Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoNegar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010262

Vista la solicitud Medida Cautelar Innominada presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. J.E.M.M., consistente en la desocupación o desalojo de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Carretera Vieja que conducía a la población del El Tocuyo, entre los kilómetros 3 y 4, Avenida Los Horcones, frente a la Urbanización Piedras Blancas, detrás del Parque del Oeste, parte trasera de la Urbanización La Orquídea, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, estado Lara, propiedad de la ciudadana Eduwina Mora, a fin de dejarlo libre de personas y de objetos, para que la víctima pueda tener la libre disponibilidad del inmueble objeto de la invasión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Como fundamento de su solicitud el Ministerio Público presenta anexo a su escrito, los siguientes documentos en copias simples:

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.- Acta de Denuncia, de fecha 13 de septiembre del año 2010, presentada por la ciudadana Mora de Corro Eduwina Margortt, cédula de identidad Nº: 7.361.359, donde denuncia una invasión de un lote de terreno que es de su propiedad en cual se encuentra ubicado en la Vía Carretera Vieja que de esta ciudad conducía a la ciudad del Tocuyo, entre los kilómetros 3 y 4, y que actualmente se corresponde con la avenida Los Horcones frente a la Urbanización Piedras Blancas, detrás del Parque del Oeste, parte trasera de la Urbanización La Orquídea, donde los invasores o personas que se encuentran ocupando su propiedad le colocaron el nombre de Trinitaria del Oeste, de la misma manera informa que en el referido terreno se encuentran aproximadamente un total de cincuenta (50) personas, entre mujeres, niños y hombres que ya han levantado ranchos de zinc, y tienen ocho (8) meses en el lugar y el terreno tiene una extensión aproximada de dos (2) hectáreas.

.- Inspección Ocular, de fecha 15 de septiembre de 2010, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº: 4, Destacamento 47, Primera Compañía, Primer Pelotón, Comando Investigaciones Penales, donde dejan constancia entre otras circunstancia de los siguientes hechos, “que se constituyeron en el lugar de los hechos, es decir, en el terreno denunciado como invadido por la denunciante que tiene una extensión de una hectárea y media, que fueron atendido por la ciudadana M.P., cédula de identidad Nº: 10.120.065, vocera del sector, que en el lugar se encuentran construidos ochenta (80) ranchos de zinc, y tres de madera, los mismos poseen agua, luz, y falta servicio de aguas negras, hay arboles de varias especies, que los ciudadanos que se encuentran en el terreno manifiestan que poseen documentos de los terrenos desde el año 1942, que el nombre de la invasión es “Trinitaria del Oeste”.

.- Documento de compra-venta, aparentemente notariado, en copia simple incompleto, donde, de su lectura parcial, se puede apreciar la venta de un inmueble por parte del ciudadano J.G.Á.C., en su carácter de Apoderado de otros ciudadanos que allí se mencionan, pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos E.O.P.H., R.P.M. y D.C.B., donde no se pueden apreciar de manera clara los linderos del mismo, por estar incompleto el documento, solo se aprecia que dicho terreno que se vende esta ubicado en la Parroquia Jun de Villegas, Municipio Iribarren ciudad de Barquisimeto y cuya extensión es de diez mil noventa y cuatro metros cuadrados (10.094 m2).

No evidenciándose de dicho documento, o cualquier otro instrumento, la cualidad de propietaria de la denunciante Mora de Corro Eduwina Margortt, cédula de identidad Nº: 7.361.359, ni la relación entre el terreno sobre el cual se solicita la imposición de medidas cautelares innominadas y el terreno sobre cuya propiedad alega la denunciante como invadido.

En atención a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las consideraciones que anteceden, NIEGA, en este estado y grado de la causa, la solicitud de imposición de Medida Cautelar Innominada presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. J.E.M.M., consistente en la desocupación o desalojo de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Carretera Vieja que conducía a la población de El Tocuyo, entre los kilómetros 3 y 4, Avenida Los Horcones, frente a la Urbanización Piedras Blancas, detrás del Parque del Oeste, parte trasera de la Urbanización La Orquídea, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, estado Lara, cuya propiedad se atribuye a la ciudadana Mora de Corro Eduwina Margortt, cédula de identidad Nº: 7.361.359, por cuanto no acredita de manera suficiente, a este Tribunal, la cualidad de propietaria de dicha ciudadana sobre el mencionado terreno.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. A la Defensora Pública Penal Abg. Yoleida Rodríguez.

Abg. L.I.R.

Juez de Control Nº: 2 Secretaria Administrativa

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