Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2012-001532

Barquisimeto, 21 diciembre de 2012

Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

R.J.M.E., cédula de identidad Nº V-15.382.824.

DELITO IMPUTADO

LESIONES DE MEDIA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 28 de febrero de 2012, el Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, S.D.S.J., relacionadas con un hecho en el que resultaron lesionados dos ciudadanos quienes fueran identificados posteriormente como A.A.G.M., cedula de identidad Nº 16.323.280 y EL JEBAL ABAU JAHJAN SALIN, cédula de identidad Nº 10.061.595, en esa misma fecha se dio inicio a la investigación en ese Despacho Fiscal.

En fecha 28 de febrero de 2012, aproximadamente entre las 06:00 y 07:00 horas de la noche, cuando las victimas en su vehiculo se retiraban de un restaurante donde estaban cenando, llegaron al lugar dos vehículos impidiendo su desplazamiento, de uno de los vehículos, bajo el ciudadano H.M. obligo a bajarse del vehiculo a las victimas e inmediatamente llego otro ciudadano, que andaba con H.M. en la camioneta; este sujeta por los brazos a EL JEBAL ABAU JAHJAN SALIN y el ciudadano R.J.M.E. lo comienza a golpear. Al observar la situación la ciudadana ARANGUIBEL ARAUJO GLENDDY MARIA trata de intervenir, para evitar que siguieran golpeando a su esposo y es allí cuando el ciudadano M. le hala por el cabello y la lanza contra la camioneta, y el ciudadano R.J.M.E. también la golpea. Seguidamente la persona que acompañaba al ciudadano MALUD tomo una silla y golpeó al ciudadano EL JEBAL ABAU JAHJAN SALIN por la cabeza; la esposa de la víctima comienza a gritar pidiendo ayuda y es allí cuando estas personas dejan al ciudadano EL JEBAL ABAU JAHJAN SALIN. Una vez fueron golpeados el ciudadano EL JEBAL ABAU JAHJAN SALIN llama a los funcionarios del C.I.C.P.C., y les informa lo ocurrido, quienes se presentan ante el lugar y se entrevistan con las víctimas, así mismo como en el lugar se encontraba el ciudadano R.J.M.E. los funcionarios practican la aprehensión de este ciudadano, lo imponen de sus derechos como imputado y le informan el motivo de la aprehensión. Una vez el Ministerio Público obtiene conocimiento de los hechos, ordena el inicio de la investigación y solicita la práctica de diligencias de investigación, tales como entrevistas y valoración médico legal.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- Testimonio de la ciudadana A.A.G.M., cédula de identidad Nº 16.323.280., quien es una de las victimas en el presente caso.

.- Testimonio del ciudadano EL JEBAL ABAU JAHJAN SALIN, cédula de identidad Nº 10.061.595., quien es victima en el presente caso.

.- Testimonio de los funcionarios MARIO OCHOA y RICARDO QUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, S.D.S.J., quienes pueden ser ubicados en dicha sede.

.- Testimonio del ciudadano J.L.V.V., cédula de identidad Nº 13.787.870, quien es testigo en el presente caso.

.- Testimonio del ciudadano D.J.J., cédula de identidad 14.826.084, quien es testigo en el presente caso.

.- Testimonio del ciudadano G.J.A., cédula de identidad Nº 11.790.345, quien es testigo en el presente caso.

.- Testimonio del funcionario DR. FRANCO G.V., experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, lugar donde puede ser ubicado a objeto de que ratifique el contenido y la firma del INFORME PERCIAL Nº 9700-152-1193 y 9700-152-1247, de fecha 01 de marzo de 2012, practicada a la víctima.

.- Testimonio de la ciudadana O.M.M.J., cédula de identidad Nº V-14.997.449., quien es testigo en el presente caso.

.- Testimonio del ciudadano S.T.Y.J., cédula de identidad Nº V-16.532.832.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- INFORME PERCIAL Nº 9700-152-1193 y Nº 9700-152-1247, de fecha 01 de marzo de 2012, practicado por el funcionario DR. FRANCO G.V., experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, a la víctima.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DENFENSA

.- Declaración de la ciudadana M.J.O.M., cédula de identidad Nº 14.997.449, quien puede ser ubicada en la carrera 24 con la esquina de la calle 28, edificio D.M., piso 3, apartamento Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara.

.- Declaración del ciudadano J.L.V., cédula de identidad Nº 13.783.871 y quien puede ser ubicado en El Roble, vía el Manzano, Estado Lara. Teléfono celular 0426-851.51.78.

.- Declaración del ciudadano EDGAR AURFALI, cédula de identidad Nº 10.848.382., quien puede ser ubicado en la carrera 25 entre calles 25 y 26, edificio Morelo, apartamento Nº 3, de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono celular 0424-583.58.73.

.- Declaración del ciudadano D.J.J., cédula de identidad 14.826.084, quien puede ser ubicado en la carrera 19 entre calles 10 y 11, restaurante “EL FAMOSO HABIBI”, de Barquisimeto, Estado Lara, telefono celular 0416-950.16.48

.-Declaración de la ciudadana YORLY MARIA CARRILLO DE DA SILVA, cédula de identidad Nº 13.265.092, quien puede ser ubicada en la calle 11 con carrera 11, Nº 11-10, barrio Los Luises, de Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos 0251-2371731 y 0414-950-62-35.

.-Declaración del ciudadano A.E.G., cédula de identidad Nº 21.296.705., quien puede ser ubicado en la calle 7 entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-88, B.A.E.B., de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-441.16.16.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano R.J.M.E., cédula de identidad Nº V-15.382.824., por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO

Se ADMITEN las pruebas promovidas por la representación fiscal del Ministerio Público, a excepción, de las testimóniales ofrecidas a todo evento como prueba documental la cual hace señalamiento en el punto tercero de sus medios de pruebas, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura e iría tan incorporación contra los principios que rigen el proceso penal como lo son, entre otros, el de inmediación y oralidad. Se ADMITEN las pruebas testimoniales promovidas por la defensa.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

CUARTO

Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano R.J.M.E., cédula de identidad Nº V-15.382.824., por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

QUINTO

En relación a la Medida de Coerción Personal impuesta al acusado, se impone la contenida en le artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada vez que este lo requiera y se mantiene la medida cautelar de prohibición de acercarse a las victimas.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa en relación al delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imputado inicialmente al ciudadano R.J.M.E., cédula de identidad Nº V-15.382.824, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones presentadas por el titular de la acción penal, que de las diligencias practicas en la fase de investigación no se desprende ningún elemento de convicción suficiente que permita incoar una acusación contra este ciudadano, ut supra señalado, por el delito de Robo Agravado, en razón a ello, este Tribunal Decreta de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del referido ciudadano.

Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al tribunal de Juicio que corresponda.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

R., P. y N.. L.O. de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. L.I.S.A.

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