Decisión nº 1U-326-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA NRO. 1U-326-07

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. M.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: O.J.B.M., venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 18 de septiembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 6.108.467; hijo de J.B. (v) y P.M. (v), residenciado en el sector La molienda, Edificio F-10, Planta Baja, apartamento 3C-13, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. ************************************

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.B., abogada en ejercicio , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 35.722.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Dra. HUNGRÍA CARO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano O.J.B.M., conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 28 de abril de 2007, la Abg. DAMELIS M.B.A., actuando en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, presentó al ciudadano O.J.B.M., ante el Tribunal Segundo de Control, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos. ***********************************************************************

En fecha 28 de abril de 2007, tuvo lugar la Audiencia Oral en el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1.- Califica como flagrante la detención del acusado; 2.- Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano O.J.B.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. *********************************************************

En fecha 21 de junio de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano O.J.B.M., imputándole la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa, quien igualmente opuso excepciones a la misma. ****************************************

Una vez haber oído a las partes y resueltas las excepciones opuestas; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa; y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano O.J.B.M., es el presunto autor del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 26 de abril de 2007, cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuaron la aprehensión de los ciudadanos F.D.E. y O.J.B. en el Nivel Feria del Centro Comercial Buenaventura-Vista Place de la ciudad de Guatire, llevando consigo el primero de los nombrados, una (01)envoltorio tipo panela contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Posteriormente los funcionarios visto el hallazgo en referencia, se trasladaron a la residencia del segundo de los nombrados, ubicada en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13C, Apartamento 3C, Planta Baja, en presencia de testigos dichos funcionarios al realizar la revisión de la referida vivienda, lograron ubicar en el interior de un bolso color verde oliva, el cual se encontraba en el primer cuarto de izquierda a derecha, que contenía en su interior ciertas prendas de vestir y además dos (02) envoltorios tipo panela contentivo a su vez en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Al realizarle el peritaje químico a lo incautado resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs). Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ****************************************

En fecha 30 de agosto de 2007, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. **********************************************

En fecha 12 de diciembre de 2007, se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en virtud de la solicitud de la Defensa y en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. ***************************************

En fecha 12 de febrero de 2008; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. HUNGRÍA CARO, quien expuso su acusación en contra del ciudadano O.J.B.M. por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; seguidamente expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a la defensora Privada, Abg. A.B., a los fines que explane los argumentos de su defensa y la misma expone entre otras cosas lo siguiente: “…A lo largo de esta audiencia demostraré la inocencia de mi defendido, ya que las actas policiales fueron viciadas, esta defensa se adhirió a la comunidad de la prueba, demostraré que las circunstancias de aprehensión de mi defendido fueron totalmente contrarias, ya que mi defendido fue víctima de extorsión por parte de los funcionarios policiales, y le pidieron que entregara una fuerte cantidad de dinero. Es todo. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “SÍ DECLARARÉ”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: O.J.B.M., venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 18 de septiembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 6.108.467; hijo de J.B. (v) y P.M. (v), residenciado en el sector La molienda, Edificio F-10, Planta Baja, apartamento 3C-13, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Quien expuso: “…En el momento de mi detención yo me encontraba en el centro comercial vista place, ya que le iba a comprar un regalo a mi hija para un celular, fui al banco de Venezuela hice un retiro, y los funcionarios me quitaron ese dinero, escuché una bulla en la feria, en ese momento yo corrí, me tropecé con una persona y caí al suelo, un funcionario me detuvo y me pusieron con la cara hacia el suelo, me quitaron mi cartera, las llaves del carro, duramos como media hora allí, me montan en una camioneta y me llevan a la PTJ de Guarenas, me quito la franela, yo veo unas personas que estaban dentro de la camioneta, escuché que se les había decomisado una pistola a los señores, me taparon la cara me dieron unos golpes, como a la media hora me llevan para el apartamento, y consigo unos funcionarios en la parte de afuera, me pidieron una plata los funcionarios, y se aparecen unas personas, entre ellos uno que era vigilante, como testigo, me dijeron que iban a hacer un allanamiento, ya yo tenía en la casa como 20 minutos, después me llevaron a caracas a la central de la PTJ, yo exijo que las personas que estaban dentro de la camioneta tienen que aparecer como testigos también…”. Es todo”. De conformidad con el artículo 132 del COPP la fiscal formulas preguntas al acusado; A preguntas de la Fiscalía contestó: “…Yo llegué aproximadamente como a las 10, 11 de la mañana, el retiro del dinero lo hice de la cuenta de ahorro, y corriente, me quitaron como 9 millones, los funcionarios me llevaron de una buena vez los funcionarios, yo me imagino que me detuvieron porque yo corrí, uno de los funcionario cojeaba después fue que se identificaron como funcionario, no me explicaron el motivo por el cual me estaban deteniendo, me dejaron dentro de la camioneta y no explicaron nada, llegamos a caracas como a las 6, cuando llegue a mi residencia no vi nada, porque ellos me sentaron en la sala del apartamento, y me esposaron, me dieron fue golpes, y cuando lo hicieron yo salí corriendo del apartamento, el funcionario me golpeó por la cara, los funcionarios me trasladaron a mi casa, pero ya habían otros funcionarios, dentro de mi casa yo no vi nada, los funcionarios no me mostraron ninguna evidencia, estaban presentes los funcionarios, luego como a los 15 minutos, llegaron un vigilante de la empresa, y una señora…”. A preguntas de la Defensa Contestó: “…Yo me encontraba solo cuando me detuvieron, a las personas que llegaron a mi casa era primera vez que las veía, cuando llegué a mi casa, ya la puerta estaba abierta, en el centro comercial los funcionarios me preguntaron que donde vivía yo, cuando llego a mi residencia habían como 4 o 3 funcionarios, yo iba con dos funcionarios, creo que la camioneta era una burbuja, iban dos muchachas y tres muchachos, yo no observé nada porque estaba en la sala…”. ******************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la APERTURA DEL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano J.G.L.C., titular de la Cédula De Identidad N° V-12.817.307., da nacionalidad Venezolana, de profesión Investigador del CICPC, con 12 años de servicio, Oficio Funcionario Policial con el rango de detective, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…El año pasado a finales del mes de abril, me encontraba en la sede de mi despacho, se recibió una llamada del sexo femenino, quién dice que unos sujetos tenían droga y que se trasladaban al centro comercial buena aventura, y bajamos 7 u 8 funcionarios, una vez en el lugar se avistaron a las personas con esas, características, y al vehículo, esas personas se bajan del vehículo con una bolsa blanca, una vez allí los ciudadanos intentaron emprender la huida, buscamos dos testigos unos transeúntes y uno dueño de un local de allí mismo, luego se procedió a hacer la prueba, se le consiguieron a ellos una llave, de un vehículo y una llave de una residencia, luego allí en presencia de otros tres testigos, en la vivienda en un cuarto encontramos un bolso de color verde, contentivo de presunta droga…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Mi cargo es investigar, soy inspector, tengo 12 años, en la Institución, y 3 años en la división de drogas, yo fui el que realicé la llamada, se realizo por parte de una persona de nombre Josefina, eso queda resguardado la identificación de esa persona, y me dijo que se encontraban unos sujeto vendiendo droga y que en ese momento iban para el buena aventura, la llamada se recibió como a la una de la tarde, y a las 2 de la tarde ya estaba la comisión policial, la señora dijo que era un toyota corolla de color rojo, ese vehículo ingresó al sótano del centro comercial, me pude percatar de las características fisonómicas, con lo dicho por el denunciante, en el vehículo se quedaron unos funcionarios y los demás no trasladamos a pie, al tercer piso nos trasladamos 6 funcionarios, bajamos como 7 u 8 , la revisión del vehículo la realizo J.R. y R.C., y no se encontró nada dentro del vehículo, según la información aportada, concordaban las descripciones, uno de los funcionarios utilizo la fuerza física para aprender uno de ellos, el que llevaba la bolsa blanca , no se encontraba y el otro sujeto se encuentra presente en la sala, ese ciudadano tenía dos manojos de llaves, este ciudadano aporto la dirección de su inmueble de hecho la dirección concuerda con la aportada por el informante, estaba el inspector pena, Cedeño, mi persona, Gil, Rivero Jesús, éramos 6 funcionarios, nosotros fuimos hacia su casa, una vez que llegamos a su inmueble íbamos en compañía de el y tres testigos, cuando ingresamos al inmueble, como ya teníamos conocimiento de lo encontrado en el centro comercial, ya que la persona que nos informó nos dijo que tenían mas droga en su casa, a esa droga se le práctico la prueba de orientación no recuerdo quién la práctico, era positivo de clorhidrato de cocaína, una vez en el inmueble en le primer cuarto a mano izquierda se localizó un bolso, y señor trato de emprender huida, cuando vio lo que se estaba incautando, ese bolso era de color verde, verde oliva, el tamaño del bolso era como un bolso de ropa normal, como de 30 o 50 centímetros , contenía dos paquetes mas con las mismas característica de las del centro comercial, el dijo que residía allí con su hermano, la revisión corporal la realizo el inspector J.G., al ciudadano no recuerdo si le fue incautada alguna cantidad de dinero, no le fue incautado dinero en ningún momento, le fue incautado, solo las llaves que cargaba en el pantalón, un control de alarma, no se formo ninguna multitud, solo los mirones como siempre, transcurrió desde que observamos el ingreso de los ciudadanos hasta la detención como 45 minutos…”. A preguntas de la defensa contestó: “…El vehiculo lo vimos al momento que ingresó al sótano , creo que era el sótano dos, los testigos eran transeúntes, y un señor que tenía un local allí, la cinta adhesiva era transparente, los funcionarios que actuaron mi persona, Peña, Rivero J.G.R., estos ciudadanos cuando se les da la voz de alto, llegaron a la feria, fueron detenidos dos funcionarios, por la parte informante la recepción de la llamada, se recibió esa dirección que coincidió con la aportada por el acusado, nosotros acudimos a todos los llamados que nos hacen, el inspector peña abrió la puerta con las llaves incautadas, el señor O.B., no abrió la puerta por medidas de seguridad aunado al precedente que trato de fugarse, nosotros tomamos todas las medidas de seguridad para ingresar al domicilio, ingresamos normal, y los demás tratamos de resguardar la seguridad física, como de los testigos, eran tres testigos una femenina y dos masculinos, ellos entraron junto con nosotros, los testigo del centro comercial son distinto a los que fueron a la residencia del señor, para mayor efectividad del procedimiento se utilizaron testigos diferentes…”. Es todo. *********************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.R.S., titular de la Cédula De Identidad N°V-8.252.297, de nacionalidad Venezolana, de 37 años, de profesión Técnico Superior en Criminalística, Oficio Funcionario Policial con el rango de detective, adscrito a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 15 años de servicio, quien previo juramento de ley manifestó: “…Mi actuación fue únicamente la inspección del vehículo, y trasladar los testigos a la División de Drogas, la revisión del vehículo, no se consiguieron evidencias de interés criminalísticos, era un toyota corolla, el cual se encontraba en el sótano uno del Centro Comercial Vista Place…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo soy detective, tengo un año y medio en esa división, vengo de la división de homicidio, es correcto yo estuve en ese procedimiento, en el primer piso, el procedimiento cuando yo llegué ya estaba realizado, se realizo la revisión de los ciudadanos, y me designan a mi y a otro funcionario a hacer la inspección al vehículo, yo estaba presente en la revisión corporal pero no la hice, la inspección del vehículo la hice porque uno de los vehículos, tenia la llave del mismo, la comisión policial, se traslada porque ya había la llamada de una ciudadana, informando que esos ciudadanos se encontraban en el centro comercial, llegamos a las dos de la tarde aproximadamente, los hechos se empiezan a suscitar a partir de las dos de la tarde, cuando realizo la inspección del vehículo no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, y el vehículo fue trasladado hacia caracas, la revisión la realice con dos testigos, eran uno masculino uno de ello era dueño de un local del centro comercial, yo me encargue del traslado de los testigos, se estaban utilizando como cuatro o cinco vehículos, éramos ocho funcionarios, esos vehículos e.T., Autana, cuando yo subo ya el procedimiento estaba casi realizado, observe que tenían una bolsa, en su interior una caja, a simple vista se observé que es droga, pero se le hace una prueba de narco test, que da color azul, yo no fui a la casa del señor O.B., se encontraba H.P., José , R.C., J.R., y J.C., las personas detenidas, eran una de test blanca, como de un metro setenta, yo llegué cuando el procedimiento estaba casi hecho…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Teníamos una información de una persona que llama, la persona que llamo era de sexo femenino. El acta la firma la persona que hace el acta inicial, eran dos testigos en el centro comercial, si estuve presente en el momento que le hicieron la revisión corporal, ellos intentaron salir corriendo y en ese momento ya estaban presentes los testigos…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Fue en el centro comercial donde ví el paquete, dentro de la caja estaba una panela, y esa sustancia la ví después que fueron aprehendidos los ciudadanos, la caja de zapatos no sé quién la portaba, los otros funcionarios son los que deben tener conocimiento, en la caja había una panela…”. *************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.364.888., de nacionalidad Venezolana, de 44 años, de profesión funcionario del CICIPC, con 23 años de servicio, Oficio Funcionario Policial con el rango de detective, adscrito a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley manifestó: “…Para finales del mes de abril del año 2007 fui designado a hacer un trabajo de investigaciones, ya que se recibió una llamada telefónica, llegamos al centro comercial buena aventura, se decreto la presencia del vehículo, ellos se dijeron a la feria de comida, uno de ellos llevaba una bolsa, una vez adentro procedimos a abordarlo, llegamos a unas escaleras mecánicas, pude practicar la aprehensión, logre someterlo y le pusimos las esposas, cuando veo para atrás estaba el otro sujeto con una bolsa, revisamos la misma y había una caja de zapato y dentro de ella había una panela, se le hizo una prueba de orientación y resulto clorhidrato de cocaína, posterior mente se forma un alborotó, cuando lo trasladamos al despacho, a una de las personas se le consiguió unas llaves del vehículo y de su residencia, el nos aporto la dirección e, en el sitio fuimos al apartamento, nadie nos atendió, después la persona nos acompañó, buscamos a unos testigos, entramos al apartamento, revisamos la vivienda y se consiguió un bolso, dentro del cual se localiza la mercancía, en la parte de la sala la persona opta por darse a la fuga, yo inmediatamente le pegué un grito a los compañeros, salí corriendo tras de el y como a 50 metros lo logré capturar, cuando llegaron mis compañeros fue que pudimos capturarlo, ya lo tenían sometido en el piso, buscamos a dos testigos y se hizo la revisión corporal…” . A preguntas del fiscal contestó: “…Tengo 23 años de servicio, soy agente de investigaciones, tengo dos años en la investigación de drogas, esos hechos empiezan como a las 2 o 3 de la tarde, éramos H.P., J.G., Chacón, Rivero, R.L., yo no vi. cuando ingresó el vehículo, pero me llamaron para que estuviera pendiente, yo me puse en un lugar de manera que me pudieran indicar por el teléfono, yo estaba en la puerta principal del centro comercial, yo seguí con otros funcionarios hasta la feria a estos ciudadanos, por la información del vehículo, me dieron las características de las personas, los otros compañeros que pudieron visualizar el vehículo pudieron seguirlos , y me lo decían por teléfono, yo me conseguí con los otros funcionarios y los seguimos, estas personas una de ellas llevaba una bolsa con una caja, contentivo en su interior de droga, a estas personas se localizaron el la feria, yo lo perseguí, esa persona se encuentra presente en esta audiencia, yo estaba solo, posteriormente el otro funcionario me sirvió de apoyo, y también el inspector Peña, se encontraron las llaves del vehículo y las del apartamento, no se cuando le preguntaron sobre el vehículo, yo presencie la revisión del ciudadano pero no del vehículo, a el se le encontraron unas llaves, como teníamos conocimiento del lugar de la vivienda, decidimos, entrar a la dirección, el aporto la dirección de su residencia, cargábamos camionetas rústicas, un corolla una autana, eran cuatro vehículos, al ciudadano que se le encuentran las bolsas no se encuentra presente en esta audiencia, se localizo la bolsa con una caja de zapatos, contentivo de una panela, que de acuerdo a mi experiencia esta panela tiene las mismas características, de las de droga, aunado al olor, a esa panela se le realizo el narco test, creo que fue el inspector Gil, no lo recuerdo muy bien, o era Gil o Peña, yo fui a la residencia del señor Omar , ubicada en casarapa, yo fui el que le tomé foto al edificio, era planta baja, los testigos no recuerdo quién los buscó, eran tres testigos, dos hombre y una señora, uno era vigilante, una era mujer estaba trabajando como servicio en uno de los apartamentos, una vez que el aporta el lugar de la vivienda nos fuimos al apartamento pero no abrió nadie, yo ,me devolví, y me dijo que el nos acompañaba, el ciudadano Brito, no iba esposado, en la revisión del inmueble, era normal, habían varias cosas embaladas, había una cama , en el primer cuarto del lado izquierdo y allí se localizo el bolso, no muy grande, de color verde con marrón, tipo viajero, verde oliva, dentro de ese bolso se localizo dos panelas, en ese momento fui comisionado para estar en la parte de la sala, no recuerdo quién fue el funcionario que realizó el narco test, en su residencia estábamos como a las 3:30 p.m…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eramos ocho funcionarios, logramos avistar el vehículo en el estacionamiento del centro comercial fue el ingreso, pero no se en que sitio exactamente, simplemente me dijeron que había ingresado el vehículo, cuando termino el procedimiento no logré visualizar el vehículo, la bolsa no era muy grande de color blanca, habían dos testigos al momento de la aprehensión, yo fui el que lo aprehendí, lo lleve hacia el primer lugar donde lo fuimos a abordar como a 10 metros de separación, los testigos se encontraban, una vez que ya estaban los dos en el sitio antes de la revisión, bajamos a realizar el procedimiento porque somos funcionarios con competencia a nivel nacional, y solo nos especializamos en el decomiso de drogas, realizamos el procedimiento porque se realizó una llamada, realizo el recorrido desde el momento que me dicen por teléfono por donde venían, yo comienzo a vigilarlos desde que me pasan por un lado de la puerta donde yo estaba, ellos caminaron hacia las escaleras mecánicas y llegaron a la feria de comida, posteriormente me entero que donde yo me encontraba hacia comunicación con el otro centro comercial, las escaleras fueron las de el tercer nivel. Dentro de sus bolsillo el tenía un llavero, el tenía sus documentos, su cartera, no sé si tenía dinero, no lo recuerdo, si estuve presente en el momento que se le realizo la revisión corporal, se utilizaron dos testigos, una vez que es aprehendido fueron trasladados a los vehículos que estaban afuera, luego fuimos hacia el apartamento, yo fui hacia la vivienda, estaba el inspector peña, Gil león, y mi persona, cuando estábamos allí, tocamos las puertas, tratamos de ver si había alguien, cuando tocamos la puerta no estábamos acompañados por testigos, O.B. se encontraba dentro del vehículo, en el estacionamiento habían tres vehículos, Omar estaba en el vehículo con Rivero, cuando volvemos al vehículo habla con el ciudadano los inspectores, el no quería que la hermana lo viera, cuando Omar fue trasladado a su casa, el otro ciudadano estaba en otro vehículo, estos testigos no sé donde estaban, a practicar la visita domiciliaria habían cuatro funcionarios, en tres vehículos, dos se quedaron con el vehículo corolla, no se quién ubico a los testigos, en la casa no sé quien abrió la puerta, el no lo hizo, todo el mundo nos vió ingresar, habían como 15 metros entre los carros los testigos y nosotros , cuando ingresamos al inmueble, siempre tómanos medidas de precaución, revisando los lugares donde pudiera estar oculta una persona, de simple vista del apartamento de la sala se veía que no había nadie, entraron los testigos, primero uno ve que no había nadie, y luego pasamos a revisar, dentro de la habitación había una cama ropa cosas personales, el bolso se encontraba al lado de la cama del lado izquierdo, el hizo el recorrido de la sala al cuarto con nosotros, en el resto de la visita no nos acompaño, sino que continuaron los funcionarios con los demás testigos…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Íbamos a la urbanización 6 funcionarios e ingresamos al inmueble 4 funcionarios, se quedaron dos en el vehículo…”. *******************************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano A.J.Z.N., titular de la Cédula De Identidad N V- 12.717.719, de profesión u oficio comerciante, quien previo juramento de ley manifestó: “…Estaba en el Centro Comercial Vista Place y de pronto se ve un alboroto, resulta que eran unos funcionarios del C.I.C.P.C, me acerqué a ver qué era lo que estaba pasando y me dijeron que sirviera como testigo de una supuesta droga…”. A preguntas del fiscal contestó: “…No presencié revisión de personas que se le haya incautado droga, lo que presencié fue la droga que habían incautado, no vi a quien, ese día presencié después de los hechos, es decir luego que los funcionarios tenían la droga, la droga la tenían funcionarios del C.I.C.P.C, no presencié la incautación de ninguna droga, ni la revisión de las personas, eran como 15 funcionarios que estaban en el procedimiento, eso sucedió como a las 2 a 4 de la tarde, había otra persona como testigo, no sé quién era y cuando hicieron la prueba de orientación estaba yo solo, la prueba de a ver si era droga la realizó un funcionario policial de los que estaban en el procedimiento, cuando yo llegué los funcionarios tenían a seis personas detenidas, cuatro hombres y dos mujeres, luego dejaron detenidos a los cuatro hombres…”. A preguntas de la defensa contestó: “…No me encontraba presente cucando detuvieron a los 4 hombres ni a las 2 mujeres, quien me indicó que fuera testigo era un funcionario del C.I.C.P.C, sólo me mostró sus credenciales, no le sé decir como era…”. *************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano R.F.T.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.916, soltero, de 35 años de edad, Inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas con 13 años de servicio y quien estando bebidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código penal manifestó: “…en fecha me desempeñaba como funcionario y en la oficiana de guardia se recibe una llamada donde informaban que en el centro comercial vista pleace habían unas personas en carro con una presunta droga quienes iban a llegar a un vehículo y luego de una espera de 15 minutos aviste un vehículo y le aviso a los demás compañeros en forma telefónica, y al parecer se dieron cuenta que éramos funcionario y al percatarse lanzaron una caja de zapatos se reviso el vehículo y no se encuentra nada de interés criminalistico. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “…Las características del vehículo que estábamos esperando, era marca toyota, modelo Avila, color roja, lo tripulaban dos hombres, uno de contextura gruesa y otro mas delgado, yo le informe al Insp. Jefe H.M. quien era el encargado del grupo, yo estaba en la feria, el único medio de acceso hacia la parte del centro comercial es por donde están las escaleras mecánicas por donde subieron los ciudadanos objeto de la investigación, uno de ellos tomo una actitud nerviosa y ese fue el mas delgado, de tes clara, ojo rayado, esa persona no se encuentra en esta sala y la que estaba en compañía de esta sala no se solo se que era de contextura gruesa, a los aprehendimos le encontramos a uno de los sujeto una bolsa con una caja de zapato con la presunta droga, así como las llaves y el ticket del estacionamiento, yo no realice la inspección corporal de ninguno, solo observe cuando la hicieron pero me percate que uno de ellos tenia la llave, yo no realice la inspección del vehículo ya que sabia donde estaba estacionado y no se le encontró nada, loes testigo eran dos y creo que eran dos hombres se localizaron en el centro comercial, nos desplazamos en vehículos personales, eran ochos funcionario los que actuamos como lo es el Inspector H.p.. J.G., Rivero, J.L., detective Godoy, Cedeño, mi persona y otro que no recuerdo. A preguntas de la defensa contestó: “con el funcionario Rodríguez realice la inspección del vehículo y los dos testigos, no recuerdo quien recibió la llamada, es obligatorio participar a la superioridad pero en realidad no recuerdo quien recibió la llamada, yo se el modelo del carro porque esa fue la características que dieron, solo fui con Rodríguez a revisar el vehículo, mi participación era resguardar el sitio y cuando llegamos a la parte superior del centro comercial, yo supe que lo detuvieron pero estaba resguardando el sito y no pude precisar, no recuerdo quien tenía la bolsa, los testigos eran dos hombres…”. A preguntas del Tribunal respondió: “…Me retiré con dos testigos y el vehículo yo no estuve en la casa…”. ***************

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano R.E.G., venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° 6.550.267, de 46 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Internacional de Droga con 22 años de servicio y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Nos trasladamos la centro comercial buenaventura por una cuestión de una droga, dejamos dos funcionario abajo y nosotros subimos y luego nos llamaron y cuando ellos subieron estábamos dando vueltas y ellos se sentaron en una mesa y al ver una actitud sospechosa, los interceptamos y mandamos al inspector Chacón para que revisara el vehículo y luego nos trasladamos hasta Ciudad Casarapa y entramos a la vivienda de dos testigos con la autorización del señor, yo encontré la droga en un bolso de color verde y se le hizo la prueba y se aprehendieron…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…Mi rango es agente, no recuerdo si ese señor estaba en ese momento, le realicé una inspecciona uno de ellos, se le encontró una cartera, una llave y la bolsa que la dejaron allí, la persona que tenia la cartera la llave no era la que tenia la bolsa, si yo fui hasta el inmueble con el Insp. León, Cedeño, H.P. y mi persona, con tres testigos localizado en la garita de seguridad, ingresamos con los testigos y entramos con la llave con la autorización del señor que tenia la llave, el la tenía es su bolsillo y vivía con su hermana y no quería que supiera nada, el Insp Peña utilizó la llave, empezamos con la primera habitación, y vieron todo lo que hicimos, si estaban presentes los testigos cuando localicé la droga, nosotros estábamos buscando vi una sabana y unos pantalones las aparté y vi las dos paneleas presunta droga el bolso era de tipo viajero color verde las panelas eran cuadradas envueltas en papel, en el sitio no se pesaron pero por experiencia menciono que eran de un kilo cada una, los testigos observaron todo inclusive cuando encontramos la droga y realizamos el examen de orientación de la droga en el sitio y la hizo Insp. Peña, se hizo en la tarde y en la noche en Caracas, me encontraba con el Insp. Peña y los tres testigos cuando entramos a la habitación que estaba a mano izquierda, el Insp. Cedeño y León se encontraban en la puerta viendo hacia dentro, el espacio del inmueble era pequeño, parándose en la puerta un ve donde estaba la cama, el closet, el Insp. Rivero y Gil se quedaron con el detenido, el señor entro con nosotros al apartamento y se quedaron en la sala…”. A preguntas de la defensa contestó: “…la información del procedimiento de droga la recibió el Insp. León, la estática consiste en llegar al centro comercial y nos dividimos unos se quedaron abajo y otros arriba, nos separamos y el Insp. Robert llamo y dijo que habían llegado, en el estacionamiento se quedaron Chacon, R.J., los interceptamos los seis, que estábamos allí, el mas gordo trato de evadirse, la bolsa era blanca y tenía una caja de zapatos, yo encontré el bolso entre la mesa de noche y la cama en una separación, estaba en el piso, entrado de frente del lado izquierdo, la prueba a la droga la realizo el Inspector Peña, en la habitación estaba Peña, los testigos y mi persona, los detenidos fueron al inmueble, el otro ciudadano se quedo en el vehículo, cuatro entramos a la casa y dos se quedaron en el vehículo, solo entramos cuatro funcionarios, los testigos estaban juntos y eran una femenina y dos masculino, ellos eran vigilantes de la residencia, al que nos dio las llaves y se le devuelven, es normal que le entreguemos las llaves, la prueba de narcotex la hizo el Insp. Peña, yo abrí el bolso, el color del papel era blanco transparente, habían dos funcionarios en la sala y dos en el cuarto, en el inmueble si hubo situación irregular ya que el señor trato de huir, y lo capturamos fuera de la residencia, salio del apartamento, los testigos quedaron con el Inspector Jefe León, los testigos salieron del inmueble cuando todo estaba listo, al salir del centro comercial salimos al inmueble ubicado en Casarapa, era una unidad identificada, dos particulares y la unidad identificada…”. A preguntas del Tribunal respondió: “…el sujeto se fue a la fuga después de encontrar el bolso…”. ************************************************************************

  7. - DECLARACIÓN de la ciudadana YENYS M.G.V., venezolana, soltera, titular de Cédula De Identidad N° 9.997.181, de 42 años de edad, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas con 12 años de servicio y estando debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del código penal, manifestó: “…solicito la exhibición de mi dictamen a los fines de realizar las consultas que considere pertinente y certifico que la firma plasmada es mía…”; y una vez consultado el referido dictamen, la funcionaria manifiesta: “…esta es una experticia que llega al laboratorio la cual es sometida al análisis de orientación y certeza y se concluye que es cocaína con un porcentaje de 75.1 %...”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…Soy farmacéutico master en Criminalistica, en la División de Toxicología tengo doce (12) años y tres (03) meses, si reconozco esa firma de la experticia química y quiero hacer constar que lleva el control de los folios, esta compuesta por dos muestras, en los actuales momento se recibe, se hace la revisión y descripción de la muestra y se toman solo dos gramos para hacer el análisis de certeza y en ese mismo momento se hace el examen de orientación y en este caso resulto positivo y esta alícuota es sometido nuevamente al análisis y el funcionario regresa, esta evidencia pertenece al nuevo periodo y proceso para recibir la evidencia, el reactivo de orientación escot en un análisis que se le realiza para determinar si estamos en presencia de cocaína, la cocaína en forma de clorhidrato es la segunda fase de la droga pues esta se obtiene de la mata o pasta base, es clorhidrato de cocaína la llevo a otra fase para que sea fumada como lo es el Crack, la evidencia presentada tenia las mismas características de presentación es decir de adentro hacia fuera las características de composición era la misma, los funcionarios hacen una pequeña abertura para realizar el narcotest que da un color azul turquesa que presume la presencia de cocaína, pero con la experticia se determina en 100 % que efectivamente es droga…”. La defensa no realizó pregunta alguna

  8. - DECLARACIÓN de la ciudadana A.R.A.Z., de nacionalidad venezolana nacionalizada, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 22.560.884, de profesión u oficio del hogar, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “… Yo trabajo en Casarapa y ese día como a las 4 de la tarde, estaba esperando el autobús, llegaron dos funcionarios en la garita donde están los vigilantes y nos dijeron que si podíamos servir de testigos, cuando llegamos allá habían varios funcionarios en total como seis funcionarios con un señor dentro de la casa, pasamos al cuarto en el primero no había nada, en el segundo cuarto entraron los funcionarios gritaron que habían conseguido algo y cuando fuimos era un bolso como verde y adentro habían como unas bolsas negras pero nosotros no vimos que había dentro de los paquetes, cuando el funcionario dijo eso, el señor que estaba en la sala se puso nervioso y se salió del apartamento, el funcionario dijo que lo que había adentro era droga, eran unas bolsas verdes y otras negras, luego nos llevaron a declarar y nos llevaron a nuestras casas yo llegué como a la 1 de la mañana a mi casa, mis hijos estaban preocupados y yo no los podía llamar, estaba cansada había estado planchando todo el día, tengo dos años trabajando por allí y nunca había ido a ese apartamento, yo vivo en el tamarindo…”. A preguntas del fiscal contestó: “… Desde donde yo trabajo a donde me llevaron es bien lejos, yo trabajo en la molienda en el edificio 9-D, yo nunca había transitado por ese lugar donde me llevaron, no tengo ningún parentesco con el señor que está aquí; El apartamento donde me llevaron los funcionarios se veía que estaba ocupado porque tenia todas sus cosas, sus corotos, cuando nosotros llegamos ya los funcionarios estaban allí, los cuartos estaban desordenados, entramos a un primer cuarto y no encontraron nada y cuando entramos al segundo cuarto y cuando se estaba revisando gritó un funcionario que había encontrado algo en el primer cuarto nos regresamos y cuando nosotros entramos al cuarto nuevamente estaba el bolso en la cama, nosotros entramos a la casa con los funcionarios, encontraron un bolso pequeño como viajero de color verde, sacaron ropa eran interiores, medias y dos paquetes de color negro, eran dos paquetes de color negro, los funcionarios dijeron que era droga pero en ese momento ellos dijeron que no tenían para hacer la prueba, pero cuando llegamos allá a la policía le agregaron algo y lo que estaba en los paquetes se puso de color azul, cuando destaparon los paquetes en el apartamento yo estaba junto con el otro testigo que se encuentra aquí en la sala y vi lo que había dentro, los funcionarios eran: uno clarito mediano y otro era alto moreno, cuando el funcionario nos enseñó el bolso el señor salió del apartamento, salió como corriendo se armó un despelote y estaban forcejando, el señor salió del apartamento exactamente cuando los funcionarios dijeron que habían encontrado el bolso y en eso el funcionario moreno alto lo agarró, la distancia que había era como a dos cuadras de la garita de vigilantes hasta donde me llevaron los funcionarios, el apartamento quedaba en planta baja…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Cuando nosotros llegamos los funcionarios estaban afuera, entramos todos juntos con los funcionarios, cuando el funcionario gritó que había encontrado el bolso estaba en el primer cuarto y ya lo habían revisado anteriormente y no estaba el bolso y cuando estábamos en la sala saliendo del segundo cuarto, es cuando el funcionario que se quedó en el primer cuarto dijo que había encontrado algo y era un bolso de color verde y dentro habían unos paquetes y ropa, los funcionarios con quien entré al apartamento era un moreno alto y uno mediano blanco y el que gritó que habían encontrado un bolso fue el funcionarios moreno alto, en ese momento él estaba solo por que nosotros estábamos saliendo del segundo cuarto, dijo que estaba debajo de la cama, en la casa no le hicieron prueba a lo que encontraron, no se si a los paquetes que le hicieron la prueba en la policía fueron los mismos paquetes que se encontraban en el apartamento, no puedo decir si el señor quería huir, yo no vi si el ciudadano quería huir, porque no estaba en la sala cuando eso sucedió, solo vi el alboroto…”. A preguntas realizadas por el juez, respondió: “…Cuando los funcionarios nos llevan al apartamento ya el apartamento estaba abierto, estaban unos funcionarios afuera y el señor estaba en la sala, entramos al primer cuarto y no encontraron nada en ese momento es cuando los funcionarios nos explican el motivo por el cuan nos llevaron allí, en ese primer cuarto no había nada, ni bolso ni nada, cuando estábamos en el segundo cuarto es que grita el funcionario que se quedó en el primer cuarto que allí estaba un bolso, cuando entramos al cuarto ya tenia el bolso en la cama, de allí no recuerdo mas nada, allí nos tuvieron y nos llevaron a la policía como a las 6 de la tarde, el bolso fue encontrado en el primer cuarto, al apartamento entraron dos funcionarios con nosotros y uno se quedó en la sala con el señor, cuando entramos al cuarto fuimos con un funcionario y el otro de la casa cuidando al señor, cuando revisamos en el primer cuarto no revisaron debajo de la cama, cuando los funcionarios ingresaron al apartamento no tenían nada en la mano…”. *********************************************************

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano J.F.M.O., de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.209.400, 4to año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, quien estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Yo me encontraba de guardia con el otro vigilante, estaba allí era primera vez que me mandaban a casarapa, veo un movimiento de unos ciudadanos no sabia que eran funcionarios, llegaron dos carros y luego llegaron dos carros más eran carros lujosos, las personas que se bajaron tenían credenciales, habían como seis o siete funcionarios informé lo que pasaba y me dijeron que era funcionario, vi que estaban en la reja del apartamento y pregunté que pasaba, de pronto no llamaron y abrieron las puerta, estaba un señor comenzaron a revisar y prácticamente me obligaron a entrar ya que los vigilantes tenemos prohibido a entrar a los apartamentos, en eso dijeron mira lo que encontraron aquí, luego en la policía hicieron una prueba con un liquido y nos dijeron supuestamente cocaína…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Los funcionarios estaban en una reja, el apartamento queda en una esquina, las ventanas estaban completamente enrejadas, cuando los funcionarios me dijeron que entraran y le dije que no quería entrar y me enrollaron la mente, los funcionarios me dijeron que prestara colaboración, cuando me dijeron que entraran ya estaba el señor, la señora y otro vigilante, éramos tres testigos, el otro vigilante que estaba allí se llama Aurelio ya no laboro en la vigilancia, yo laboré hasta el 3 de Enero, a mi me dijeron que la policía me había llamado y me imaginé que era para esto, no he tenido comunicación con ningunas de las personas que se encuentran aquí, cuando llegué estaban los funcionarios eran como 4, la señora y el otro vigilante y el señor, yo vi que estaban revisando de pronto hubo un forcejeo y no entendí el funcionario venia diciendo se me escapó y se sobaba una mano, no estoy seguro de que haya sido el señor que está presente el que se escapó, yo no vi cuando encontraron el bolso escuché que el funcionario dijo que había encontrado, cuando yo llegué estaba la señora, el vigilante y los funcionarios, no recuerdo las características del funcionario que encontró el bolso, el bolso era grande como verde con una rayita rojas, no sé que había dentro del bolso, sé que había unas panelas digo panelas porque era como panelas de papelón de color negro y dentro tenia polvo como bicarbonato, y en la policía le echaron un líquido y el polvo se puso azul y los funcionarios según ellos dijeron que era droga, no se quien se quedó en el apartamento, los funcionarios nos llevaron allá arriba, yo no vi si sacaron el bolso del apartamento, tampoco vi de donde sacaron el bolso solo vi cuando el funcionario dijo mira lo que encontramos aquí, tenia también interiores y medias, cuando eso ocurrió yo tenia como 20 días trabajando, nunca había visto el señor, porque la empresa siempre nos rotan…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Primero llegaron dos carros y luego llegaron dos carros más eran carros lujosos, las personas que se bajaron tenían credenciales, habían como seis o siete funcionarios, no me percaté si se quedaron personas dentro de los carros, cuando llegué al apartamento el señor estaba adentro, cuando llegué habían funcionarios dentro del apartamento cuando yo llegué y los funcionarios ya estaban revisando, estaban revisando eran como tres y unos detrás mío fue quien me fue a buscar, en realidad no me sentí presionado por los funcionarios, los otros testigos entraron primero al apartamento y luego entré yo porque el funcionario me llamó y vi cuando ellos entraron primero, no vi de donde sacaron el bolso por que hubo un forcejeo y no me di cuenta, según lo sacaron del cuarto eso dijo el funcionario, no recuerdo de las características del funcionario que sacó el bolso, los funcionarios sacaron las panelas del bolso y la mostraron por un ladito del paquete y era un polvo blanco, no le sé decir si las panelas que llevaron hacerle las pruebas, fueron las mismas que encontraron en el apartamento, no me percaté de eso…”. A preguntas realizadas por el Juez contestó: “…Estaba en la garita y entraban y pasaban personas que no las había visto en el conjunto, mandé al otro vigilante que fuera a ver que pasaba llamamos a la central allí nunca nos hicieron caso, en eso le piden la colaboración al otro vigilante y este vigilante me dijo que debíamos prestar la colaboración, y en realidad había un alboroto abrieron el apartamento sacaron el bolso, cuando yo llegué ya el apartamento estaba abierto, yo presencie cuando los funcionarios revisaron el apartamento, en realidad no presencie todo, entré al primer cuarto con los funcionarios y la señora y el otro testigo y no encontraron nada, salimos el otro vigilante no recuerdo si la señora también salió porque se formó un alboroto y fue cuando el funcionario dijo miren lo que encontré…”. **********************************************************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba: *************************************************************************

  10. - RESULTADO de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-3423 de fecha 11 de mayo de 2007, practicada por los expertos YENYS M.G.V. y EUSYS S.S.M., expertas adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada durante el procedimiento policial, es decir, una sustancia de color blanco en forma compacta con una figura alusiva a un trébol en relieve, que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS; la cual fue ratificado durante el debate por la experta YENYS M.G.V.. ******************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Ciudadano juez esta representante del Ministerio Público una vez concluida la recepción de pruebas admitidas por el Tribunal de control y una vez escuchado los testimonio de los órganos de prueba considera que se ha cumplido con el articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal pues se ha evidencias la veracidad de los hechos atribuyéndole la responsabilidad penal al ciudadano ya que ese encontraba en la feria del centro Comercial Vista Pleace cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se percataron de acuerdo a labores de inteligencia en virtud de la llamada de una persona que no se identifico aportando datos donde, en el centro comercial se percataron que se encontraban los ciudadanos Brito quien tenia una bolsa con caja de zapatos donde se le encontró una panela de droga y al ciudadano J.B. se les incauto dos juegos de llaves donde fueron hasta el sótano a los fines de verificar el vehículo en compañía de dos testigos identificado en las actas y uno de ellos compareció a este juicio donde evidenciaron que en un vehículo marca toyota no se evidenció pruebas de interés criminalístico posteriormente se dirigieron hasta la casa en Casarapa, y en virtud de que se había localizado una panela de droga y en tal sentido conforme la información aportada vía telefónica de la dirección de la vivienda donde encontraron un bolso tipo viajero verde oliva contentivo de dos panelas con cocaína, en fecha 12 de diciembre se interrogo al funcionario que inspección el vehículo, así las cosa el Inspector J.G.L. manifestó en esta sala que ingresaron al sótano del centro Comer dos ciudadanos que tenias las características de la personas aportadas quienes al avistarlos se dispersaron en el Centro Comercial a los fines de realizar las labores y persecución de los ciudadanos investigados, en tal sentido el mismo funcionario indico haber sido la persona responsable que evidenciaron la inspección corporal ciudadano O.J.B. y F.D.E., igualmente el funcionario manifestó que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano O.J.B. quien indico como se llegaba hasta el sitio y manifestó que no se encontraba nadie en la residencia, manifestó que inspector peña abrió las puertas con la autorización del acusado, trayendo a dos vigilantes y dos mujeres donde encontraron en la primera habitación a la izquierda conde encontraron un bolso de color verde tratándose de cocaína en forma de clorhidrato, igualmente el Inspector León manifestó haber presenciado la revisión del inmueble y la inspección corporal del acusado de autos, igualmente manifestó las características de la droga incautada, el 26 de marzo recibimos la declaración del agente Godoy donde menciono que el ciudadano O.J.B. llevaba una bolsa blanca donde encontraron una panela de sustancias estupefacientes, quedando identificado como F.D.E. quien se encontraba en compañía de O.J.B., el inspector Peña realizo el narcotest en el centro comercial y en el inmueble del acusado e indica que fuera del inmueble se encontraba otros funcionarios en compañía del compañero del acusado, recibido este cúmulo de pruebas quedando descartado por el acusado en fecha 12 de febrero, realizando un retiro de nueve millones donde una señora se tropezó y cayo en el piso donde posteriormente fue llevado hasta su apartamento quedando evidencia la responsabilidad del acusado en la comisión delito de TRAFICO DE SUSTANCIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (sic) previsto en le artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solcito una vez declarada la clausura del debate conforme al articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal decida y analice conforme a la sana critica, a las reglas de la lógicas y las máximas de experiencias conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal con una sentencia condenatoria por delito mencionado…”. ***************************************************************

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Una vez terminada la recepción y evacuación de las pruebas solo se probo la existencia de una sustancias estupefaciente pues en ningún momento quedo destruido el principio de inocencia ya que de las exposiciones de los testigos debemos dejar claro que vinieron tres testigos instrumentales utilizado por los funcionario actuante como lo es Zambrano Narváez José utilizado como testigo en la inspección corporal ya que se encontraba en el Centro manifestando mi defendido que en el momentote su detención no se encontraba en sus alrededores y al llegar allí evidencio que estaban detenida cuatro hombres y dos mujeres siendo igualmente este ciudadano que se le realizo una prueba en una caja de zapatos de narcotest observando la coloración de esta sustancia toda esta investigación nace de un solo testigo pues si no se evidenció cómo se hizo, mal podía decir que nace de una forma ilegal, igualmente se presentaron dos testigos instrumentales A.R. y J.f., la primera manifestó que en el momento de ingresar ya habían funcionarios actuantes y entra a la primera habita a mano izquierda y no observo un elemento que incriminara a mi defendido sale de la habitación en virtud de unos gritos y uno de los funcionarios le pide que vuelva a pasar y al entrar había un bolso sobre la cama, la misma manifestó que los funcionarios no realizaron la prueba de narcotest, situación esta instrumentada por el otro testigo quien manifestó esta situación y al llegar a Caracas le mostraron una panela pero manifestó en esta sala que no podía señalar que era la misma sustancia incautada a mi defendido, el entro posterior a los funcionarios y la casa estaba revuelta y al escuchar una bulla salio y uno de los funcionarios sale con un bolso en la mano y manifestó que miraran lo que había encontrado, aquí se presentaron distintos funcionarios actuantes donde se observaron contradicción como la que hizo el funcionario que practico la inspección del vehículo no estando su firma en el acta del vehículo y aunque no estuvo en el mismo, y en sala manifestó que si lo había practicado, evidencia la preparación anterior del mismo, asimismo aquí estuvo el funcionario León, quien manifestó que hizo el procedimiento circunstancia esta que fue refutada y falso lo que manifestó en la sala ya que el testigo manifestó que lo encontraron después de practicada la detención, a pregunta realizada por este funcionario este manifestó que había detenido a dos personas sin embargo el testigo manifestó que en el momento se encontraban cuatro hombres y dos mujeres detenidas, este funcionario no pudo manifestar a quien le encontraron los paquetes, así como el funcionario Cedeño quien participo en la inspección del vehículo y en el inmueble manifestando que lo incautado no era mas que una mercancía no entendiendo que quiso decir dicho funcionario, asimismo se contradice ya que fue el único que manifestó que tocaron las puertas del mismos y los otros manifestaron que O.B. le entrego las llaves del inmueble por lo tanto estamos ante la presencia de una declaración que de denoto una preparación previa, asimismo el funcionario Chacón manifestó no estar presente pero aquí menciono que estuvo en el centro comercial y en el inmueble, pero llama la atención que ese ciudadano manifestó la descripción de vehículo donde se bajo mi defendido situación que no concuerda con los hechos así como reconoció el vehículo debía reconocer si el ciudadano mas alto o mas gordo tenia la sustancia, igualmente el funcionario Godoy manifestó que la prueba de narcotest en las sustancia incautada en la vivienda se realizo en la vivienda manifestando los demás que nunca se había hecho en la vivienda, asimismo este ciudadano que recordaba las características de la sustancia incautada, manifestó que aun al ser el encargado manifestó que los tres entraron junto manifestando que los tres testigos eran masculino cuestión que es falso, mi cliente no es culpable del hecho que se imputa analizando racionalmente al situación de estos testigos y de los funcionaros actuantes no hay elementos que determinen que mi defendido sea culpable en el presente caso, hay jurisprudencia que dicen que no pueden ser testigos los funcionarios actuantes, en este estado invoco la inexistencia de medio probatorios idóneo solicitando se tome en consideración lo previsto en le articulo 24 de Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y este ilustre juez tome en cuenta el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solcito sentencia absolutoria conforme al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los elementos no pudieron determinar que mi defendido haya sido la persona que cometió el delito mencionado por el Ministerio Público …”. *********************************************************

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…Ciertamente escuchamos en esta audiencia la declaración de tres testigos instruméntales de los cuales A.R. expuso que ella había presenciado cuando encontraron en un bolso verde que contenía dos pedazo negros forrados con bolsa negra y se encontró un señor en la sala que salio asustado, de igual manera escucho al testigo A.J.Z. quien indico que presencio la prueba de orientación realizada a la sustancia en posesión del ciudadano F.E., este testigo desvarió por lo que solicita que no sea estimado ya que el mismo manifestó que habían cuatro personas detenidas y que eran tres hombres cuestión que es contradictorio ya que existe la deposición de A.R. y J.M. quien era vigilante en la residencia donde se realizo la visita domiciliaria, en ocasión al procedimiento practicado en el Centro Comercial Vista Pleace, indico que los funcionario habían sacado una panela y observo cuando una señora y un vigilante había ingresado al inmueble sin embargo el también observo que pudo ingresar al inmueble y llegar a tiempo a la incautación del bolso verde, de acuerdo a lo expuesto por la defensas el funcionario Cedeño no manifestó que había realizado la inspección del vehículo el manifestó que la persona que lo realizo fueron los funcionarios R.C. y J.R., Chacón manifestó que no había estado en la residencia y el funcionario Chacón si identifico a dos ciudadanos, siendo uno mas delgado de piel clara quien tenia la bolsa y uno de contextura gruesa, el agente Godoy manifestó que se trataba de una sustancia envuelta en envoplast manifestando esta presentación que no hay contradicción, igualmente A.R. manifestó que ingresaron con dos testigos, en tal situación a pesar de haber solicitado que no estime la declaración de Zambrano Arturo no tiene evidencia el Ministerio Público que el ciudadano haya sido abordado por algunas e las apartes por cuanto el mismo indico hechos que no se parecen a los hechos desplegados por esta sala, por lo que solicito declare clausurado el debate de acuerdo a las reglas de la sana critica, de la lógica y de acuerdo a lo que hemos escuchado en esta sala de juicio solicitando la sentencia correspondiente en contra del acusado…”. *************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…Con todo respeto considera que la justicia no se como utiliza un traje a nuestra preferencia el hecho es que la ciudadana fiscal haya solicitado la desestimación del testigo Zambrano Arturo en virtud de que manifestó que no mostró el procedimiento como tal y cuando llego al sitio manifestó que se encontraba cuatro ciudadanos, pues se trata de un abuso de autoridad de los funcionarios actuantes el ya que manifestó que habían cuatro ciudadanos y dos mujeres entonces porque oponernos a la verdad, así como el funcionario León manifestó que estuvo en el procedimiento, asimismo pudo haber mentido en esta sala de juicio, pues será que tiene mas peso la declaración de los funcionarios actuante o lo dicho por un testigo que se contradice por las actas, los dos testigo fueron claves al manifestar que nunca vieron que el bolso lo, localizaron en el inmueble, sin embargo surgió una discusión y salio del inmueble y después un funcionario que se encontraba dentro la llamo para que observara lo que había encontrado, asimismo manifestó que no realizaron la prueba de narcotest en el inmueble, nunca manifestó que entro en compañía de otros testigo el vigilante no se presento por la falte de esta defensa ya que los elementos de la representación fiscal podía solicitar la presencia de este ciudadano y no lo hizo ahora no podemos decir que prescinde de un testigo, los funcionarios se contradijeron en todas y cada una de sus declaración, inclusive Godoy manifestó que los vehículo utilizados eran unidades identificadas y el resto manifestó que eran vehículos personales, inocente no por lo dicho en la sala sino porque no hay elementos que indique que cometió ese delito, como subsanamos el hecho de que no se realizaron en la casa, solcito se desestime la solicitud de desestimación del testigo Zambrano Arturo ya que seria absurdo ya que no habría un principio de igualdad pues yo pudiera solicitar se desestime la declaración de los funcionaros ya que hubo contradicción por lo que solcito igualmente una sentencia absolutoria…”. ***************************************

    Seguidamente se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…aquí no se tomó en cuenta que fui detenido junto con otras personas y ellos me detuvieron una hora frente a los naranjos en la parte de la maleta y allí duré una hora aproximadamente y al llegar al apartamento ya habían como cinco funcionarios, había un señor que estaba detenido porque le habían incauto un arma, ellos me llevaron al apartamento y me habían quitado las llaves del apartamento…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************************

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 26 de abril de 2007, cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuaron la aprehensión de los ciudadanos F.D.E. y O.J.B. en el Nivel Feria del Centro Comercial Buenaventura-Vista Place de la ciudad de Guatire, llevando consigo el primero de los nombrados, una (01) envoltorio tipo panela contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Posteriormente los funcionarios visto el hallazgo en referencia, se trasladaron a la residencia del segundo de los nombrados, ubicada en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13C, Apartamento 3C, Planta Baja, en presencia de testigos dichos funcionarios al realizar la revisión de la referida vivienda, lograron ubicar en el interior de un bolso color verde oliva, el cual se encontraba en el primer cuarto de izquierda a derecha, que contenía en su interior ciertas prendas de vestir y además dos (02) envoltorios tipo panela contentivo a su vez en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Al realizarle el peritaje químico a lo incautado resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs)…”. Quedando identificada una de las personas aprehendidas como O.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.108.467. ***********************************************

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

    En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público al acusado O.J.B.M., esto es, OCULTACIÓN DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con: *************

  11. - Declaración de los funcionarios J.G.L.C., J.A.R.S., J.R.C., R.F.T.C., R.E.G., todos adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes realizaron el procedimiento donde resultara incautada la sustancia, que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS, luego de analizarlas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de las mismas se desprende que efectivamente en fecha 26 de abril de 2007, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, los prenombrados funcionarios efectuaron la aprehensión de los ciudadanos F.D.E. y O.J.B. en el Nivel Feria del Centro Comercial Buenaventura-Vista Place de la ciudad de Guatire, llevando consigo el primero de los nombrados, una (01) envoltorio tipo panela contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Posteriormente los funcionarios visto el hallazgo en referencia, se trasladaron a la residencia del segundo de los nombrados, ubicada en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13C, Apartamento 3C, Planta Baja, en presencia de testigos dichos funcionarios al realizar la revisión de la referida vivienda, lograron ubicar en el interior de un bolso color verde oliva, el cual se encontraba en el primer cuarto de izquierda a derecha, que contenía en su interior ciertas prendas de vestir y además dos (02) envoltorios tipo panela contentivo a su vez en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Al realizarle el peritaje químico a lo incautado resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs); dichos funcionarios policiales fueron contestes en afirmar que recibieron que en la División se recibió llamada telefónica de una persona de sexo femenino quien informó que en el Centro Comercial Vista Place llegarían dos personas que se dedican a la comercialización de drogas; igualmente fueron contestes en afirmar que efectivamente se dirigieron al referido centro comercial donde se realizó el procedimiento y en el Nivel Feria se produjo la aprehensión de los ciudadanos antes señalado; asimismo fueron contestes en aseverar que al acusado O.J.B.M., le fue incautado dos manojos de llaves, correspondiendo uno de ellos a la vivienda del mismo; por lo que los referidos funcionarios se dirigieron al inmueble donde residía el acusado ubicado en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13C, Apartamento 3C, Planta Baja, y en presencia de testigos procedieron a realizar la inspección y revisión del mismo, logrando incautar en una de las habitaciones, un bolso color verde oliva, el cual se encontraba en el primer cuarto de izquierda a derecha, que contenía en su interior ciertas prendas de vestir y además dos (02) envoltorios tipo panela contentivo a su vez en su interior de un polvo de color blanco, que una vez realizada la correspondiente experticia química por la experta YENYS M.G.V., quien compareció al juicio oral y público a rendir su respectiva declaración, a la cual se le da todo valor probatorio; toda vez que ratificó la experticia por ella realizada, siendo incorporada dicha experticia al debate por medio de su lectura, a la cual igualmente también se le da todo valor probatorio; resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs). *

  12. - Declaración rendida por los ciudadanos A.R.A.Z. y J.F.M.O.; luego de apreciarlas y valorarlas bajo el sistema de la sana crítica, se considera que de la misma se desprende la existencia del hecho punible, dichas declaraciones se corresponden con las rendidas por los funcionarios policiales señalados anteriormente; es decir, son contestes estos ciudadanos, los cuales fueron testigos presenciales de la visita domiciliaria realizada, en afirmar que ingresaron al inmueble objeto de la revisión e inspección, ubicado en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13C, Apartamento 3C, Planta Baja, en compañía de los funcionarios; que la sustancia que resultó ser cocaína fue localizada en un bolso color verde oliva, el cual se encontraba en el primer cuarto de izquierda a derecha, que contenía en su interior ciertas prendas de vestir y además dos (02) envoltorios tipo panela contentivo a su vez en su interior de un polvo de color blanco. Igualmente las declaraciones de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento en el centro Comercial Vista Place, se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano A.J.Z.N., quien manifestó que una vez que se realizó el procedimiento en el nivel feria del referido centro comercial, presenció cuando uno de los funcionarios policiales realizó la prueba a la sustancia incautada, tomando la misma un color azul. *****************************

    Todas estas declaraciones se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, en cuanto a la existencia y ocurrencia del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. *************

    Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho antes señalado, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad del acusado; considerando que la misma ha quedado demostrada con las siguientes pruebas: ************************************

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

  13. - DECLARACIÓN de la ciudadana A.R.A.Z., de nacionalidad venezolana nacionalizada, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 22.560.884, de profesión u oficio del hogar, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada y en consecuencia expone: “… Yo trabajo en Casarapa y ese día como a las 4 de la tarde, estaba esperando el autobús, llegaron dos funcionarios en la garita donde están los vigilantes y nos dijeron que si podíamos servir de testigos, cuando llegamos allá habían varios funcionarios en total como seis funcionarios con un señor dentro de la casa, pasamos al cuarto en el primero no había nada, en el segundo cuarto entraron los funcionarios gritaron que habían conseguido algo y cuando fuimos era un bolso como verde y adentro habían como unas bolsas negras pero nosotros no vimos que había dentro de los paquetes, cuando el funcionario dijo eso, el señor que estaba en la sala se puso nervioso y se salió del apartamento, el funcionario dijo que lo que había adentro era droga, eran unas bolsas verdes y otras negras, luego nos llevaron a declarar y nos llevaron a nuestras casas yo llegué como a la 1 de la mañana a mi casa, mis hijos estaban preocupados y yo no los podía llamar, estaba cansada había estado planchando todo el día, tengo dos años trabajando por allí y nunca había ido a ese apartamento, yo vivo en el tamarindo…”. A preguntas del fiscal contestó: “… Desde donde yo trabajo a donde me llevaron es bien lejos, yo trabajo en la molienda en el edificio 9-D, yo nunca había transitado por ese lugar donde me llevaron, no tengo ningún parentesco con el señor que está aquí; El apartamento donde me llevaron los funcionarios se veía que estaba ocupado porque tenia todas sus cosas, sus corotos, cuando nosotros llegamos ya los funcionarios estaban allí, los cuartos estaban desordenados, entramos a un primer cuarto y no encontraron nada y cuando entramos al segundo cuarto y cuando se estaba revisando gritó un funcionario que había encontrado algo en el primer cuarto nos regresamos y cuando nosotros entramos al cuarto nuevamente estaba el bolso en la cama, nosotros entramos a la casa con los funcionarios, encontraron un bolso pequeño como viajero de color verde, sacaron ropa eran interiores, medias y dos paquetes de color negro, eran dos paquetes de color negro, los funcionarios dijeron que era droga pero en ese momento ellos dijeron que no tenían para hacer la prueba, pero cuando llegamos allá a la policía le agregaron algo y lo que estaba en los paquetes se puso de color azul, cuando destaparon los paquetes en el apartamento yo estaba junto con el otro testigo que se encuentra aquí en la sala y vi lo que había dentro, los funcionarios eran: uno clarito mediano y otro era alto moreno, cuando el funcionario nos enseñó el bolso el señor salió del apartamento, salió como corriendo se armó un despelote y estaban forcejando, el señor salió del apartamento exactamente cuando los funcionarios dijeron que habían encontrado el bolso y en eso el funcionario moreno alto lo agarró, la distancia que había era como a dos cuadras de la garita de vigilantes hasta donde me llevaron los funcionarios, el apartamento quedaba en planta baja…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Cuando nosotros llegamos los funcionarios estaban afuera, entramos todos juntos con los funcionarios, cuando el funcionario gritó que había encontrado el bolso estaba en el primer cuarto y ya lo habían revisado anteriormente y no estaba el bolso y cuando estábamos en la sala saliendo del segundo cuarto, es cuando el funcionario que se quedó en el primer cuarto dijo que había encontrado algo y era un bolso de color verde y dentro habían unos paquetes y ropa, los funcionarios con quien entré al apartamento era un moreno alto y uno mediano blanco y el que gritó que habían encontrado un bolso fue el funcionarios moreno alto, en ese momento él estaba solo por que nosotros estábamos saliendo del segundo cuarto, dijo que estaba debajo de la cama, en la casa no le hicieron prueba a lo que encontraron, no se si a los paquetes que le hicieron la prueba en la policía fueron los mismos paquetes que se encontraban en el apartamento, no puedo decir si el señor quería huir, yo no vi si el ciudadano quería huir, porque no estaba en la sala cuando eso sucedió, sólo vi el alboroto…”. A preguntas realizadas por el juez, respondió: “…Cuando los funcionarios nos llevan al apartamento ya el apartamento estaba abierto, estaban unos funcionarios afuera y el señor estaba en la sala, entramos al primer cuarto y no encontraron nada en ese momento es cuando los funcionarios nos explican el motivo por el cuan nos llevaron allí, en ese primer cuarto no había nada, ni bolso ni nada, cuando estábamos en el segundo cuarto es que grita el funcionario que se quedó en el primer cuarto que allí estaba un bolso, cuando entramos al cuarto ya tenia el bolso en la cama, de allí no recuerdo mas nada, allí nos tuvieron y nos llevaron a la policía como a las 6 de la tarde, el bolso fue encontrado en el primer cuarto, al apartamento entraron dos funcionarios con nosotros y uno se quedó en la sala con el señor, cuando entramos al cuarto fuimos con un funcionario y el otro de la casa cuidando al señor, cuando revisamos en el primer cuarto no revisaron debajo de la cama, cuando los funcionarios ingresaron al apartamento no tenían nada en la mano…”. La presente declaración al ser sometida al examen de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que fue hecha por la deponente sobre la base de lo que observó y además el dicho de la testigo permaneció invariable, lo que significa que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que se corresponde con los demás elementos que a continuación se mencionan. **************

  14. - DECLARACIÓN del ciudadano J.F.M.O., de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.209.400, 4to año de bachillerato, de profesión u oficio albañil, quien estando debidamente juramentado y en consecuencia expone: “…Yo me encontraba de guardia con el otro vigilante, estaba allí era primera vez que me mandaban a casarapa, veo un movimiento de unos ciudadanos no sabia que eran funcionarios, llegaron dos carros y luego llegaron dos carros más eran carros lujosos, las personas que se bajaron tenían credenciales, habían como seis o siete funcionarios informé lo que pasaba y me dijeron que era funcionario, vi que estaban en la reja del apartamento y pregunté que pasaba, de pronto no llamaron y abrieron las puerta, estaba un señor comenzaron a revisar y prácticamente me obligaron a entrar ya que los vigilantes tenemos prohibido a entrar a los apartamentos, en eso dijeron mira lo que encontraron aquí, luego en la policía hicieron una prueba con un liquido y nos dijeron supuestamente cocaína…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Los funcionarios estaban en una reja, el apartamento queda en una esquina, las ventanas estaban completamente enrejadas, cuando los funcionarios me dijeron que entraran y le dije que no quería entrar y me enrollaron la mente, los funcionarios me dijeron que prestara colaboración, cuando me dijeron que entraran ya estaba el señor, la señora y otro vigilante, éramos tres testigos, el otro vigilante que estaba allí se llama Aurelio ya no laboro en la vigilancia, yo laboré hasta el 3 de Enero, a mi me dijeron que la policía me había llamado y me imaginé que era para esto, no he tenido comunicación con ningunas de las personas que se encuentran aquí, cuando llegué estaban los funcionarios eran como 4, la señora y el otro vigilante y el señor, yo vi que estaban revisando de pronto hubo un forcejeo y no entendí el funcionario venia diciendo se me escapó y se sobaba una mano, no estoy seguro de que haya sido el señor que está presente el que se escapó, yo no vi cuando encontraron el bolso escuché que el funcionario dijo que había encontrado, cuando yo llegué estaba la señora, el vigilante y los funcionarios, no recuerdo las características del funcionario que encontró el bolso, el bolso era grande como verde con una rayita rojas, no sé que había dentro del bolso, sé que había unas panelas digo panelas porque era como panelas de papelón de color negro y dentro tenia polvo como bicarbonato, y en la policía le echaron un líquido y el polvo se puso azul y los funcionarios según ellos dijeron que era droga, no se quien se quedó en el apartamento, los funcionarios nos llevaron allá arriba, yo no vi si sacaron el bolso del apartamento, tampoco vi de donde sacaron el bolso solo vi cuando el funcionario dijo mira lo que encontramos aquí, tenia también interiores y medias, cuando eso ocurrió yo tenia como 20 días trabajando, nunca había visto el señor, porque la empresa siempre nos rotan…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Primero llegaron dos carros y luego llegaron dos carros más eran carros lujosos, las personas que se bajaron tenían credenciales, habían como seis o siete funcionarios, no me percaté si se quedaron personas dentro de los carros, cuando llegué al apartamento el señor estaba adentro, cuando llegué habían funcionarios dentro del apartamento cuando yo llegué y los funcionarios ya estaban revisando, estaban revisando eran como tres y unos detrás mío fue quien me fue a buscar, en realidad no me sentí presionado por los funcionarios, los otros testigos entraron primero al apartamento y luego entré yo porque el funcionario me llamó y vi cuando ellos entraron primero, no vi de donde sacaron el bolso por que hubo un forcejeo y no me di cuenta, según lo sacaron del cuarto eso dijo el funcionario, no recuerdo de las características del funcionario que sacó el bolso, los funcionarios sacaron las panelas del bolso y la mostraron por un ladito del paquete y era un polvo blanco, no le sé decir si las panelas que llevaron hacerle las pruebas, fueron las mismas que encontraron en el apartamento, no me percaté de eso…”. A preguntas realizadas por el Juez contestó: “…Estaba en la garita y entraban y pasaban personas que no las había visto en el conjunto, mandé al otro vigilante que fuera a ver que pasaba llamamos a la central allí nunca nos hicieron caso, en eso le piden la colaboración al otro vigilante y este vigilante me dijo que debíamos prestar la colaboración, y en realidad había un alboroto abrieron el apartamento sacaron el bolso, cuando yo llegué ya el apartamento estaba abierto, yo presencié cuando los funcionarios revisaron el apartamento, en realidad no presencie todo, entré al primer cuarto con los funcionarios y la señora y el otro testigo y no encontraron nada, salimos el otro vigilante no recuerdo si la señora también salió porque se formó un alboroto y fue cuando el funcionario dijo miren lo que encontré…”. **********************************************************************

    La presente declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana A.R.A.Z.; es decir, ambos son contestes en señalar que se encontraban en el inmueble allanado, que el apartamento está ubicado en la planta baja; que los paquetes tipo panelas la sacaron de un bolso, que las mismas estaban envueltas en u papel transparente del cual sacaron una panela de color marrón; que ambos presenciaron la revisión del apartamento; son contestes también en señalar que oyeron un alboroto en la sala donde se encontraba el acusado con unos funcionarios una vez que fue localizada la droga. Coinciden igualmente en señalar que ambos se acompañaban entre sí, con lo cual queda evidenciado que ciertamente se encontraban en el sitio del suceso; por lo que fueron testigos presenciales del hecho. ****************************

  15. - DECLARACIÓN del ciudadano J.G.L.C., titular de la Cédula De Identidad N° V-12.817.307., da nacionalidad Venezolana, de profesión Investigador del CICPC, con 12 años de servicio, Oficio Funcionario Policial con el rango de detective, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…El año pasado a finales del mes de abril, me encontraba en la sede de mi despacho, se recibió una llamada del sexo femenino, quién dice que unos sujetos tenían droga y que se trasladaban al centro comercial buena aventura, y bajamos 7 u 8 funcionarios, una vez en el lugar se avistaron a las personas con esas, características, y al vehículo, esas personas se bajan del vehículo con una bolsa blanca, una vez allí los ciudadanos intentaron emprender la huida, buscamos dos testigos unos transeúntes y uno dueño de un local de allí mismo, luego se procedió a hacer la prueba, se le consiguieron a ellos una llave, de un vehículo y una llave de una residencia, luego allí en presencia de otros tres testigos, en la vivienda en un cuarto encontramos un bolso de color verde, contentivo de presunta droga…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Mi cargo es investigar, soy inspector, tengo 12 años, en la Institución, y 3 años en la división de drogas, yo fui el que realicé la llamada, se realizo por parte de una persona de nombre Josefina, eso queda resguardado la identificación de esa persona, y me dijo que se encontraban unos sujeto vendiendo droga y que en ese momento iban para el buena aventura, la llamada se recibió como a la una de la tarde, y a las 2 de la tarde ya estaba la comisión policial, la señora dijo que era un toyota corolla de color rojo, ese vehículo ingresó al sótano del centro comercial, me pude percatar de las características fisonómicas, con lo dicho por el denunciante, en el vehículo se quedaron unos funcionarios y los demás no trasladamos a pie, al tercer piso nos trasladamos 6 funcionarios, bajamos como 7 u 8 , la revisión del vehículo la realizo J.R. y R.C., y no se encontró nada dentro del vehículo, según la información aportada, concordaban las descripciones, uno de los funcionarios utilizo la fuerza física para aprender uno de ellos, el que llevaba la bolsa blanca , no se encontraba y el otro sujeto se encuentra presente en la sala, ese ciudadano tenía dos manojos de llaves, este ciudadano aporto la dirección de su inmueble de hecho la dirección concuerda con la aportada por el informante, estaba el inspector pena, Cedeño, mi persona, Gil, Rivero Jesús, éramos 6 funcionarios, nosotros fuimos hacia su casa, una vez que llegamos a su inmueble íbamos en compañía de el y tres testigos, cuando ingresamos al inmueble, como ya teníamos conocimiento de lo encontrado en el centro comercial, ya que la persona que nos informó nos dijo que tenían mas droga en su casa, a esa droga se le práctico la prueba de orientación no recuerdo quién la práctico, era positivo de clorhidrato de cocaína, una vez en el inmueble en le primer cuarto a mano izquierda se localizó un bolso, y señor trato de emprender huida, cuando vio lo que se estaba incautando, ese bolso era de color verde, verde oliva, el tamaño del bolso era como un bolso de ropa normal, como de 30 o 50 centímetros , contenía dos paquetes mas con las mismas característica de las del centro comercial, el dijo que residía allí con su hermano, la revisión corporal la realizo el inspector J.G., al ciudadano no recuerdo si le fue incautada alguna cantidad de dinero, no le fue incautado dinero en ningún momento, le fue incautado, solo las llaves que cargaba en el pantalón, un control de alarma, no se formo ninguna multitud, solo los mirones como siempre, transcurrió desde que observamos el ingreso de los ciudadanos hasta la detención como 45 minutos…”. A preguntas de la defensa contestó: “…El vehiculo lo vimos al momento que ingresó al sótano , creo que era el sótano dos, los testigos eran transeúntes, y un señor que tenía un local allí, la cinta adhesiva era transparente, los funcionarios que actuaron mi persona, Peña, Rivero J.G.R., estos ciudadanos cuando se les da la voz de alto, llegaron a la feria, fueron detenidos dos funcionarios, por la parte informante la recepción de la llamada, se recibió esa dirección que coincidió con la aportada por el acusado, nosotros acudimos a todos los llamados que nos hacen, el inspector peña abrió la puerta con las llaves incautadas, el señor O.B., no abrió la puerta por medidas de seguridad aunado al precedente que trato de fugarse, nosotros tomamos todas las medidas de seguridad para ingresar al domicilio, ingresamos normal, y los demás tratamos de resguardar la seguridad física, como de los testigos, eran tres testigos una femenina y dos masculinos, ellos entraron junto con nosotros, los testigo del centro comercial son distinto a los que fueron a la residencia del señor, para mayor efectividad del procedimiento se utilizaron testigos diferentes…”. Es todo. *********************************

  16. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.R.S., titular de la Cédula De Identidad N°V-8.252.297, de nacionalidad Venezolana, de 37 años, de profesión Técnico Superior en Criminalística, Oficio Funcionario Policial con el rango de detective, adscrito a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 15 años de servicio, quien previo juramento de ley manifestó: “…Mi actuación fue únicamente la inspección del vehículo, y trasladar los testigos a la División de Drogas, la revisión del vehículo, no se consiguieron evidencias de interés criminalísticos, era un toyota corolla, el cual se encontraba en el sótano uno del Centro Comercial Vista Place…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo soy detective, tengo un año y medio en esa división, vengo de la división de homicidio, es correcto yo estuve en ese procedimiento, en el primer piso, el procedimiento cuando yo llegué ya estaba realizado, se realizo la revisión de los ciudadanos, y me designan a mi y a otro funcionario a hacer la inspección al vehículo, yo estaba presente en la revisión corporal pero no la hice, la inspección del vehículo la hice porque uno de los vehículos, tenia la llave del mismo, la comisión policial, se traslada porque ya había la llamada de una ciudadana, informando que esos ciudadanos se encontraban en el centro comercial, llegamos a las dos de la tarde aproximadamente, los hechos se empiezan a suscitar a partir de las dos de la tarde, cuando realizo la inspección del vehículo no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, y el vehículo fue trasladado hacia caracas, la revisión la realice con dos testigos, eran uno masculino uno de ello era dueño de un local del centro comercial, yo me encargue del traslado de los testigos, se estaban utilizando como cuatro o cinco vehículos, éramos ocho funcionarios, esos vehículos e.T., Autana, cuando yo subo ya el procedimiento estaba casi realizado, observe que tenían una bolsa, en su interior una caja, a simple vista se observé que es droga, pero se le hace una prueba de narco test, que da color azul, yo no fui a la casa del señor O.B., se encontraba H.P., José , R.C., J.R., y J.C., las personas detenidas, eran una de test blanca, como de un metro setenta, yo llegué cuando el procedimiento estaba casi hecho…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Teníamos una información de una persona que llama, la persona que llamo era de sexo femenino. El acta la firma la persona que hace el acta inicial, eran dos testigos en el centro comercial, si estuve presente en el momento que le hicieron la revisión corporal, ellos intentaron salir corriendo y en ese momento ya estaban presentes los testigos…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Fue en el centro comercial donde ví el paquete, dentro de la caja estaba una panela, y esa sustancia la ví después que fueron aprehendidos los ciudadanos, la caja de zapatos no sé quién la portaba, los otros funcionarios son los que deben tener conocimiento, en la caja había una panela…”. *************************

  17. - DECLARACIÓN del ciudadano J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.364.888., de nacionalidad Venezolana, de 44 años, de profesión funcionario del CICIPC, con 23 años de servicio, Oficio Funcionario Policial con el rango de detective, adscrito a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley manifestó: “…Para finales del mes de abril del año 2007 fui designado a hacer un trabajo de investigaciones, ya que se recibió una llamada telefónica, llegamos al centro comercial buena aventura, se decreto la presencia del vehículo, ellos se dijeron a la feria de comida, uno de ellos llevaba una bolsa, una vez adentro procedimos a abordarlo, llegamos a unas escaleras mecánicas, pude practicar la aprehensión, logre someterlo y le pusimos las esposas, cuando veo para atrás estaba el otro sujeto con una bolsa, revisamos la misma y había una caja de zapato y dentro de ella había una panela, se le hizo una prueba de orientación y resulto clorhidrato de cocaína, posterior mente se forma un alborotó, cuando lo trasladamos al despacho, a una de las personas se le consiguió unas llaves del vehículo y de su residencia, el nos aporto la dirección e, en el sitio fuimos al apartamento, nadie nos atendió, después la persona nos acompañó, buscamos a unos testigos, entramos al apartamento, revisamos la vivienda y se consiguió un bolso, dentro del cual se localiza la mercancía, en la parte de la sala la persona opta por darse a la fuga, yo inmediatamente le pegué un grito a los compañeros, salí corriendo tras de el y como a 50 metros lo logré capturar, cuando llegaron mis compañeros fue que pudimos capturarlo, ya lo tenían sometido en el piso, buscamos a dos testigos y se hizo la revisión corporal…” . A preguntas del fiscal contestó: “…Tengo 23 años de servicio, soy agente de investigaciones, tengo dos años en la investigación de drogas, esos hechos empiezan como a las 2 o 3 de la tarde, éramos H.P., J.G., Chacón, Rivero, R.L., yo no vi. cuando ingresó el vehículo, pero me llamaron para que estuviera pendiente, yo me puse en un lugar de manera que me pudieran indicar por el teléfono, yo estaba en la puerta principal del centro comercial, yo seguí con otros funcionarios hasta la feria a estos ciudadanos, por la información del vehículo, me dieron las características de las personas, los otros compañeros que pudieron visualizar el vehículo pudieron seguirlos , y me lo decían por teléfono, yo me conseguí con los otros funcionarios y los seguimos, estas personas una de ellas llevaba una bolsa con una caja, contentivo en su interior de droga, a estas personas se localizaron el la feria, yo lo perseguí, esa persona se encuentra presente en esta audiencia, yo estaba solo, posteriormente el otro funcionario me sirvió de apoyo, y también el inspector Peña, se encontraron las llaves del vehículo y las del apartamento, no se cuando le preguntaron sobre el vehículo, yo presencie la revisión del ciudadano pero no del vehículo, a el se le encontraron unas llaves, como teníamos conocimiento del lugar de la vivienda, decidimos, entrar a la dirección, el aporto la dirección de su residencia, cargábamos camionetas rústicas, un corolla una autana, eran cuatro vehículos, al ciudadano que se le encuentran las bolsas no se encuentra presente en esta audiencia, se localizo la bolsa con una caja de zapatos, contentivo de una panela, que de acuerdo a mi experiencia esta panela tiene las mismas características, de las de droga, aunado al olor, a esa panela se le realizo el narco test, creo que fue el inspector Gil, no lo recuerdo muy bien, o era Gil o Peña, yo fui a la residencia del señor Omar , ubicada en casarapa, yo fui el que le tomé foto al edificio, era planta baja, los testigos no recuerdo quién los buscó, eran tres testigos, dos hombre y una señora, uno era vigilante, una era mujer estaba trabajando como servicio en uno de los apartamentos, una vez que el aporta el lugar de la vivienda nos fuimos al apartamento pero no abrió nadie, yo ,me devolví, y me dijo que el nos acompañaba, el ciudadano Brito, no iba esposado, en la revisión del inmueble, era normal, habían varias cosas embaladas, había una cama , en el primer cuarto del lado izquierdo y allí se localizo el bolso, no muy grande, de color verde con marrón, tipo viajero, verde oliva, dentro de ese bolso se localizo dos panelas, en ese momento fui comisionado para estar en la parte de la sala, no recuerdo quién fue el funcionario que realizó el narco test, en su residencia estábamos como a las 3:30 p.m…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eramos ocho funcionarios, logramos avistar el vehículo en el estacionamiento del centro comercial fue el ingreso, pero no se en que sitio exactamente, simplemente me dijeron que había ingresado el vehículo, cuando termino el procedimiento no logré visualizar el vehículo, la bolsa no era muy grande de color blanca, habían dos testigos al momento de la aprehensión, yo fui el que lo aprehendí, lo lleve hacia el primer lugar donde lo fuimos a abordar como a 10 metros de separación, los testigos se encontraban, una vez que ya estaban los dos en el sitio antes de la revisión, bajamos a realizar el procedimiento porque somos funcionarios con competencia a nivel nacional, y solo nos especializamos en el decomiso de drogas, realizamos el procedimiento porque se realizó una llamada, realizo el recorrido desde el momento que me dicen por teléfono por donde venían, yo comienzo a vigilarlos desde que me pasan por un lado de la puerta donde yo estaba, ellos caminaron hacia las escaleras mecánicas y llegaron a la feria de comida, posteriormente me entero que donde yo me encontraba hacia comunicación con el otro centro comercial, las escaleras fueron las de el tercer nivel. Dentro de sus bolsillo el tenía un llavero, el tenía sus documentos, su cartera, no sé si tenía dinero, no lo recuerdo, si estuve presente en el momento que se le realizo la revisión corporal, se utilizaron dos testigos, una vez que es aprehendido fueron trasladados a los vehículos que estaban afuera, luego fuimos hacia el apartamento, yo fui hacia la vivienda, estaba el inspector peña, Gil león, y mi persona, cuando estábamos allí, tocamos las puertas, tratamos de ver si había alguien, cuando tocamos la puerta no estábamos acompañados por testigos, O.B. se encontraba dentro del vehículo, en el estacionamiento habían tres vehículos, Omar estaba en el vehículo con Rivero, cuando volvemos al vehículo habla con el ciudadano los inspectores, el no quería que la hermana lo viera, cuando Omar fue trasladado a su casa, el otro ciudadano estaba en otro vehículo, estos testigos no sé donde estaban, a practicar la visita domiciliaria habían cuatro funcionarios, en tres vehículos, dos se quedaron con el vehículo corolla, no se quién ubico a los testigos, en la casa no sé quien abrió la puerta, el no lo hizo, todo el mundo nos vió ingresar, habían como 15 metros entre los carros los testigos y nosotros , cuando ingresamos al inmueble, siempre tómanos medidas de precaución, revisando los lugares donde pudiera estar oculta una persona, de simple vista del apartamento de la sala se veía que no había nadie, entraron los testigos, primero uno ve que no había nadie, y luego pasamos a revisar, dentro de la habitación había una cama ropa cosas personales, el bolso se encontraba al lado de la cama del lado izquierdo, el hizo el recorrido de la sala al cuarto con nosotros, en el resto de la visita no nos acompaño, sino que continuaron los funcionarios con los demás testigos…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Íbamos a la urbanización 6 funcionarios e ingresamos al inmueble 4 funcionarios, se quedaron dos en el vehículo…”. *******************************************************

  18. - DECLARACIÓN del ciudadano R.F.T.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.916, soltero, de 35 años de edad, Inspector adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas con 13 años de servicio y quien estando bebidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código penal manifestó: “…en fecha me desempeñaba como funcionario y en la oficiana de guardia se recibe una llamada donde informaban que en el centro comercial vista pleace habían unas personas en carro con una presunta droga quienes iban a llegar a un vehículo y luego de una espera de 15 minutos aviste un vehículo y le aviso a los demás compañeros en forma telefónica, y al parecer se dieron cuenta que éramos funcionario y al percatarse lanzaron una caja de zapatos se reviso el vehículo y no se encuentra nada de interés criminalistico. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “…Las características del vehículo que estábamos esperando, era marca toyota, modelo Avila, color roja, lo tripulaban dos hombres, uno de contextura gruesa y otro mas delgado, yo le informe al Insp. Jefe H.M. quien era el encargado del grupo, yo estaba en la feria, el único medio de acceso hacia la parte del centro comercial es por donde están las escaleras mecánicas por donde subieron los ciudadanos objeto de la investigación, uno de ellos tomo una actitud nerviosa y ese fue el mas delgado, de tes clara, ojo rayado, esa persona no se encuentra en esta sala y la que estaba en compañía de esta sala no se solo se que era de contextura gruesa, a los aprehendimos le encontramos a uno de los sujeto una bolsa con una caja de zapato con la presunta droga, así como las llaves y el ticket del estacionamiento, yo no realice la inspección corporal de ninguno, solo observe cuando la hicieron pero me percate que uno de ellos tenia la llave, yo no realice la inspección del vehículo ya que sabia donde estaba estacionado y no se le encontró nada, loes testigo eran dos y creo que eran dos hombres se localizaron en el centro comercial, nos desplazamos en vehículos personales, eran ochos funcionario los que actuamos como lo es el Inspector H.p.. J.G., Rivero, J.L., detective Godoy, Cedeño, mi persona y otro que no recuerdo. A preguntas de la defensa contestó: “con el funcionario Rodríguez realice la inspección del vehículo y los dos testigos, no recuerdo quien recibió la llamada, es obligatorio participar a la superioridad pero en realidad no recuerdo quien recibió la llamada, yo se el modelo del carro porque esa fue la características que dieron, solo fui con Rodríguez a revisar el vehículo, mi participación era resguardar el sitio y cuando llegamos a la parte superior del centro comercial, yo supe que lo detuvieron pero estaba resguardando el sito y no pude precisar, no recuerdo quien tenía la bolsa, los testigos eran dos hombres…”. A preguntas del Tribunal respondió: “…Me retiré con dos testigos y el vehículo yo no estuve en la casa…”. ***************

  19. - DECLARACIÓN del ciudadano R.E.G., venezolano, soltero, titular de Cédula de Identidad N° 6.550.267, de 46 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Internacional de Droga con 22 años de servicio y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Nos trasladamos la centro comercial buenaventura por una cuestión de una droga, dejamos dos funcionario abajo y nosotros subimos y luego nos llamaron y cuando ellos subieron estábamos dando vueltas y ellos se sentaron en una mesa y al ver una actitud sospechosa, los interceptamos y mandamos al inspector Chacón para que revisara el vehículo y luego nos trasladamos hasta Ciudad Casarapa y entramos a la vivienda de dos testigos con la autorización del señor, yo encontré la droga en un bolso de color verde y se le hizo la prueba y se aprehendieron…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…Mi rango es agente, no recuerdo si ese señor estaba en ese momento, le realicé una inspecciona uno de ellos, se le encontró una cartera, una llave y la bolsa que la dejaron allí, la persona que tenia la cartera la llave no era la que tenia la bolsa, si yo fui hasta el inmueble con el Insp. León, Cedeño, H.P. y mi persona, con tres testigos localizado en la garita de seguridad, ingresamos con los testigos y entramos con la llave con la autorización del señor que tenia la llave, el la tenía es su bolsillo y vivía con su hermana y no quería que supiera nada, el Insp Peña utilizó la llave, empezamos con la primera habitación, y vieron todo lo que hicimos, si estaban presentes los testigos cuando localicé la droga, nosotros estábamos buscando vi una sabana y unos pantalones las aparté y vi las dos paneleas presunta droga el bolso era de tipo viajero color verde las panelas eran cuadradas envueltas en papel, en el sitio no se pesaron pero por experiencia menciono que eran de un kilo cada una, los testigos observaron todo inclusive cuando encontramos la droga y realizamos el examen de orientación de la droga en el sitio y la hizo Insp. Peña, se hizo en la tarde y en la noche en Caracas, me encontraba con el Insp. Peña y los tres testigos cuando entramos a la habitación que estaba a mano izquierda, el Insp. Cedeño y León se encontraban en la puerta viendo hacia dentro, el espacio del inmueble era pequeño, parándose en la puerta un ve donde estaba la cama, el closet, el Insp. Rivero y Gil se quedaron con el detenido, el señor entro con nosotros al apartamento y se quedaron en la sala…”. A preguntas de la defensa contestó: “…la información del procedimiento de droga la recibió el Insp. León, la estática consiste en llegar al centro comercial y nos dividimos unos se quedaron abajo y otros arriba, nos separamos y el Insp. Robert llamo y dijo que habían llegado, en el estacionamiento se quedaron Chacon, R.J., los interceptamos los seis, que estábamos allí, el mas gordo trato de evadirse, la bolsa era blanca y tenía una caja de zapatos, yo encontré el bolso entre la mesa de noche y la cama en una separación, estaba en el piso, entrado de frente del lado izquierdo, la prueba a la droga la realizo el Inspector Peña, en la habitación estaba Peña, los testigos y mi persona, los detenidos fueron al inmueble, el otro ciudadano se quedo en el vehículo, cuatro entramos a la casa y dos se quedaron en el vehículo, solo entramos cuatro funcionarios, los testigos estaban juntos y eran una femenina y dos masculino, ellos eran vigilantes de la residencia, al que nos dio las llaves y se le devuelven, es normal que le entreguemos las llaves, la prueba de narcotex la hizo el Insp. Peña, yo abrí el bolso, el color del papel era blanco transparente, habían dos funcionarios en la sala y dos en el cuarto, en el inmueble si hubo situación irregular ya que el señor trato de huir, y lo capturamos fuera de la residencia, salio del apartamento, los testigos quedaron con el Inspector Jefe León, los testigos salieron del inmueble cuando todo estaba listo, al salir del centro comercial salimos al inmueble ubicado en Casarapa, era una unidad identificada, dos particulares y la unidad identificada…”. A preguntas del Tribunal respondió: “…el sujeto se fue a la fuga después de encontrar el bolso…”. ************************************************************************

    Las presentes declaraciones se corresponden con las rendidas por los ciudadanos A.R.A.Z. y J.F.M.O., por cuanto son contestes en señalar que se dirigieron a la residencia del ciudadano O.J.B.M. ubicada en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13C, Apartamento 3C, e ingresaron al mismo en presencia de testigos, siendo estos testigos los ciudadanos A.R.A.Z. y J.F.M.O., quienes también manifestaron que ingresaron al apartamento y presenciaron la revisión del mismo, tal como lo señalan igualmente los referidos testigos; igualmente son contestes los funcionarios policiales que realizaron el allanamiento, que la sustancia incautada fue localizada en la primera habitación del apartamento; lo cual también fue señalado por los testigos, lo que evidencia que efectivamente presenciaron la revisión del mismo, asimismo señalan los funcionarios que la droga fue localizada en un bolso color verde oliva envuelta en papel adhesivo transparente; lo cual igualmente fue señalado por los testigos antes referidos. Desprendiéndose de esto que efectivamente la revisión e inspección del inmueble se realizó en presencia de testigos; los cuales han señalado la forma en que se realizó el procedimiento, lo cual coincide con lo manifestado por los funcionarios que realizaron el mismo. *************************************************************************

  20. - DECLARACIÓN de la ciudadana YENYS M.G.V., venezolana, soltera, titular de Cédula De Identidad N° 9.997.181, de 42 años de edad, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas con 12 años de servicio y estando debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del código penal, manifestó: “…solicito la exhibición de mi dictamen a los fines de realizar las consultas que considere pertinente y certifico que la firma plasmada es mía…”; y una vez consultado el referido dictamen, la funcionaria manifiesta: “…esta es una experticia que llega al laboratorio la cual es sometida al análisis de orientación y certeza y se concluye que es cocaína con un porcentaje de 75.1 %...”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…Soy farmacéutico master en Criminalistica, en la División de Toxicología tengo doce (12) años y tres (03) meses, si reconozco esa firma de la experticia química y quiero hacer constar que lleva el control de los folios, esta compuesta por dos muestras, en los actuales momento se recibe, se hace la revisión y descripción de la muestra y se toman solo dos gramos para hacer el análisis de certeza y en ese mismo momento se hace el examen de orientación y en este caso resulto positivo y esta alícuota es sometido nuevamente al análisis y el funcionario regresa, esta evidencia pertenece al nuevo periodo y proceso para recibir la evidencia, el reactivo de orientación escot en un análisis que se le realiza para determinar si estamos en presencia de cocaína, la cocaína en forma de clorhidrato es la segunda fase de la droga pues esta se obtiene de la mata o pasta base, es clorhidrato de cocaína la llevo a otra fase para que sea fumada como lo es el Crack, la evidencia presentada tenia las mismas características de presentación es decir de adentro hacia fuera las características de composición era la misma, los funcionarios hacen una pequeña abertura para realizar el narcotest que da un color azul turquesa que presume la presencia de cocaína, pero con la experticia se determina en 100 % que efectivamente es droga…”. *********************

    La presente declaración se aprecia por ser rendida por experto conocedor en el área química. Se estableció así en juicio que una vez recibida la evidencia en forma de panela en el laboratorio se sometió al examen correspondiente a través de reactivos químicos, resultando ser la sustancia conocida como COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs); tal como se evidencia de la experticia química correspondiente, la cual fue incorporada por su lectura al juicio oral y público, siendo ésta estimada y valorada. Con lo que se demuestra que la sustancia incautada el día 26 de abril de 2007, durante el procedimiento policial, es droga, de la conocida como COCAÍNA la cual es de ilícito comercio; con lo cual se demuestra la existencia del delito imputado. ****************************************************

    Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate este Tribunal Unipersonal estima que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano O.J.B.M., fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 26 de abril de 2007, en su residencia ubicada en el Sector La Molienda de la Urbanización Nueva Casarapa, Edificio D-13-C, Apartamento 3C, Planta Baja, mantenía oculta en un bolso color verde oliva, que se encontraba en la primera habitación del referido apartamento, entre la mesita de noche y la cama, dos panelas contentivas de CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs). La cual fue localizada por funcionarios adscritos a la División Nacional Anti Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedando identificada la persona aprehendida como O.J.B.M.; hechos estos corroborados por los testigos presenciales de los mismos, ciudadanos A.R.A.Z. y J.F.M.O.; al manifestar que ambos ingresaron al apartamento, así como también presenciaron la revisión del mismo en compañía de los funcionarios policiales; igualmente señalaron que la droga fue ubicada en el interior de un bolso que se encontraba en la primera habitación del inmueble. Adminiculados estos testimonios con la declaración de la Licenciada en Química, ciudadana YENYS M.G.V., en su carácter de experta adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia química a la sustancia incautada, resultando ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs). Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador que el acusado O.J.B.M., es el autor responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************************************************************

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado O.J.B.M., es el autor responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ***********************

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La abogada A.B., en su carácter de Defensora Privada del acusado O.J.B.M., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido era totalmente inocente del delito que se le imputaba; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que el referido ciudadano es el autor responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************

    Según el Diccionario de la Real Academia Española; el término OCULTAR: proviene del latín ocultare; que significa: ESCONDER, TAPAR, DISFRAZAR, ENCUBRIR A LA VISTA. Siendo, según el referido Diccionario la acepción del término OCULTACIÓN: Acción y efecto de ocultar. Idénticas acepciones las establece la Enciclopedia Jurídica OPUS. ***************************************************

    Ahora bien, de las acepciones anteriores, puede deducirse que ciertamente el acusado O.J.B.M., efectivamente incurrió en la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y Psicotrópicas, por canto tal como quedó demostrado en el debate, la sustancia incautada se encontraba metida en un bolso y a su vez éste se encontraba entre la cama y la mesa de noche de la habitación donde fue encontrada, conteniendo igualmente el referido bolso algunas ropas interiores, por lo que se desprende que la misma estaba encubierta a la vista, escondida y de alguna manera disfrazada; con la intención de no ser vista; no existiendo otros elementos que comporten la comisión de otro hecho punible como la Posesión, Distribución o transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que se estima que estamos en presencia del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron a debate oral de rendir declaración. ************************************

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado O.J.B.M.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que sanciona la OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado O.J.B.M., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. *******************************************************************

    PENALIDAD

    El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone lo siguiente: **********************

    …El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químico esenciales, desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será sancionado con prisión de ocho a diez años…

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS, para el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, siendo aplicable este supuesto del artículo 31, por cuanto la sustancia incautada que resultó ser cocaína arrojó un peso neto de UN (01) KILOGRAMO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS (1.956 Kgrs); que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; NUEVE AÑOS de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: *******************************************************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************

    Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

    En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho y que el acusado ocultaba la sustancia estupefaciente y psicotrópica; por lo que considera este juzgador tomando en cuanta el grado de peligrosidad del mismo y de las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar al acusado la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo que en definitiva ha de imponerse al acusado O.J.B.M. la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ***************************************************

    Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ******

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *******************************************************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano O.J.B.M., venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 18 de septiembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 6.108.467; hijo de J.B. (v) y P.M. (v), residenciado en el sector La molienda, Edificio F-10, Planta Baja, apartamento 3C-13, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. *********************************

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ************************************************

TERCERO

MANTIENE la detención del ciudadano O.J.B.M., en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************

CUARTO

Por cuanto la detención del condenado se materializó en fecha 26 de abril de 2007; lo cual implica que para la fecha de la condena, ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, se desprende que culminará de cumplir la pena impuesta como fecha provisional el día 26 de octubre de 2014. *************************************

QUINTO

Se ordena la destrucción de la sustancia incautada; a través del procedimiento de incineración correspondiente. No se condena en costas al acusado, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ********************************************************

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 37, 74 numeral 4 y 16 del Código Penal y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************

Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Treinta (30) Días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. *********************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. M.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. M.G.

Exp. N° 1U-326-07

JAAS/jaas

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