Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2012-022312

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Se recibe en fecha 19 de noviembre de 2012, solicitud de prorroga a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la representación del Ministerio Público como fundamento de su petición, que en razón de la complejidad del caso se hace necesario recabar el resultado de todas las diligencias que se ordenó practicar en la investigación desarrollada, entendidas estas como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito y su nexo causal con el delincuente, todo con el propósito de establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes, Tercero, Cuarto y Quinto, señala, lo siguiente: Tercer Aparte: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”. Cuarto Aparte: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. Quinto Aparte: “En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 01 de noviembre de 2012, se celebro la Audiencia de Presentación de la presente causa, seguida a los ciudadanos imputados A.R.R.S., cédula de identidad N° V-17.013.755, R.L.V.C., cédula de identidad N° V-22.189.228, R.R.R.O., cédula de identidad N° V-14.938.319, E.A.A.T., cedula de identidad Nº V-20.187.578 a quienes el Ministerio Público imputo los hechos que precalificó como ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 277 todos del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y adicionalmente para el imputado R.L.V.C., los delitos de FALSA ATESTACION y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 320 y 277, ambos del Código Penal, en concordancia este último, con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en dicha Audiencia se acordó declarar con lugar la solicitud fiscal de aprehensión flagrante de los imputados en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 eiusdem y se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 ibidem.

Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar a este Tribunal, si el Ministerio Público, solicito dentro del lapso de ley la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo. Como se señaló, la audiencia de presentación donde se decreto la privación de libertad se celebro en fecha 01 de noviembre de 2012, los treinta (30) días a los que hace referencia el artículo citado de la norma adjetiva penal, vencen el 01 de diciembre de 2012, y los cinco (5) días antes de dicha fecha se cumplen el día 26 de noviembre de 2012, siendo el día 19 de noviembre de 2012 cuando el representante del Ministerio Público presento su solicitud de prorroga, entonces al verificar las fechas, la solicitud se presentó efectivamente dentro del lapso de Ley.

Señalado lo anterior, hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso. Y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.

De igual manera, hay que señalar que de la revisión del asunto, se observa que en el Acta de Inicio de investigación, el Fiscal del Ministerio Público, solicita a los órganos auxiliares de policía científica la practica de ciertas y determinadas experticias y diligencias relacionadas con la investigación de la presente causa, a las cuales se refiere en su escrito de solicitud de prorroga, y en ese sentido señala que aún no tiene las resultas de las mismas, entre otras diligencias pendientes por resultados.

Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, OTORGAR LA PRORROGA SOLICITADA por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir, desde el día 02 de diciembre de 2012, siendo fecha de vencimiento el día 16 de diciembre de 2012. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Juez de Control Nº 2

Abg. L.B.I.R.S.A..

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