Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001603

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001603

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de Julio de 2015, impuesta al ciudadano: R.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.688.674, Venezolano, Mayor de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 01/03/1962, de 53 años, ocupación u oficio: Abogado en Ejercicio, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Av. Este 6, de Colon a Doctor Díaz, Edificio Oficentro Edal, piso 7, oficina 7-13 a cien metros del pasaje Zing. Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0424-237-4872, Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta Municipal del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Torres, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 04) de fecha 16 de julio de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta Municipal del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal.

En dicha Audiencia una vez impuesta del precepto constitucional, la imputada de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa del imputado, pues considera que el procedimiento realizado se ajusta a derecho y en ningún momento fueron cercenado derechos del imputado; este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: R.G.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.688.674. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, se le establecen 60 días al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo el cual vence el 17-09-2015. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: ULTRAJE SIMPLE, de conformidad con el artículo 222 Código Penal. CUARTO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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