Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195

ASUNTO : NP01-D-2009-000195

Recibido y visto el Oficio N° 383 en fecha de hoy, procedente del Director de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., donde informa a este Tribunal que en fecha 29-07-09 se fugo de las instalaciones el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue la presente cusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, este tribunal procede a realizarla en los siguientes términos:

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha 29 de Junio del 2.009, el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal del Adolescente Decretó la Medida de detención preventiva al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano J.A.M. a los fines de garantizar la comparecencia del joven a los actos subsiguientes, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa General J.F.B. de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

SEGUNDO

En fecha 30 de Junio del año 2009 se recibió la presente causa en este Tribunal dándosele la respectiva entrada y se fijo Sorteo Ordinario para el trece (13) de julio del presente año, realizándose dicho sorteo en la fecha pautada y visto que del mismo no salió seleccionada ninguna persona para actuar como jueces escabino en la presente causa, se procedió a fijar en fecha de hoy un Sorteo Extraordinario para el día 12-08-09.

Ahora bien recibido como ha sido el oficio 383 procedente del Director de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., donde informa de la fuga del referido Centro del Joven IDENTIDAD OMITIDA, anexo Copia de Informe donde se señala entre otras cosas lo siguiente:…y en ese momento salieron del baño del pabellón A tres jóvenes armados con tremendos chuzos, los mismos trataron de agredirnos sin darnos oportunidad e detenerlos, sometiendo con el chuzo al maestro Argenis en la parte del cuello y trajeron hacia el área del pabellón A, y continuaron amenazándonos con los chuzos, mientras que otro joven coloco un candado en el portón y nos dejaron encerrado en el pabellón y los jóvenes se fugaron…” observándose con esta conducta que el joven no esta dispuesto a asumir el proceso y obstaculiza el mismo al evadirse del centro, en consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos es por lo que se acuerda declarar en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, dejándose constancia que desde el 29-07-09 hasta el tiempo que se encuentre evadido del proceso no se le contabilizara, para el cumplimiento del lapso del 581 de la ley que rige la materia.

Ahora bien, la presente causa es seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, estando actualmente recluido en el Centro Socio educativo General J.F.B. el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 83 del Código Penal a la orden de este tribunal, observándose que el mismo no ha evadido el proceso y que se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo General J.F.B. de esta ciudad, encontrándose fijada la celebración de un sorteo extraordinario para el 12-08-09, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho la división de la Continencia de la presente Causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante la secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente que quedará en REBELDÍA IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

En vista de la relación de los hechos antes mencionada; Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, declararlo en Rebeldía, en consecuencia se ordena su APREHENSION inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a los organismos policiales del Estado Monagas. Para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías y su integridad física, quien una vez aprehendido deberá ser recluido en la Entidad Socio educativa General J.F.B., de esta ciudad e informar de manera inmediata a este Tribunal. Asimismo se acuerda la división de la Continencia de la presente Causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante la secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente que quedará en REBELDÍA el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.

La Jueza Temporal

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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