Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Dinero De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 09 de agosto de 2011.

ASUNTO: KP01-P-2011-013755.

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Siendo las 2:38 p.m. del día de hoy, 09 de agosto de 2011, quien suscribe, Abogado L.I., Juez en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado L.d.G., recibe llamada telefónica del Fiscal 9no del Ministerio Público Abogado P.D., a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:

  1. - En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano CABRERA CAMACHO R.R., cédula de identidad Nº: 4.384.312, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de cierta cantidad de dinero.

  2. - Ante tales circunstancias, el Fiscal 9no encargado del Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de Policía del estado Lara. 3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de Policía del estado Lara. Así se decide.

  3. - Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de Policía del estado Lara.

Jueza de Control Nº: 5

Abg. L.I.R.

Secretaria

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