Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000134

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000134

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278 (folio 85) asistido de su abogado Abg. L.E.R.C.; en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27374, SERIAL DE MOTOR: 1P0757; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido el día 11-11-2014, por funcionarios Adscritos a la GNBV, Comando de Zona Nº 12, Destacamento Nº 122, Tercera Compañía, quienes dejan constancia que encontrándose en el peaje Gral. J.J.L., en fecha 11-11-2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, visualizan a un vehículo marca Mack, color rojo, tipo chuto, clase camión, placa A55AM5L y demás características, cuando procedieron a la revisión minuciosa del mismo observan que presentan el serial de la carrocería Desincorporado , informándole que lo iban a dejar retenido; correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual le negó la entrega del vehículo, mediante acta de fecha 19-12-2014. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta Acta (folio 39), emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual se negó la entrega del vehículo en referencia, porque se pudo constatar que el numero de identificación vehicular (NIV) denominada chapa o VIN de Carrocería troquelado en el Body Identificador el serial esta desincorporado.

Cursa en el folio 7 Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo practicada por expertos Adscritos a la GNBV de un vehículo PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27374, SERIAL DE MOTOR: 1P0757, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

  1. - El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador se encuentra en su estado DESINCORPORADA.

  2. - El serial del Chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.

  3. - El serial del Motor, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  4. - Las placas Matriculas A55AM5L, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  5. - El Vehiculo no se encuentra solicitado.

    Cursa al folio 19 Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo practicada por el experto Adscritos al CICPC, Detective Jefe Sivira A.H.J., de un vehículo PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27374, SERIAL DE MOTOR: 1P0757, donde deja constancia de siguientes conclusiones:

  6. - El Body Identificador donde se encuentra troquelado el serial de Carrocería fue DESINCORPORADO.

  7. - El serial de Carrocería Troquelado en el Chasis R611ST27374, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  8. - La Unidad en Estudio presenta un serial de Motor 1P0757 se encuentra en su estado ORIGINAL. No se encuentra solicitado.

    Cursa en folio 22, oficio Nº 0078-14, de fecha 25-11-2014, remitido a este Despacho por Jefe del Centro de Inspección Carora (TT) J.J. BORJES. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS MECANICO Y DISEÑO, elaborado al vehículo PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27374, SERIAL DE MOTOR: 1P0757, En la cual se concluye: Por los resultados obtenidos en el Peritaje realizado al Vehículo, se informa y concluye en lo siguiente:

    - Por los resultados obtenidos en el peritaje se informa lo siguiente: En cuanto a lo requerido presenta buen estado de presentación y mantenimiento, acto para circular.

    - La Chapa VIN que posee en el paral de la puerta izquierda se encuentra DESINCORPORADA.

    - El Serial del Chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.

    - El Serial del Motor 1P0757 se encuentra en su estado ORIGINAL.

    Porta dos placas identificadoras. No se encuentra solicitado.

    Cursa al folio 27, Historial remitido a este Despacho por el Abg. E.A.N., con respecto al vehículo: PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27374, SERIAL DE MOTOR: 1P0757, se observan que los últimos tramites se encuentra a nombre del solicitante: R.A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278, como único propietario.

    Cursa al folio 34, Informe Pericial, de fecha 11-12-2014, realizado por el experto vehicular Lcdo. L.F., adscrito a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Público en el cual concluyen:

  9. - El numero de Identificación Vehicular (NIV) que se encontraba en la parte interna del piloto, se observan 4 orificios y se determina chapa Desincorporada.

  10. - El número de Identificación Vehicular (NIV), ubicada en la parte delantera del larguero derecho, (cara del chasis) se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL.

  11. - El número de Identificación Vehicular (NIV), ubicada en la parte superior derecho del bloque del motor, se determina que se encuentra en estado ORIGINAL. No se encuentra solicitado.

    Cursa al folio 80 Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el SOPORTE Nº 140100472702 (R611ST27374-2-3), a nombre de R.A.C.G., C.I 10.083.278, realizado por El experto DETECTIVE. A.E., Adscrito al CICPC, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado; que el material dubitado descrito es AUTENTICO.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano R.A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema solo en El numero de Identificación Vehicular (NIV) que se encontraba en la parte interna del piloto, se observan 4 orificios y se determina chapa Desincorporada. tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278, venezolano, Soltero, residenciado en Sector Bello Monte, Avenida 32, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “INVERSIONES CUPERTINA MELENDEZ” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: A55AM5L; MARCA: MACK, MODELO: R611ST, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, al mencionado ciudadano R.A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.278. Tercero: devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo cuya entrega se ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA ONCE CONTROL

    ABG. M.C.P..

    LA SECRETARIA

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