Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000297

Asunto: KP11-P-2015-000297

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 15-06-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-05-2015, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano A.A.T.E., Cedula de identidad Nº V 4.324.139, Venezolano, Mayor de edad, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley de Violencia de Genero.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano A.A.T.E., Cedula de identidad Nº V 4.324.139, Venezolano, Mayor de edad, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado A.A.T.E., Cedula de identidad Nº V 4.324.139.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

  1. - Residir en un lugar determinado;

    2- Permanecer en un Trabajo estable.

    3 .-Realizar 1 trabajo comunitario CADA DOS MESES por el lapso de ocho (08) meses, corrigiendo de esta manera el acta de audiencia que indica uno por mes, siendo lo correcto uno cada dos meses, es decir 4 trabajos comunitarios, en el C.C. del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas;.

    4º Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6 previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V..

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al A.A.T.E., Cedula de identidad Nº V 4.324.139, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  2. - Residir en un lugar determinado;

    2- Permanecer en un Trabajo estable.

    3 .-Realizar 1 trabajo comunitario CADA DOS MESES por el lapso de ocho (08) meses, corrigiendo de esta manera el acta de audiencia que indica uno por mes, siendo lo correcto uno cada dos meses, es decir 4 trabajos comunitarios, en el C.C. del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.

    4º Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6 previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V..

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Las partes están a derecho.

    LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA

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