Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000986

Asunto: KP11-P-2015-000986

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Ampliación de la Medida, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 20-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 03/06/2015, mediante Acta reinvestigación Penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora que corre inserta al folio 4 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en la Denuncia, que corre inserta al folio 4 Nº 03-06-2015.-

En fecha 29-06-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, siendo la misma ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 4 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un trabajo estable.

- No verse involucrado en otro hecho delictivo.

- Realizar un trabajo comunitario mensual, para lo cual deberá realizar 4 trabajos comunitarios, en el C.C. donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 4 Meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un trabajo estable.

- No verse involucrado en otro hecho delictivo.

- Realizar un trabajo comunitario mensual, para lo cual deberá realizar 4 trabajos comunitarios, en el C.C. donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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