que el hecho principal de dicha denuncia es el prestamo de dinero que le hiciera la ciudadana J.P. a Y.N., emitiendo esta ultima dos cheches los cuales no fueron posible cobrarlos y fueron devueltos por la cámara de compensación.

Esta juzgadora observa se desprende de las actuaciones que la conducta desplegada por la ciudadana Y.N., encuadra dentro de las previsiones en el Código de Comercio correspondiente al delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO.

Nuestro ordenamiento jurídico penal señala un hecho que considera punible y que tiene relación con el libramiento de cheque sin provisión de fondos: en el cual el libramiento constituye el delito propiamente dicho, tipificado en el Código de Comercio. Perseguible a instancia de parte de acción privada a través de acusación privada.

SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por la ciudadana J.P.D.N.D.V.; en contra del ciudadano Y.N.C.J..; y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía quinta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la señalada Fiscalía primera del Ministerio Público. Désele salida.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.

SECRETARIA,

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