Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mariluz Castejon |
Procedimiento | Suspencion Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000986
Asunto: KP11-P-2015-000986
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Ampliación de la Medida, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 20-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 03/06/2015, mediante Acta reinvestigación Penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora que corre inserta al folio 4 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en la Denuncia, que corre inserta al folio 4 Nº 03-06-2015.-
En fecha 29-06-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, siendo la misma ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 4 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar un trabajo comunitario mensual, para lo cual deberá realizar 4 trabajos comunitarios, en el C.C. donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano Y.E.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.400.302 Y E.A.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V 15.413.883, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 4 Meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar un trabajo comunitario mensual, para lo cual deberá realizar 4 trabajos comunitarios, en el C.C. donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. M.C.P.
LA SECRETARIA