Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mariluz Castejon |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001454
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001454
Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario R.R.M.H., Titular de la Cedula de Identidad N º 10.764.982, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del P.A. en fecha 19-01-2015.
Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19-01-2015, por el lapso de SEIS (6) MESES, tal como se desprende de Constancias emitidas por el C.C. “AMALIA LUNA”, donde manifiestan que el ciudadano: R.R.M.H., Titular de la Cedula de Identidad N º 10.764.982, cumplió con todos los Trabajos Comunitarios Voluntarios; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento a lo establecido, es por lo que este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse cumplido el régimen de prueba, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado: R.R.M.H., Titular de la Cedula de Identidad N º 10.764.982, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a R.R.M.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.764.982, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. M.C.P.
LA SECRETARIA