Decisión nº PJ0732011000113 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 2 de febrero de 2011

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-000879

JUEZ: ABG. B.J.

FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: M.C.O.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL

Por cuanto, en fecha 15 de octubre de 2.010, según oficio Nº CJ-10-2015 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la Abg. B.Z.J.P., como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de octubre de 2.010, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, según consta en acta de juramentación Nº 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este Despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49. 4 de nuestra Carta Magna.

Vista y revisada la presente causa, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 04-09-2.008, este Tribunal tuvo conocimiento de la apertura de la investigación seguida al ciudadano M.C.O., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

En fecha 15-04-2.009 este Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía 31º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2008-879, instruida contra el ciudadano M.C.O., al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

En el Sistema Juris 2000 llevado por este Tribunal se observa que el oficio No. C2V-1865-09, fue recibido por en fecha 07-05-2.009.

CUARTO

Asimismo, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2008-879, seguida al investigado M.C.O..

Ahora bien, esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual dispone:

…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…

.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:

…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

De todo los antes expuesto, quien aquí decide observa que vencido el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, contemplada en el articulo 103 ejusdem, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentare acto conclusivo, siendo lo ajustado a DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, tal como lo prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del DEBIDO PROCESO. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO impuestas al ciudadano M.C.O., identificado en autos, así como el CESE DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO respecto de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Regístrese. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR