Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2015-000353

ASUNTO : KP11-P-2015-000353

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.R.A.C. quien solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: XOV667; MARCA: FORD, MODELO, AÑO: 1986, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGT29057, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido el día 02-11-2014, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se encontraban realizando un patrullaje de seguridad, dando cumplimiento al Plan P.S., enmarcada dentro de la Gran Misión a Toda V.V. y atendiendo denuncia anónima formulada por ante este comando sobre un vehiculo sospechoso específicamente en el sector Fundalara, calle 2 entre calle Lara y Bolívar de esta ciudad donde se observo estacionado en la calle, un vehiculo que presenta las siguientes características MARCA FORD, MODELO SIERR, COLOR NEGRO, PLACAS XOV667, CLSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: CJBAGT29057,el cual se encontraba en estado de abandono con las puertas abiertas, sin batería y sin el vidrio trasero, motivo por el cual se procedió a indagar con los habitantes que se que se encontraban cerca del lugar donde se encontraba el vehiculo, con la finalidad de verificar lo ocurrido a dar con el paradero del conductor o propietario del mismo, siendo infructuosa la búsqueda de información o el conductor de vehiculo, seguidamente procedimos a efectuar la llamada telefónica al sistema Computarizado SIPOL-Guanare, siendo atendido por la Oficial Agregado (PEP) Gleisis Rodríguez, C.I 14.955.375, funcionaria de servicio, a quien le fue aportado la placa que posee el vehiculo, con la finalidad de verificar si presenta algun tipo de solicitud por ante cualquier organismo de Seguridad del Estado, manifestando la funcionaria antes mencionada que el vehiculo antes descrito se encuentra sin novedad, por lo que procedio a trasladar el vehiculo antes descrito hasta la sede del comando de la Primera Compañía, donde se informo sobre el procedimiento realizado, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta Acta (folio 22), emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual se negó la entrega del vehículo en referencia, porque por cuanto ya habia presentado escrito de sobreseimiento ante el Tribunal y colocado el vehiculo a laorden del mismo .

Cursa en el folio 16 al 20 Informe Pericial practicada por el experto Lcdo L.F., Experto vehicular IV abg. E.L. y el experto vehicular TSU Wuekensson Hernàndez, de un vehículo PLACA: XOV667; MARCA: FORD, MODELO, AÑO: 1986, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGT29057, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

  1. - el numero de identificación vehicular (NIV), denominado chapa de carrocería (frontal o Cara e vaca) en el que se lee los alfanumericos: CJBAGT29057, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  2. - el numero de identificación vehicular (NIV), denominado serial de conpacto en el que se lee los alfanumericos CJBAGT29057, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  3. - el numero de identificación vehicular (NIV), denominado serial de seguridad en el que se lee los alfanumericos CJBAGT29057, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  4. - el numero de identificación vehicular (NIV), denominado chapa body en el que se lee los alfanuméricos 29057, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  5. -Porta motor seis cilindros.

Cursa en folio10, 11 y 12, oficio Nº 081-14, de fecha 26-11-2014, remitido a este Despacho por Jefe del Centro de Inpeccion Carora SUP/AGDO(CPNB) J.J.B.D. adscrito al Cuerpo de Policia Nacional INFORME DE RECONOCIMIENTO PERITAJE MECANICA Y DISEÑO PRCTICADA al vehículo PLACA: XOV667; MARCA: FORD, MODELO, AÑO: 1986, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGT29057, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, En la cual se concluye: Por los resultados obtenidos en el Peritaje realizado al Vehículo placas: XOV667, se informa lo siguiente:

- Presenta chapa body ORIGINAL.

- Presenta chapa serial carrocería en área de corta fuego ORIGINAL

- Presenta seral en el compacto ORIGINAL.

- Presenta motor 6 cilindro (sin serial) ORIGINAL.

- Presenta facsímile de placa identificadora.

El vehiculo fue verificado por el sistema del SIPOL, no se encuentra solicitado

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano A.R.A.C., por cuanto como tal lo acredita el certificado de registro de vehiculo Nº 150101038921 de fecha 06-02-2015, el cual corre inserto en el folio 26, donde se evidencia que el ciudadano A.R.A.C., es el propietario y solicitante de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: XOV667; MARCA: FORD, MODELO, AÑO: 1986, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGT29057, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.R.A.C. titular de cedula de identidad 24.364.353. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “CUPERTINA MELENDEZ” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: XOV667; MARCA: FORD, MODELO, AÑO: 1986, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGT29057, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; al mencionado ciudadano A.R.A.C. titular de cedula de identidad 24.364.353. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA ONCE CONTROL

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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