Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoAuto Acordando Petición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007342

Quien suscribe abg. Mariant J. A.H. hace constar que en el día de hoy siendo las 3:15 horas de la tarde se recibe llamada telefónica por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Publico abg. J.D.F., mediante el cual solicita autorización para la realización de entrega controlada de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la ley de delincuencia organizada, a realizarse por funcionarios adscritos al GAES Arenas José, Planas José, Cheramida Dany, M.I., Rivero Julio, Figueredo Páez, en la investigación llevada por ese despacho fiscal signado con el Nº 13-F6-17-11, la cual este Tribunal quinto de control por encontrarse de guardia autorizo la misma , dejándose la presente constancia en el libro diario de este tribunal, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:

Se apertura investigación signada con el Nº 13-F6-ES-017-11 en la cual figura como victima el ciudadano J.P.M.A. titular de la cedula de identidad Nº 7468872, quien presento denuncia el día 24/05/2011 que fue robado a mano armada por dos ciudadanos quienes lo despojaron de un vehiculo Marca Nissan modelo sentra clásico clase automóvil tipo sedam placas VBH-91R y de su teléfono celular 0416-8516989 indicándole que si deseaba recuperar su vehiculo deberia llamar a los antes mencionados ciudadanos a su teléfono celular.

En fecha 25/05/2011 J.P.M.A., realizó llamada telefónica a los ciudadanos desconocidos a los fines de solicitar información sobre su vehiculo quienes le indicaron que debía entregar la suma de seis mil bolívares si deseaba recuperarlo razón por la cual el antes mencionado interpuso denuncia ante el Grupo CAES de la guardia nacional Bolivariana quienes adelantaron la investigación que trajo como consecuencia la solicitud de entrega controlada en esta misma fecha, con el fin de buscar identificar y aprehender a los presuntos señalados aun no identificados en la investigación.

Ante tales circunstancias, el Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley contra la delincuencia Organizada, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES).

En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la ENTREGA CONTROLADA por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES). Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA LA ENTREGA CONTROLADA por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES). Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIANT J. A.H.

SECRETARIO

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