Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-016965

CAMBIO DE PRIVATIVA A ARRESTO DOMICILIARIO

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por el defensor J.P.R.M., quien actúa como defensor de la imputada M.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696, en la cual solicita que a su defendida se le cambie la Medida Privativa de Libertad, que viene cumpliendo por arresto domiciliario, ya que considera la defensa que existe una causa conexa con el presente asunto y es llevada por el Tribunal 9no., de Control bajo el número KP01-P-2010-013272, en donde el representante del Ministerio Público solicito arresto domiciliario, y teniendo conexidad, ambos asuntos solicita de conformidad a lo establecido en los artículo 12 y 438 el efecto extensivo a favor de su defendida.

Motivación para decidir:

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones así como el sistema Juris, observa que efectivamente existe en el Tribunal de control 9 el asunto signado con el alfanumérico KP01-P-2010-013272, el cual guarda conexión con el presente asunto, donde efectivamente a la imputada de marras, el Ministerio Público le solicito arresto domiciliario, dándose el caso que el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal establece la igualdad entre las partes, aunado a ello que consta en el presente asunto informes médicos, que rielan a los folios (130, 176, 177, 178, 179, 180) en donde se evidencia que la interna tiene enfermedad en las mamas que le fueron retiradas prótesis, y en presenta un proceso de enfermedad fibroquistica con síndrome infeccioso, con edema de axila izquierda, y ulcera en areola y pezón y secreción abundante, haciendo del conocimiento al Tribunal el médico Dr. A.F., quien es el médico adjunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “URIBANA” que en dicho Centro de reclusión se dificulta la atención por ausencia de áreas de hospitalización, falta de enfermería, y asistencia médica continua, sugiriendo el mismo que la imputada sea ubicada en área de hospitalización, y bajo cuidado de familiares. Ahora bien considera quien aquí decide, que la solicitud que hace el abogado defensor esta ajustada a derecho, aunado a ello en harás de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, y visto que la imputada de marras requiere de un tratamiento delicado, es por lo que considera quien aquí decide en otorgarle arresto domiciliario, el cual deberá cumplir en la Urbanización L.B.P.F., Ultima Calle de Sabana Grande, Casa Nº 114, Barquisimeto Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia la Medida Privativa de Libertad a la imputada M.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 1ero. Como lo es arresto domiciliario, en harás de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, el cual deberá cumplir en la Urbanización L.B.P.F., Ultima Calle de Sabana Grande, Casa Nº 114, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Líbrense Boleta de Detención Domiciliaria, oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”, y Oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, para que realicen el respectivo traslado.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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