Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 22 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006988

ASUNTO : TP01-P-2007-006988

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y L.A.S.H., en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN por el delito de LESIONES CULPOSAS, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO

En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que en las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1º del Código Penal, delito perseguible solo a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé el citado artículo en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso.-

TERCERO

Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones existen actuaciones de inicio de la Investigación por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.E.T., así corre inserto al folio 05, ACTA POLICIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, por un hecho ocurrido el día 06-03-2006, ocurrido en la Avenida B.F. a MC DONALD´S, Valera Estado Trujillo, donde señala accidente del tipo “CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO, CON LESIONADO” con saldo de una (01) persona lesionada, identificada como: W.J.U.S., SIENDO IDENTIFICADO EL CONDUCTOR Nª 01 COMO A.A.G.U. y el CONDUCTOR DEL VEHÍCULO Nº 02 W.J. UMBRIA SANTIAGO(VÍCTIMA).- Cursando en Actas las Resultas del Examen Médico Forense que le fuere practicado al lesionado señalando: LESIONES LEVES. TARDARÁ 08 DÍAS PARA CURAR; para lo cual la Fiscalía III realizó la correspondiente Acta de Inicio en la Averiguación Penal, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, constituye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1º del Código Penal, y que este delito es perseguible solo a instancia de parte agraviada.-

CUARTO

Revisadas las actuaciones consignadas por la representación del Ministerio Público, se evidencia que se dio inicio a la Investigación por un accidente de tránsito ocurrido el día 06-03-2006, ocurrido en la Avenida B.F. a MC DONALD´S, Valera Estado Trujillo, por un accidente del tipo “CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO, CON LESIONADO” con saldo de una (01) persona lesionada, identificada como: W.J.U.S., y luego de constar en actas las resultas del Informe médico practicado se evidencia que presenta LESIONES LEVES, TARDARÁ 08 DÍAS PARA CURAR; hecho que permite tipificar la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito se ejerza a instancia de la parte agraviada, supuesto que no se cumple en la presente Causa, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, aún cuando no se haya dado cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 EN CONCORDANCIA CON EL 420 ORDINAL 1ª del Código Penal, en perjuicio de: W.J.U.S., en virtud de que este ilícito requiere que para la prosecución del proceso se ejerza a instancia de la parte agraviada: todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

La Jueza de Control N°.5 (T)

El Secretario

Abg. Sarelys Aguilar

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