Decisión nº PJ0722010000524 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 12 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000378

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: YEAN C.E., venezolano, natural de casigua, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1979, titular de la cedula N° V- 14.0069.650, residenciado La Palmitas, sector 03, casa No. 47, calle principal, parroquia R.U., Valencia, Estado Carabobo.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA PÚBLICA. Abg. M.O., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.

VICTIMA: T.C.T.T..

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 11/05/2010, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YEAN C.E., antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YEAN C.E., el cual riela a los folios 27 al 33 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, es el delito de Violencia Fisca, en perjuicio de la ciudadana T.C.T.T., lo realiza el acusado cuando la víctima se encontraba en un carro por puesto de la línea que cubre la ruta de F.A.. Parroquia R.U. cuando se suscitó una discusión entre la víctima y el agresor quien conducía el referido vehículo por la cancelación del pasaje, el acusado de manera agresiva la conminó a que cancelase el pasaje completo ya que le había cancelado solo medio pasaje porque le había presentado el carnet estudiantil vencido, hecho éste que motivó que el agresor le profiriera palabras obscenas e insultos a tal punto que le dio una patada y la golpeó contra la puerta del vehículo. Actos constitutivos del delito VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del YEAN C.E., (identificados en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.C.T.T.. En tal oportunidad los acusados, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión a los acusados de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana T.C.T.T., compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.

MOTIVACIÓN

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano YEAN C.E., (identificados en autos) admitieron los hechos, y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud de los acusados en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y, así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad las acusaciones presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: YEAN C.E., por el delito VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.C.T.T.. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano YEAN C.E., contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISCA, de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.C.T.T. .Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes condiciones: 1.- extensión del régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 6.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 7.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, en relación a las presentaciones del acusado y al equipo multidisciplinario, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario

Abg.Alexander Garcia

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