Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 25 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2015-000420

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 02) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 08/06/2014, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Denuncia con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-307965-2014.

El día 08/06/2014, el ciudadano R.A.I.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.406.125 compareció ante la fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, a fines de interponer una denuncia, por lo que manifestó, que el ciudadano O.J.C., hace tres años le hizo entrega a éste último de un negocio de su propiedad para que lo trabaja. Dicho negocio se denomina TASCA RESTAURANT DISCOTEK HALYSCO C.A, en el cual existen 20 mesas con 80 sillas, una cava cuarto, cocina industrial con campana, una nevera de dos puertas y enfriadores cada uno con tres puertas, microondas, aires acondicionados, cuadros, cortina, maquina registradora, 80 vacíos de cervezas, camas y otros objetos, siendo el caso que el denunciado le cambiò las cerraduras al referido inmueble para no permitirle el acceso al mismo manifestando que dicho negocio era de él razón por la que no se lo quiere entregar.

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado NO reviste CARÁCTER PENAL ALGUNO.

TERCERO

Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, donde , el ciudadano R.A.I.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.406.125 compareció ante la fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, a fines de interponer una denuncia, por lo que manifestó, que el ciudadano O.J.C., hace tres años le hizo entrega a éste último de un negocio de su propiedad para que lo trabaja. Dicho negocio se denomina TASCA RESTAURANT DISCOTEK HALYSCO C.A, en el cual existen 20 mesas con 80 sillas, una cava cuarto, cocina industrial con campana, una nevera de dos puertas y enfriadores cada uno con tres puertas, microondas, aires acondicionados, cuadros, cortina, maquina registradora, 80 vacíos de cervezas, camas y otros objetos, siendo el caso que el denunciado le cambiò las cerraduras al referido inmueble para no permitirle el acceso al mismo manifestando que dicho negocio era de él razón por la que no se lo quiere entregar.”

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, NO SE SUBSUMEN EN NINGUN TIPO ESTABLECIDO EN LA N.P.S.V. por no revestir CARÁCTER PENAL ALGUNO -es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Denuncia, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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