Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 31 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2015-000570

ASUNTO : KP11-P-2015-000570

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31 de Marzo de 2015, impuesto al ciudadano: M.A.V.P., Cedula de identidad Nº V-13.005.542, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1973, de 41 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado urbanización Barrio Libertador avenida 93C, Casa Nº 79N-06, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-7329842 (esposa). (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º (SOLO POR ESTE ACTO) del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Comando de S.R.d. la Tercera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la guardia Nacional, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 05 y 06) de fecha 29 de Marzo de 2015, signada con el Nº 0277-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 y 06 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º (SOLO POR ESTE ACTO) del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 19) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: M.A.V.P., Cedula de identidad Nº V-13.005.542. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: CAZA ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Penal Del Ambiente. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES EL CUAL VENCE EL 01-06-2015, PARA PRESENTAR ALGUN ACTO CONCLUSIVO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO consiste en dos charlas sobre la Ley penal del Ambiente por ante el consejo comunal Libertador II, en Maracaibo estado Zulia, y consignar constancia del cumplimiento de haber realizado las misma. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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