Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAccion De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 9 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-O-2010-000084

AUTO SOLICITANDO INFORME A LA JUEZ DE CONTROL Nº 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Vista la petición autónoma de Amparo incoada por el abogado H.R. TINEO VALLADARES, IPSA 12.252, apoderado del ciudadano S.E.G., cédula de identidad Nº 3.707.781, según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 27 de agosto de 2008 con el Nº 08 Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Abogada J.G., encargada del Tribunal de Control nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO en relación a la entrega de un vehiculo de las siguientes características particulares: MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO FURGON, AÑO 1.999, COLOR ROJO Y AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO FURGON, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA RV1149399, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACA 380NAD, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO RV1149399-2-2 de fecha 11 de mayo de 2009, (asunto KP01-P-2009-006473) por vulnerar los derechos contenidos en los Artículos 26, 49, 4, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención a las previsiones del Artículo 64 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer del mismo, y en consecuencia se ordena conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Despacho del Tribunal de Control nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abogada J.G., a los fines de que en el termino de 48 horas contadas a partir de la recepción de oficio, informe sobre la pretendida, violación o amenaza motivo de la presente solicitud de amparo, para lo cual se remite Copia Simple de la Pretensión de Amparo, incoada. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara. Ofíciese al Tribunal de Control nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abogada J.G.. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

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