Decisión nº 446-09. de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoAudiencia Imponiendo Medida Sust. Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA No.: 1C-2903-09

JUEZ (E): DRA. M.J.A.

FISCAL 31 ESPECIALIZADO: ABG. B.R.

DEFENSOR PUBLICO N° 01: ABG. O.A.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. A.U.

En el día de hoy, Martes, Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Nueve, siendo la UNA Y CINCUENTA Y CINCO (01:55 PM) DE LA TARDE se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente la ABOG. B.R., quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente este que fue aprehendido el día de ayer siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal del Zulia quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio S.B., calle 17, vía pública, de la Parroquia F.E.B., cuando lograron visualizar a un grupo de personas quienes al observar la presencia policial, intentaron dispersarse, por lo que lograron darle alcance al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al realizarle una revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo delantero de su pantalón tres envoltorios en material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga cocaína, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión. En consecuencia solicito que esta causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haga cesar la aprehensión policial, y decrete las medidas cautelares contenidas en los literales b y c de la Ley Especial, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presenta como lo son, Acta Policial, Acta de Inspección Técnica del sitio, Registro de cadena de custodia evidencias físicas, y memoradum de solicitud de experticia química, ahora bien, en virtud de que dicho adolescente es reincidente al haber sido sancionado por la comisión de otro delito cuya causa cursa actualmente por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, con el N° 1E-1465-08, solicito muy respetuosamente a este Tribunal remita copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa y al referido Tribunal, que lleva la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con sus representante legal, ciudadana: SULANGELA M.P., Titular de la Cédula de Identidad No. 14.457.135, en su condición de Tía, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. O.A., Defensor Público Especializado 01°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Sin ocupación Definida, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.455.185, hijo de R.P. (DIF) Y JOEL (Desconoce su apellido), residenciado en Barrio Bolívar, calle 17, casa No.99-49, frente al Puli Lavado Maria Lionza, también esta la Bodega de Elvis, Teléfono: 0416-1140945 y 0261-4223852 (Tia). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura aproximadamente, de tez negra, de contextura doble, de cabello negro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz grande, labios mediana, boca mediana, no presenta tatuaje, y muchas cicatrices en la frente y en la pierna derecha, al momento de la presentación viste una franelilla color morado, jean color celeste, y raja dedos plásticas de color azul. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, se le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “si entiendo lo explicado por la juez y No deseo declarar”. Asi mismo se le dio el derecho de palabra a su representante legal ciudadana SULANGELA MEDINA, quien manifestó: “Cuando llegué me dieron que estaba en la PTJ, yo me fui detrás de ellos y llego a PTJ y no me dieron información hasta que llegue a los tribunales, el vive conmigo y yo soy su representante porque su mama murio es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. O.A.: quien expuso: “Solicito el cese de la aprehensión policial en virtud de que el delito por el cual esta siendo presentado mi defendido no es susceptible de privación de acuerdo con la Ley Especial en consecuencia pido sea entregado a su progenitora presente en esta audiencia se le imponga la presentación periódica mientras se adelanta la investigación y se le impongan el resto de las medidas cautelares solicitada por la representación fiscal. Así mismo solicito se expida copias simples de la presente audiencia de presentación. Es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Privada este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Del folio 03 al 04 Acta de Investigación suscrita por los funcionarios D.G., E.G., H.G., N.V., O.G. y D.M., donde dejan constancia de la Aprehensión del adolescente. 2.- Inspección Técnica del Sitio suscrita por los funcionarios actuantes. 3.- Acta de Notificaciones de Derechos, de fecha 09 de Noviembre de 2009, leída al adolescente imputado, 4.- Al folio No. 07 Copia de Oficio No. 3538-09 de fecha 13 de Julio de 2009 emanado del Juzgado 1ro de Ejecución de la Sección Adolescentes. 5.- Al folio No. 08 Nota de L.A. de fecha 30-10-09 entregado al adolescente imputado por el Juzgado Primero de Ejecución. 6.- al folio No. 09 Registro de Cadena de C.d.E.F.. 7.- al folio 10 Solicitud de Experticia Química de fecha 09/11/09. 8.- al folio 11 Memorandum de fecha 09/11/09 suscrito por el Lic. Orlando Herrera Inspector del Area de Investigación Contra Drogas dirigido al Jefe de INTERPOL donde le solicitan información de cualquier antecedente que pudiera registrar el adolescente imputado, actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente tiene comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fueron imputados como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica no encontrándose prescrita la acción para perseguirla Correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita las medidas del Literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificadas por la Defensa siendo que este Tribunal debe garantizar la comparecencia de los Imputados al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede a decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Menos Gravosa contenida en el literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimar a quien aquí decide que son mas idóneas para la comparecencia del imputado al proceso penal como son 1.- someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal presente en este acto, y quien se obliga a colaborar con el proceso y a quien se le hace entrega del adolescente imputado 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se hace entrega del adolescente a su Representante legal respectivo presentes el dia de hoy, por lo que se declara con lugar el pedimento de la Defensa Publica y Ministerio Publico. Asi mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. De igual modo se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, con el N° 1E-1465-08, a los fines solicitado por el Ministerio Publico. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Treinta y siete del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputados IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Sin ocupación Definida, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.455.185, hijo de R.P. (DIF) Y JOEL (Desconoce su apellido), residenciado en Barrio Bolívar, calle 17, casa No.99-49, frente al Puli Lavado Maria Lionza, también esta la Bodega de Elvis, Teléfono: 0416-1140945 y 0261-4223852 (Tia). las Medida Cautelar menos gravosa, contenida en el literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimar a quien aquí decide que son mas idóneas para la comparecencia del imputado al proceso penal como son 1.- someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal presente en este acto, y quien se obliga a colaborar con el proceso y a quien se le hace entrega del adolescente imputado 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal comenzando su presentación el día Miércoles, 11 de Noviembre de 2009, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y se hace entrega del adolescente a su Representante legal respectivo presentes el día de hoy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO Asi mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. De igual modo se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, con el N° 1E-1465-08, a los fines solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa publica. QUINTO Se ordena oficiar a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 446-09. Terminó siendo las Dos y Cinco (2:05 PM) de la tarde Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL (E),

DRA. M.J.A.

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. B.R.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. O.A.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

EL REPRESENTANTE LEGAL,

SULANGELA MEDINA

EL SECRETARIO,

ABG. A.U..

Causa No. 1C-2903-09

MJA/Ingrid.-

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