Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024555

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Se recibe en fecha 26-12-12, solicitud de prorroga a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Vigésima Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recavarse en la investigación, diligencias solicitadas, de las cuales aún no se han obtenido los resultados, las cuales fueron peticionadas al órgano de investigación, actuaciones estas que son fundamentales para la elaboración del acto conclusivo a que haya lugar.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes, Tercero, Cuarto y Quinto, señala, lo siguiente: Tercer Aparte: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”. Cuarto Aparte: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la F. lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. Quinto Aparte: “En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.

Revisada las actuaciones se observa que en fecha 02-12-12, se celebro Audiencia de Presentación, en la causa seguida a los ciudadanos H.J.D.L., F.A.H.R., W.A.M.H. y D.J.C.C., a quienes el Ministerio Público imputo los hechos que precalificó como AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 265 en concordancia con el articulo 266 ejusdem.(con relación a H.J.D.L., F.A.H.R., W.A.M.H., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem. (con relación a H.J.D.L.) FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, (con relación a D.J.C.C., en dicha Audiencia de acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal y se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 eiusdem.

Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar a este Tribunal, si el Ministerio Público, solicito dentro del lapso de ley la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo. Como se señaló, la audiencia de presentación donde se decreto la privación de libertad se celebro en fecha 02-12-12, los treinta (30) días a los que hace referencia el artículo citado de la norma adjetiva penal, vencen el 01-01-13, y los cinco (5) días antes de dicha fecha es el día 27-12-12, verificándose que el Ministerio Público presento su solicitud de prorroga en fecha 26-12-12, es decir, dentro del lapso de ley que vencía en esa misma fecha.

Señalado lo anterior, hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso. Y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.

De igual manera, hay que señalar que de la revisión del asunto, se observa que en el Acta de Inicio de investigación, el Fiscal del Ministerio Público, solicita a los órganos auxiliares de policía científica la practica de ciertas y determinadas experticias y diligencias relacionadas con la investigación de la presente causa, a las cuales se refiere en su escrito de solicitud de prorroga, y en ese sentido señala que aún no tiene las resultas de las mismas, entre otras diligencias pendientes por resultados.

Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, otorgar la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, los cuales vencen el día 16-01-13.

R. y P.. L.B. de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. C..-

Juez de Control Nº 2

Abg. L.B.I.R. Secretaria Administrativa.

(Solo por este acto por estar de Guardia)

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