Decisión nº PJ0722010000611 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 28 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001607.

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: P.L.G.C., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1990, titular de la cedula N° 22.408.760, hijo M.c.C. y L.R.G. residenciado Calle Rondón cruce con Martin, Casa S/N, v.E.C..

DEFENSA: Abg. Hinmel González, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 67389, con domicilio procesal en Av. Michelena entre L.A. y Aránzazu, Nº 110 – 111, V.E.C.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

VICTIMA: L.Y.R.P..

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA.

Visto el contenido del Acta suscrita en fecha 26-05-2010, y la solicitud formulada por la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 17-11.2008, se celebro audiencia especial al ciudadano P.L.G.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.Y.R.P., en vista de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y medidas de protección y seguridad por la fiscalía trigésima del ministerio publico.

SEGUNDO

Asimismo se observa en fecha 22/05/2009, este juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., decretando la omisión fiscal en el presente asunto, notificando a las partes, de igual manera se oficio a la fiscalía superior del ministerio publico de esta circunscripción judicial, en relación a la omisión en la que incurrió la fiscalía trigésima.

TERCERO

En fecha 22/06/2009, se recibió escrito acusatorio y este tribunal en escrito apego al lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fija audiencia preliminar y ordena notificar a las partes para la celebración de la audiencia.

CUARTO

Riela al folio cincuenta y nueve (59) del asunto boleta de notificación librada al imputado mediante la cual se le informa el día y hora para la celebración de dicha audiencia.

QUINTO

Consta al folio sesenta y dos (62) de la causa acta de diferimiento de la audiencia dejándose constancia de la incomparecencia del imputado, defensa y la victima fijándose nuevamente para el día 11-08-2009, a las 03:00.pm, de igual manera se ordeno librar los actos de comunicación correspondientes.

SEXTO

Se observa al folio sesenta y siete (67) del presente asunto acta de diferimiento dejándose constancia de la incomparecencia del imputado, defensa y la victima quedando la audiencia fijada para el día 08/10/2009, a las 02:00 pm, se ordeno citarlos.

Ahora bien, visto que el ciudadano P.L.G.C., no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia preliminar, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, aunado al hecho de que fue citado por la fuerza pública siendo la resulta negativa, asimismo se observa en el presente asunto que el referido ciudadano no cumplió con las presentaciones impuesta en fecha 17/11/2008, cuando se celebro la audiencia especial de presentación de imputado, se agotaron todos los medios de notificación correspondiente y en vista de la negativa del referido ciudadano de someterse al proceso seguido en su contra es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho a los fines de garantizar las resultas del proceso es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º,y en consecuencia, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano P.L.G.C., titular de cedula de identidad Nº V- 22.408.760, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano P.L.G.C., titular de cedula de identidad Nº V- 22.408.760, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. De igual manera se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios del referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

El Secretario

Abg. Alexander García.

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