Decisión nº 547-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Junio de 2010

200º y 181º

Decisión N° 547-10 Causa N° 6C-23.835-10

Visto y estudiado el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal , en perjuicio de LISBANIA J.A.V., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de LISBANIA J.A.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. A.H.H.

EL SECRETARIO (S),

ABG. R.M.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 547-10, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. R.M.

Causa N° 6C-23.835-10

AHH /amh.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Junio de 2010

200º y 181º

Decisión N° 547-10 Causa N° 6C-23.835-10

Visto y estudiado el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal , en perjuicio de LISBANIA J.A.V., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de LISBANIA J.A.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. A.H.H.

EL SECRETARIO (S),

ABG. R.M.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 547-10, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. R.M.

Causa N° 6C-23.835-10

AHH /amh.-

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