Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 22 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007007

ASUNTO : TP01-P-2007-007007

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y L.A.S.H., en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control la Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa, por la presunta comisión de delito Contra las personas, por existir un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

La representación fiscal expresa que surgen las presentes actuaciones del Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Primero J.L.P., adscrito al Servicio AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL NUMERO 63, en la cual expone “.. Hoy Treinta y Uno de Mayo de 2003….Encontrándome de servicio .. Fuimos comisionado para que me trasladara frente a las instalaciones del Comando de T.d.T., procedí al levantamiento de accidente de transito,, COLISION CON LESIONADO, .. el conductor del vehículo 1… V.M.D.… presenta traumatismo en su cabeza y partes del cuerpo:.. el conductor del vehículo 2… R.A.G. Hernández….resultando ileso…” Al folio 15 cursa Informe Médico Legal practicado a V.M.D., que señala LESIONES LEVES. TIEMPO DE CURACIÓN 07 DÍAS.-

Señala la Representación Fiscal que revisada la investigación con motivo de las lesiones sufridas por el ciudadano V.M.D., en atención al Informe Médico Legal, constituye un delito de acción privada, concretamente el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 422 ordinal 1ª del Código Penal derogado, y este delito es perseguible solo a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé el citado artículo en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso.-

Revisadas las actuaciones consignadas por la representación del Ministerio Público, se evidencia que se dio inicio a la Investigación por un accidente de tránsito ocurrido el día 31-05-2003, frente al Comando de T.T., en accidente de tránsito del tipo COLISIÓN CON LESIONADOS, donde resultó lesionado V.M.D. y luego de constar en actas las resultas del Informe médico practicado se evidencia: LESIONES LEVES, TARDARÁ 07 DÍAS PARA CURAR, hecho que permite tipificar la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 422 ordinal 1º del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito se ejerza a instancia de la parte agraviada, supuesto que no se cumple en la presente Causa, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, aún cuando no se haya dado cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN donde figura como víctima: V.M.D., por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 422 ordinal 1º del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito se ejerza a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.

La Jueza de Control N°.5 (T)

El Secretario

Abg. Sarelys Aguilar

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