Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001474

ASUNTO : IP11-P-2014-001474

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Viernes Veinticinco (25) de Julio de 2.014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano R.R.R.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual el tribunal se reservo el derecho de dictar el sobreseimiento en el presente asunto en auto por separado, por cuanto el Fiscal del ministerio Publico no acudió a la audiencia, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Julio de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. C.P.C., quien se aboca al conocimiento de la causa en Virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, y el secretario de sala ABG. R.L.Q., a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra el Ciudadano R.R.R.G., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Ciudadano el Ciudadano R.R.R.G., y el defensor privado ABG D.G.. Se deja constancia de la incomparecencia del FISCAL DECIMO QUINTO MINISTERIO PUBLICO. En este estado se le concede el derecho de palabra al Imputado de Autos quien expuso: “Designo en este acto a la Abogada M.A.A.M., a los fines de que ejerza mi defensa conjuntamente con el Abogado D.G. y Fabianna Penso. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la Abogada M.A.A.M., quien se identifico como M.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.448.236, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.772, a quien se le tomo el debido Juramento. La ciudadana Juez una vez verificado como fue por parte de la secretaría del Tribunal de los recaudos consignados informa a las partes que la verificación se realizará mediante auto motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Privada quien expuso: “Consigno en este auto recaudos de cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21 de Marzo de 2014, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación del imputado R.R.R.G., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándole en la mencionada audiencia, la suspensión condicional del p.P. imponiéndole como condiciones las siguientes: 1) Someterse por un lapso DE CUATRO (4) MESES al Trabajo comunitario por el CONSEJO CUMUNAL CAJA DE AGUA III, Siendo su Presidente M.I., Teléfono 0416-9030393. 2) Consignar C.d.T.. 3) Consignar C.d.R. y 4) Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, han transcurrido mas de Cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que el imputado R.R.R.G., consignó c.d.t., C.d.r. y de haber cumplido el trabajo comunitario en el CONSEJO CUMUNAL CAJA DE AGUA III, asimismo se evidencia que los mismos se presentaron al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados en el presente asunto SE DECRETA Al favor del ciudadano R.R.R.G., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.076, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Administrador, grado de instrucción académica Administrador, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-08-1976, hijo H.d.R. y Pradelis Ramírez, y domiciliado en: Calle acueducto, número 48 sector caja de agua de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2469528 y 0416-2637764, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta Fuera del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. T.T.

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