Decisión nº PJ0722010000474 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 4 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-015257.

JUEZA: ABG. F.S..

FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

IMPUTADO: J.M.T.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.686.322, nacido en Guácara, Estado Carabobo, el 30-08-1983, de 24 años de edad, hijo de J.M.T.P. y de A.S., domiciliado Tercera calle del Barrio S.E., casa Nº 113, Guácara, Estado Carabobo .

DELITO: VIOLENCIA FISICA, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

VICTIMA: GIPSSY ELLUZ G.M..

DECISION: ORDEN DE CAPTURA.

Visto el contenido del Acta suscrita en fecha 28-04-2010, y la solicitud formulada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 25-01.2009, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en la cual el tribunal tercero de control de la jurisdicción ordinaria, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) Año y (03) tres meses sometiendo al acusado a cumplir las siguientes condiciones:

1-. No cambiar de lugar de residencia, sin informar antes al Tribunal, debiendo consignar constancia de residencia;

  1. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Buscar y mantener un empleo fijo.

  3. - Realizar una labor Social en una Institución de Beneficio Público, una vez cada sesenta (60) días, la cual deberá ser controlado por el Delegado de Prueba que se le designare con presentaciones mensuales ante él.

SEGUNDO

En fecha 06/08/2008, este juzgado asumió el conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano J.M.T.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GIPSSY ELLUZ G.M., en vista de que se cumplió el plazo otorgado por el tribunal tercero de control, para el cumplimiento de las condiciones este juzgado en apego de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 25/09/2009, a las 8:50am, librándose los correspondientes actos de comunicación a las partes

TERCERO

Consta al folio ciento seis (106) de la presente actuación, boleta de notificación librada al ciudadano J.M.T.S., mediante la cual este el tribunal le informa la fecha acordada para la celebración de la audiencia señalando el día y hora de la audiencia (25-09-2009, a las 8:50.am.) dicha audiencia no se realizo por incomparecencia del imputado, defensa y víctima, siendo diferida para el día 25/11/2009, a las 09:15.am; de igual manera se ordeno librar los correspondientes actos de comunicación a las partes.

CUARTO

Riela al folio ciento veinte (120) del asunto acta de diferimiento de la audiencia dejándose constancia de la incomparecencia de la defensa, acusado y victima fijándose nuevamente para el día 19-01-2010, a las 08:40.am.

QUINTO

El día 19/01/2010, se levanto acta de diferimiento de la audiencia por incomparecencia de la defensa, acusado y víctima, se ordeno citar a los dos últimos por la fuerza pública.

SEXTO

Riela al folio ciento cuarenta y tres (143) de la presente resultas del oficio Nº C1V-0423-2010, mediante el cual se le solicita la colaboración al Comandante General de la Policial de Carabobo, a los fines de hacer efectiva la citación de la víctima y acusado, dicho resultado fue negativo.

Ahora bien, visto que el ciudadano J.M.T.S., no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, aunado al hecho que de un funcionario policial se dirigió hasta la dirección aportada por el acusado obteniendo un resultado negativo en la citación, se agotaron de esta manera todos los medios de notificación correspondiente y en vista de la negativa del referido ciudadano de someterse al proceso seguido en su contra es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º,y en consecuencia, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano J.M.T.S., titular de cedula de identidad Nº V-18.686.322, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano J.M.T.S., titular de cedula de identidad Nº V-18.686.322, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. De igual manera se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios del referido ciudadano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

El Secretario

Abg. Alexander García.

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