Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010261

Vista la solicitud Medida Cautelar Innominada presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. J.E.M.M., consistente en la desocupación o desalojo de los habitantes de un inmueble invadido, constante de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Nuevo Despertar, Calle 6 con Avenida Principal, Casa Nº: 138, Parroquia J.d.V.d.M.I., del estado Lara, propiedad de la ciudadana C.J.R.M., cédula de identidad Nº: 13.543.545, a fin de dejarlo libre de personas y de objetos, para que la víctima pueda tener la libre disponibilidad del inmueble objeto de la invasión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Como fundamento de su solicitud el Ministerio Público presenta anexo a su escrito, los siguientes documentos en copias simples:

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.- Acta de Denuncia, de fecha 07 de noviembre del año 2011, presentada por la ciudadana C.J.R.M., cédula de identidad Nº: 13.543.545, ante la Prefectura del Municipio Iribarren, donde denuncia a los ciudadanos A.G. y A.K.D., a quien les prestó un rancho de su propiedad hace un mes para que solucionaran su problema habitacional, y ahora no se quieren salir, que estaba esperando un crédito por Funrevi, que no tiene dinero para construir, que vive arrimada con su mama, que tiene una hija especial y por eso no se había mudado al rancho porque no tiene los servicios básicos.

.- Acta de Entrevista realizada a la denunciante, donde ratifica la denuncia que presentó ante la Prefectura, de fecha 16 de enero de 2012, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº: 4, Destacamento 47, Primera Compañía, Primer Pelotón, Comando Investigaciones Penales, en dicha entrevista la ciudadana denunciante alega que tiene documentos que avalan la propiedad sobre la bienhechurías, manifiesta que tiene certificado de ocupación avalada por el Comité de Tierras Urbanas, la mesura, recibos de compra y recibo de la limpieza del terreno y un oficio emanado por el Comité de Tierras L.C. de A.C. 13-03-04-CLO12, de la Comunidad el Nuevo Amanecer.

El Ministerio Público presento, como se señalo, solicitud de Medida Cautelar Innominada, no consignando con dicha solicitud, algún instrumento que acreditara la cualidad de propietaria de la denunciante C.J.R.M., cédula de identidad Nº: 13.543.545, lo que impide verificar a este Tribunal, los derechos alegados por dicha denunciante sobre el referido inmueble, a los fines de emitir un pronunciamiento directo en relación a dicha medida innominada.

En atención a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las consideraciones que anteceden, NIEGA, en este estado y grado de la causa, la solicitud de imposición de Medida Cautelar Innominada presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. J.E.M.M., consistente en la desocupación o desalojo de un inmueble constante de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Nuevo Despertar, Calle 6 con Avenida Principal, Casa Nº: 138, Parroquia J.d.V.d.M.I., del estado Lara, cuya propiedad se atribuye a la ciudadana C.J.R.M., cédula de identidad Nº: 13.543.545, por cuanto no acredita de manera suficiente, a este Tribunal, la cualidad de propietaria de dicha ciudadana sobre el mencionado terreno.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. A la Defensora Pública Penal Abg. Yoleida Rodríguez.

Abg. L.I.R.

Juez de Control Nº: 2 Secretaria Administrativa

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