Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-003711

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada, contentivo del proceso seguido al imputado J.A.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.608.724, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el artículo 218 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.A.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.608.724 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito en este acto como Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado J.A.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.608.724, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 del COPP. Es todo. Así mismo solicito las Medidas de seguridad previstas en la Ley especial. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Se le da el derecho de palabra a la víctima ciudadana A.I.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.549.244, quien hizo su exposición tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado declaro libre de todo juramento, coacción o apremio, tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

En realidad he observado con detenimiento que en la precalificación de los delitos debo hacer una observación que se precalificó por daños a la propiedad y este es un delito a instancia de parte agraviada y cuando mi representado se refiere a la ocupación es para determinar el porque ellos están allí ya que existen juntas comunales a las cuales hay que recurrir para estos problemas y se aportara todo lo necesario para determinar que no es una invasión si no una ocupación, en realidad rechazo cualquier circunstancias que hagan ver que este dinero es para el uso personal de mi representado, la supuesta víctima firmo un acuerdo para el pago de las mensualidades de las cuales no ha cumplido. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado J.A.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 5.608.724, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la Fiscalía como es por lo delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y no se admite el delito de Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en virtud de que este delito debe ser a instancia de parte agraviada. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decretan medidas de seguridad previstas en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. Ley como es Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la Víctima ni por el mismo ni por terceras personas. Igualmente se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada 8 días.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

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