Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000274

ASUNTO: KJ11-P-2015-000017

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 31-07-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 24-04-2013, el Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano A.N.L.E. titular de la cedula de identidad Nº V- 22.261.194, nacido en Carora estado Lara, el 29.08.1991, edad: 23 AÑOS, grado de instrucción: Universitaria, profesión: Técnico Superior en Mercadotecnia, calle principal vía el Rosario, Sector Versalles, punto de referencia la chivera de Ruperto a 5 casa antes de llegar a la chivera Carora estado Lara teléfono 0414- 5063607, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, en la audiencia el imputado de autos manifestó: ““yo me presento todos los meses, el día 29 de julio me presente y volví a preguntar si no me enviaron citaciones y me dijeron que no, fui a Barquisimeto hace aproximadamente 9 meses y el alguacil que me atendió me dijo que estuviera pendiente por que las citaciones llegaban por Carora y aquí preguntaba todo los meses cuando presentaba que había pasado y nunca me sabían informar al respecto hasta que el día de hoy acudí hablar con la doctora D.P., fiscal 24 quien me acompaño hasta el tribunal para hablar directamente con la juez de la causa, informándome que desde el 24 de abril de 2013 yo tenia una orden de aprehensión librada por el tribunal, colocando a derecho para que se me solvente mi situación”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “el Representante Fiscal no tiene objeción en que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y solicita se le mantenga la medida de presentación, establecida en el Artículo 242 numeral 3 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, las presentación cada 30 días y se fija audiencia preliminar, es todo.

Este Tribunal deja en libertad al ciudadano A.N.L.E. titular de la cedula de identidad Nº V- 22.261.194 y se insta a que comparezca el día 29/07/2015, a las 9 y 30 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, deja sin efecto la orden de Captura y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado A.N.L.E. titular de la cedula de identidad Nº V- 22.261.194, se insta a que comparezca el día 20/08/2015, a las 9:00 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 30 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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