Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000732

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-000732

Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la ciudadana L.M.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002, (folio 56); en el que solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: AA662UT; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1G1AW69K9BD471031, SERIAL DE MOTOR: V-6.3-8; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido el día 14-03-2014, por funcionarios Adscritos al CICPC, con motivo de una revisión que se le fue a hacer en esa Unidad, por motivo de traspaso, y al realizarle la experticia para venderla porque ya tenía comprador, y es donde al chequearla, el funcionario le indica que el mismo presenta irregularidad en los seriales y que lo iban a dejar retenido; correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual le negó la entrega del vehículo. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta Acta (folio 35), emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual se negó la entrega del vehículo en referencia, porque se pudo constatar que el Numero de Identificación Vehicular (NIV) ubicado en el tablero o panel de control, se encuentra en estado suplantada, el numero de identificación vehicular (NIV) fijado en un stiker, que se ubica en la parte interna del marco de la puerta delantera izquierda (lado del piloto) se determina borrado clandestinamente, el numero de identificación vehicular (NIV) grabado en el troquel a bajo relieve, ubicado en la parte superior lado derecho del bloque del motor, se encuentra en estadio original, por lo que niega tal entrega.

Cursa en el folio 28 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por el experto TSU SIVIRA A.H.J. (folio 14) de un vehículo PLACA: AA662UT; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1G1AW69K9BD471031, SERIAL DE MOTOR: V-6.3-8; donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

En base a la peritación practicada se pudo determinar que el vehículo objeto a estudio, presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL y se deja constancia de la irregularidad en el chasis producto de múltiples fracturas y reparaciones con soldadura autógena.

De acuerdo a la marca, modelo y estado en que se encuentra tiene un valor comercial aproximado a los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARWES FUERTES (BS. 140.000,00). Se verifico por ante el SIPOL, y el mismo no presenta solicitud alguna.

Cursa al folio 65, Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 30500688 (1G1AW69K9BD471031-2-2), a nombre de L.M.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002, realizado por los expertos DETECTIVE A.E., Adscrito al CICPC, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado; que el material dubitado descrito es AUTENTICO.

Cursa en folio 45, oficio Nº 13-05-2014-4492, de fecha 01-07-2014, remitido a este despacho, por el Gerente de Registro de T.d.I., ciudadana Abg. A.d.C.G.S. y anexa al mismo Certificación de Datos e Historial del Vehículo PLACA: AA662UT; a nombre de la Ciudadana: L.M.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002, en el mismo se aprecia: CERTIFICACION DE DATOS, DATOS DEL PROPIETARIOS: L.M.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002, PLACA: AA662UT; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1G1AW69K9BD471031, SERIAL DE MOTOR: V-6.3-8

Cursa en folio 50, oficio Nº 0038-2014, de fecha 22-08-2014, remitido a este Despacho por SGTO/2DO (TT) J.J. BORJES, U.E.V.T.T.T Nº 51 LARA. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICO Y DISEÑO, elaborado al vehículo PLACA: AA662UT; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1G1AW69K9BD471031, SERIAL DE MOTOR: V-6.3-8, En la cual se concluye: Por los resultados obtenidos en el Peritaje realizado al Vehículo placas: AA662UT, se informa lo siguiente:

- Presenta Chapa serial de carrocería en tablero ORIGINAL.

- Presenta Serial en Chasis se encuentra en estado ORIGINAL.

- Presenta serial de carrocería en área de corta fuego ORIGINAL.

- Presenta serial de Motor ORIGINAL.

- Presenta dos placas de Identificación ORIGINALES.

- No se encuentra solicitado.

En cuanto a la inspección de Mecánica y Diseño: El diseño de estos modelos de vehículos, chapa serial carrocería en paral de la cabina, serial chasis, serial motor: van incorporados los sistemas móviles y fijos (motor, caja, cauchos rines, luces, parachoques) en buen estado de mantenimiento.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana L.M.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema de que el Numero de Identificación Vehicular (NIV) ubicado en el tablero o panel de control, se encuentra en estado suplantada, el numero de identificación vehicular (NIV) fijado en un stiker, que se ubica en la parte interna del marco de la puerta delantera izquierda (lado del piloto) se determina borrado clandestinamente. Sin embargo de la experticia realizada por ante el CICPC señala que la irregularidad en el chasis producto de múltiples fracturas y reparaciones con soldadura autógena, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana L.M.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002, venezolana, Soltera. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “INVERSIONES CUPERTINA MELENDEZ” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: AA662UT; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE RROCERÍA: 1G1AW69K9BD471031, SERIAL DE MOTOR: V-6.3-8; a la mencionada ciudadana L.M.P.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.002. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA ONCE CONTROL

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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