Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001185

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 27 de Enero de 2009, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida establecidas en el Literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Realizada como fue la Audiencia en fecha 27 de Enero del presente año, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia. Seguidamente se procede a escuchar a la victima quien expone: El día que yo dije que no lo vi en efecto el no estaba en mi residencia, pero el día de la audiencia que el no vino pero yo lo vi afuera, allí el si me amenazo, me dijo; sapa, te vamos a joder; Seguidamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: yo no he molestado a la señora. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: solicita la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma ya que tenía prohibido tener comunicación con la victima, solicito una medida más gravosa. Es todo. Se el cede la palabra a la defensa expone: visto que la señora acudió al ministerio público en vista de que fue abordada por unos sujetos y entre ellos supuestamente ángel, y en vista de ello se convoca a una audiencia para que ella expusiera. Visto que el ciudadano esta cumpliendo con la medida de presentación y a ha acudido al tribunal cuando lo solicita, y en vista que la ciudadana victima cambio de residencia solicito se le mantenga la medida y en vista de que el mismo se encuentra trabajando. Y vista como a transcurridos 5 meses y aun no consta acto conclusivo. Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida cautelar de Prohibición de comunicarse con la victima y visto lo manifestado por la misma, revoca la medida por incumplimiento, e impone una medida mas gravosa como lo es Detención Domiciliaria el cual va cumplir en la siguiente dirección: Cabudare Tarambana II sector Lomas de Tabure, casa rosada familia R.M.; cerca de la parada de taxi autocar. Así mismo se acuerda librar oficio a la comandancia a los fines que designe la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta. Líbrese boleta de Detención Domiciliaría. Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. F.M.,

La Secretaria de Sala,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR