Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Febrero de 2012

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00001390

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano R.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.298, domiciliado en la Avenida 14 de Febrero, con calle Vargas, Carora, Estado Lara; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2006, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO COPE, PLACAS DCC83L, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC20Z66V302548, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 31-03-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal, suscrita por F.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, que riela en folios 12, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control en Sabaneta, Carretera Centro Occidental, Municipio Torres Estado Lara, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2006, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO COPE, PLACAS DCC83L, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC20Z66V302548, conducido por el ciudadano Omaña R.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.876.419 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, e igualmente mediante llamada telefónica procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo Nº 9700-076-0160-09, de fecha 01-04-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo in comento, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 09, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es ORIGINAL, y dicho body se encuentra suplantado, motivado a que el sistema de sujeción que presenta dicho body difiere de los utilizados por la planta ensambladora.

    2. El serial oculto de seguridad FCO es ORIGINAL

    3. El serial de motor es FALSO, sometido proceso generador de caracteres borrados del metal no se obtuvo el serial original desbastado.

    Verificado por ante el sistema computarizado a través de las matrículas y el serial de carrocería que porta, se determinó que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto de Transporte y T.T.

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27237038, de fecha 20-05-2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, que riela en el presente asunto en folio 32.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 03-08-2009, mediante oficio nº: 9700-076-AT-385, remitido a este despacho, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27237038, de fecha 20-05-2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, suscrita por el experto M.A.B., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 31, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento AUTENTICO en cuanto al soporte, indicando igualmente que aparece registrado y no presenta solicitud alguna.

  4. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al despacho fiscal mediante oficio nº: 365, fecha 03-08-2009 remitido por la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, anotado en fecha 30-05-2008 bajo el nº 10, tomo 56 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 25 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, vende el vehículo ya identificado a la ciudadana R.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.298.

    V- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 15-08-2011, suscrito por el E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, tal como se evidencia en folio 85 que ocupa el presente expediente.

  5. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 15-08-2011, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (51) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 25-05-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que El serial de carrocería troquelado en el body identificador es ORIGINAL, y dicho body se encuentra suplantado, motivado a que el sistema de sujeción que presenta dicho body difiere de los utilizados por la planta ensambladora, que el serial oculto de seguridad FCO es ORIGINAL y el serial de motor es FALSO, sometido proceso generador de caracteres borrados del metal no se obtuvo el serial original desbastado.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27237038, de fecha 20-05-2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, el cual no presenta ningún tipo de solicitud

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano R.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.298, compra el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana ALOICIO SIDAMEY S.G., titular de la cédula de identidad nº V-11.971.491, siendo su actual propietario con ocasión a documento de compra venta debidamente autenticados por el ciudadano R.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.298, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación el body identificador es ORIGINAL, y dicho body se encuentra suplantado, motivado a que el sistema de sujeción que presenta dicho body difiere de los utilizados por la planta ensambladora; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y la solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el body se encuentra suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano R.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.298, en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el body se encuentra suplantado, motivado a que el sistema de sujeción que presenta dicho body difiere de los utilizados por la planta ensambladora. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2006, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO COPE, PLACAS DCC83L, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC20Z66V302548; formulada por el ciudadano R.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.298; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 14 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1390

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