Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004308

ASUNTO : SP11-P-2008-004308

CAPITULO I

Visto el escrito, presentado por el ciudadano C.H.R.F., Titular de la cédula de Identidad V-19.234.876, en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, AÑO 1998, PLACAS CI473C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5163WV341152, SERIAL DE MOTOR 3WV314452, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en el Puesto de Control de Peracal siendo las 05:20 de la tarde, cuando se observó que se acercaba un vehículo por el canal 2 de transporte público, tipo taxi, de color blanco, procedente de la población de San Antonio, que al llegar al puesto de control, se le indico al control que presentara la documentación del vehículo y cédula de identidad, ya que seria objeto de una revisión corporal de mencionado vehículo, posteriormente me entrego la cedula de identidad, quedando identificado con el nombre del J.G.J.T., titular de la cédula de identidad V-15.858.328 y un certificado de registro del vehículo signado con el n° 24944034, donde se le revisaron los seriales de identificación del vehículo que se encuentra en la parte frontal, presenta sistema de fijación (remaches) no usual en la planta ensambladora y el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud policial, donde se le informo al Fiscal 8 del Ministerio Público de tal situación e indico realizar las experticias respectivas..

Corre inserta a las actuaciones, las siguientes diligencias de investigación: Acta de Investigación Penal, Acta de Retención del vehículo, acta de Revisión del vehiculo y oficio solicitando experticia del vehículo y del Documento

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, AÑO 1998, PLACAS CI473C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5163WV341152, SERIAL DE MOTOR 3WV314452

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Corre inserta a los folios 46 documento de compraventa donde el ciudadano C.A.P.V., da en pura venta al ciudadano C.H.R.F., de un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, AÑO 1998, PLACAS CI473C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5163WV341152, SERIAL DE MOTOR 3WV314452

Corre inserto a los folios 23 al 25 experticia del Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 24944034, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde concluye que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS

Corre inserto al folio 26 documento Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 24944034, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Corre inserto al folio 28 experticia del vehículo N° 00096.2 de fecha 02-10-2008 donde concluye que la placa identificadora de la carrocería se encuentra en su estado origina, serial de motor en su estado Original y el vehículo no se encuentra solicitado ante el Sistema SIIPOL.

Corre agregado al folio 76 Dictamen Pericial del vehículo n° CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/3729 de fecha 10/11/2008 realizada por funcionarios adscritos al Comando regional n° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, San Cristóbal. Donde concluye que la planta VIN de carrocería se encuentra en su estado original, serial de seguridad F.C.O. se encuentra falso simulado y el serial de motor se encuentra original.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano C.H.R.F., este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al C.H.R.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano C.H.R.F., en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, COLOR BLANCO, AÑO 1998, PLACAS CI473C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5163WV341152, SERIAL DE MOTOR 3WV314452, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el desglose del certificado de Registro de Vehículo que riela al folio 26 y en su lugar se deja copia certificada por secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. E.R.Q.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

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