Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 15 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000659

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000659

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Audiencia celebrada en fecha 14 de abril de 2015 a los ciudadanos: 1.-) A.D.Z.B., titular de la cedula de identidad Nº 26.820.691, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 28-05-1996, de 18 años, ocupación u oficio: albañil , Estado Civil: soltero, dirección, calle Río Tocuyo, sector la lozana, casa S7n de color azul, punto de referencia a 5 kilómetro del Hospital, y a 100 pasos diagonal de la Plaza Camacaro de Río Tocuyo, teléfono, 0264-9342711.

  1. -) BUITEL J.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.045.902, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 10-10-1988, de 26 años, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: casado, dirección calle rio tocuyo, sector la lozana, casa S7n de color azul, punto de referencia a 5 kilómetro del hospital, y a 100 pasos diagonal de la plaza Camacaro de Rió Tocuyo, teléfono, 0264-9342711 y la dirección del Zulia, S.R. sector 19 de abril, callejón perozo vía la pollera frente a Ferrebloc del Zulia.

  2. -) D.D.C.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.346.135, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 27-09-1977, de 37 años, ocupación u oficio: ama de casa, Estado Civil: casado, dirección el Cuji vía Aregue, casa S/N, de color blanca punto de referencia cerca de la escuela y la iglesia San Antonio, teléfono No tengo. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, la cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 11 de abril de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido la hoy imputada y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente no decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, otorgarle la Medida Cautelar establecida en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, a los ciudadanos: 1.-) A.D.Z.B., titular de la cedula de identidad Nº 26.820.691, 2.-) BUITEL J.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.045.902 y 3.-) D.D.C.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.346.135, la cual consiste en presentación cada 30 Días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.-) 1.-) A.D.Z.B., titular de la cedula de identidad Nº 26.820.691, 2.-) BUITEL J.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 21.045.902 y 3.-) D.D.C.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.346.135, por el delito que esta precalificando la Fiscal como es la Posesión de Arma, de conformidad con el articulo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones. TERCERO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, la cual consiste en presentación cada 30 Días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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